El Tribunal de Apelaciones en lo civil de 6° turno, integrado por las ministras Martha Alves, Marta Gómez y Mónica Bórtoli, decidió revocar el fallo del juez Alejandro Recarey que suspendió la aplicación de vacunas contra la covid-19 a menores de 13 años.
Para el tribunal, el abogado Maximiliano Dentone no cumplía con los requisitos legales para presentar la demanda e incumplió varios aspectos procesales, entre ellos, haberla presentado luego del vencimiento del plazo establecido por la ley y no incluir en el escrito una petición concreta.
En la sentencia el Tribunal de Apelaciones coincidió con los argumentos dados en los recursos presentados por el Ministerio de Salud Pública (MSP), Presidencia y ASSE, en cuanto a que la acción de amparo se presentó luego de vencido el plazo establecido por la Ley 16.011, que en el inciso segundo del artículo 4 establece un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se produce el hecho que afecta el derecho constitucional que se reclama, cuando la vacunación contra covid-19 a menores de entre 12 y 17 años comenzó en junio de 2021 y a menos de entre cinco y 11 años, en enero de 2022.
Las ministras descartaron el argumento de quienes presentaron la denuncia, que señalaron que en la medida en que se continúa vacunando, cada vez que se da una vacuna se vuelve a iniciar el plazo.
“El Tribunal no participa del criterio de que, en casos en que el presunto acto, hecho u omisión ilegítimos prolongue sus efectos a lo largo del tiempo, no puede computarse plazo para accionar. La hipótesis no reviste analogía con ilícito continuado, sino instantáneo de efectos permanentes u omisión de actuar, que desde el momento hipotéticamente lesivo inicial hacen correr el plazo legal de caducidad”, sostuvieron.
Si bien señalaron que sólo el vencimiento del plazo es motivo suficiente para descartar la acción de amparo, plantearon que si el abogado Dentone lo hubiese presentado a tiempo, también hubiese sido rechazado, dado que no lo consideraron un accionante legítimo como representante de intereses difusos, en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código General de Proceso.
El tribunal consideró que Dentone tampoco puede presentar la acción de amparo como el titular del derecho o libertad lesionados, tal como prevé el artículo 4 de la Ley 16.011. “No tiene legitimación para comparecer por sí mismo, en su calidad de abogado y ciudadano, ya que en definitiva está solicitando [...] la suspensión de las vacunas en menores de trece años de edad y él lógicamente no lo es, por lo que no puede verse afectado en forma 'actual e inminente' en sus derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución”, agregaron.
La sentencia sostiene que, si bien el artículo 195 del Código de la Niñez y la Adolescencia prevé que los intereses de los menores de edad puedan ser representados en un juicio de acción de amparo por quienes “garanticen una adecuada defensa de los derechos comprometidos”, no es el caso de Dentone, en cuanto a la vaguedad de su vínculo con la población afectada.
“Esgrime tener familiares menores de edad -lo que por supuesto no prueba- pero no invocó, y menos aún acreditó, tener a su cargo ni representar legalmente a un menor de dicha edad. [...] No basta invocar la calidad de 'interesado' sin explicar la misma y menos aún aportar prueba de ello”, señalaron las ministras.
El tribunal respaldó la legitimidad en la conducta del gobierno en relación al plan de vacunación y señaló que la preservación de la salud de los habitantes es una competencia exclusiva y excluyente de las autoridades sanitarias, “no pudiendo inmiscuirse un sistema orgánico en lo que constituye la esfera competencial privativa de otro sistema”.
La sentencia señala también que no se da la “lesión actual o inminente”, prevista en el artículo 1 de la Ley 16.011 como requisito para presentar el amparo, “porque se viene vacunando desde hace trece o cinco meses respectivamente respecto de los menores. No se probó en estas actuaciones lesión, restricción o amenaza a ningún derecho o libertad dado que la vacunación nunca fue obligatoria, siempre fue y es facultativa”.
“Para que la pretensión de amparo prospere, la ilegitimidad debe resultar clara, evidente, inequívoca y grosera, que prácticamente se pruebe de inmediato”, agregaron.
Otro requisito previsto en la ley que regula el proceso de amparo y que no fue respetado por el accionante, según el tribunal, es el que establece el artículo 2 de la Ley 16.011: que debe recurrirse a un juicio de amparo “cuando no existan otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado”. Para las ministras, en este caso, podría haberse recurrido a otras vías procesales, como el derecho de petición, previsto en el artículo 30 de la Constitución de la República.
En cuanto a la publicación de los contratos, definida por el juez de primera instancia Alejandro Recarey, el tribunal sostuvo que el amparo no es la vía idónea para activar los mecanismos previstos en la Ley de Acceso a la Información Pública.
Además, dieron la razón al MSP en cuanto a que el fallo de Recarey no respetó el principio de separación de poderes. “El órgano judicial no puede obligar a la Administración a ejercer, de determinada manera, competencias que son de su resorte exclusivo”, expresaron.
Sobre este punto, citan jurisprudencia en la que se aclara que si bien muchas veces la sustancia de una resolución judicial refiere a la conducta de los otros órganos del Estado y la actuación de la administración, la actuación de la Justicia tiene su límite en las competencias asignadas constitucionalmente a los otros órganos.
El tribunal también coincidió con el MSP y Presidencia en cuanto a que la sentencia de primera instancia viola el principio de congruencia, la relación entre lo que pide el denunciante y lo que determina el juez, así como también lo dispuesto en el artículo 198 del Código General de Proceso, que establece que las sentencias judiciales “recaerán sobre las cosas litigadas por las partes con arreglo a las pretensiones deducidas”.
En esa línea, las ministras señalaron que Dentone, al presentar la acción de amparo, no realizó una petición concreta, tal como dispone el inciso 5 del artículo 117 del Código General de Proceso, sino que recién en la audiencia planteó la suspensión de la vacunación y requirió la intervención del juez, quien le preguntó a qué rango etario pretendía abarcar.
La sentencia sostiene que ese hecho violó el principio dispositivo, que establece que son las partes las que deben delimitar el ámbito de controversia sobre el que deben resolver los jueces y que esa violación conlleva la violación del principio de congruencia.
La SCJ evaluará eventuales sanciones al juez Recarey
En la sentencia el tribunal definió elevar a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) una serie de irregularidades que, según los representantes del gobierno, habría cometido el juez Recarey, que subrogó en lo Contencioso Administrativo de 4° turno durante la feria de julio. Para los demandados, Recarey violó el principio de igualdad, al realizar intimaciones de oficio y pedir aclaraciones para subsanar las falencias de la demanda.
De todas formas, las ministras advirtieron que, pese a la situación denunciada, el gobierno pudo ejercer su defensa y su derecho a recurrir. Ahora, la SCJ analizará si corresponde su intervención y determinar eventuales sanciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Judicatura (15.750), que en su inciso primero prevé sanciones a los magistrados por “acciones u omisiones en el cumplimiento de sus cometidos, cuando de ellas pueda resultar perjuicio para el interés público o descrédito para la Administración de justicia”.