La militante del Partido Nacional (PN) Romina Celeste Papasso acusó públicamente al senador nacionalista Gustavo Penadés de haberla abusado y explotado sexualmente cuando tenía 13 años. En una entrevista con el programa Hacemos lo que podemos, Papasso narró que iba caminando por la zona del parque Batlle cuando Penadés “le ofreció subirse a su auto”. “Me terminó llevando a un motel”, recordó. “Él nunca me pidió la cédula ni nada”, aseguró, y respondió afirmativamente ante la consulta de si tuvieron relaciones sexuales.

Según Papasso, luego de estos hechos, el senador le habría dicho: “Te dejo este regalito”, y aclaró: “Ese regalito era plata”. “No sé cuánto era, pero para mí era mucha plata, aparte con 13 años. En ese momento para mí era muchísima plata, porque para un niño, diez pesos es muchísima plata”, agregó. La militante del PN indicó que “fueron dos veces” y que el segundo encuentro fue pautado luego de que ella recibiera una llamada de él en la que “acordaron que la iba a pasar a buscar por Parque Batlle”. “Y ahí fue lo mismo. Me pasó a buscar y me lleva al mismo motel”, dijo. Papasso afirmó “haber recibido múltiples denuncias similares de otras personas” contra Penadés.

El senador brindó una conferencia de prensa este miércoles en la que negó las acusaciones y argumentó que “no iba a admitir que, por su orientación sexual”, se “lo pueda acusar de pedófilo”. Por eso, adelantó que iba a ir “hasta las últimas consecuencias”, lo que implica una denuncia de difamación contra su compañera de partido y dirigente de una de sus listas.

El ministro del Interior, Luis Alberto Heber, respaldó a Penadés, lo acompañó en la conferencia de prensa que brindó y aseguró que “esto es una difamación”. El Ministerio del Interior es auxiliar de la Justicia ante una investigación penal.

El fiscal de Corte, Juan Gómez, resolvió ordenar que se investigue de oficio un presunto caso de retribución a menores para realizar actos sexuales. La Fiscalía resolvió a través de la Dirección de Depuración, Priorización y Asignación asignar el caso en primera instancia a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia de Género de 6° turno, a cargo de la fiscal Mariana Alfaro. Esta fiscalía tiene a su cargo, entre otros casos, la investigación de la Operación Océano, la mayor causa de explotación sexual de adolescentes que ha habido hasta ahora.

Por cuáles delitos podría ser investigado Penadés

A partir del relato de Papasso y la consulta de la diaria a abogados penalistas, los delitos por los que podría ser investigado Penadés son abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, corrupción de menores y explotación de menores.

El artículo 272 bis del Código Penal establece cuándo se puede tipificar un abuso sexual y determina que es cuando alguien “por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva realice un acto de naturaleza sexual sobre una persona, del mismo o distinto sexo”. Para este delito se puede aplicar una pena de dos a 12 años de penitenciaría.

En este artículo se define particularmente que “la violencia se presume cuando el acto de naturaleza sexual se efectúa con una persona menor de 15 años”. A su vez, se aclara que esta presunción no regirá si se trata de una relación consensuada con una persona que tenga 13 años cumplidos, pero que no exista entre ambas personas una diferencia mayor a los ocho años. Es decir, la otra persona puede tener hasta 22 años para que no se configure ese delito.

En el artículo 272 Ter se plantea que “se considerará abuso sexual especialmente agravado cuando se invade cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la penetración, por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual, castigándose con una pena de dos a 16 años de penitenciaría”. La pena a aplicar en caso de tentativa nunca será inferior a dos años de penitenciaría.

En el artículo 274 del Código Penal se describe el delito de corrupción de menores y se señala que “comete corrupción el que, para servir su propia lascivia [deseo y actividad sexual exacerbados], con actos libidinosos corrompiere a persona mayor de 12 años y menor de 18”. Este delito se castiga con una pena que puede oscilar entre seis meses de prisión y tres años de penitenciaría.

La Ley 17.815, de “violencia sexual contra niños, adolescentes e incapaces”, plantea dos artículos que podrían ser considerados en este caso: el 4 y el 5.

El artículo 4 define como delito la “retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo”. Se aplica para quien pague o prometa pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a una persona “menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, será castigado con pena de dos a 12 años de penitenciaría”.

En el artículo 5 se describe como delito la “contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces” y se plantea que “el que de cualquier modo contribuyere a la prostitución, explotación, o servidumbre sexual de personas menores de edad o incapaces, será castigado con pena de dos a 12 años de penitenciaría”. Además, se indica que “la pena será elevada de un tercio a la mitad si se produjere con abuso de las relaciones domésticas o de la autoridad o jerarquía, pública o privada, o la condición de funcionario policial del agente”.

La Ley 19.580, de “violencia hacia las mujeres basada en género”, afirma que en los distintos tipos de delito sexual, en el atentado violento al pudor y en la corrupción de menores la acción penal es pública y no se requiere “la instancia del ofendido”, es decir, puede ser denunciada por un tercero, sea una persona o una institución.

Sobre la prescripción

Papasso tiene actualmente 30 años y, según indicó, estas situaciones ocurrieron cuando ella tenía 13 años, es decir, hace 17 años, en 2005. El Código Penal determina el término de la prescripción de los delitos, aunque la Ley 19.580 plantea algunos cambios para los delitos sexuales.

Según establece, en los hechos que se castigan con pena de penitenciaría, los delitos prescriben según el máximo de la pena que se aplica para los mismos: si la pena máxima es mayor a dos años y hasta diez años, prescribe a los diez años; si el máximo es mayor a diez años y hasta los 20, a los 15 años; si el máximo es mayor a 20 años y hasta 30 años, a los 20 años.

En este sentido, la prescripción de los presuntos delitos por los que podría ser investigado Penadés es de 15 años. Si bien los delitos ocurrieron hace 17 años, cuando la mujer que hizo la denuncia pública tenía 13 años, la Ley 19.580 legisla al respecto e indica en su artículo 78 que, en los delitos de abuso sexual en todas sus formas y en la corrupción de menores, “la prescripción de la acción penal se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”. Si se toma en cuenta esta legislación, siendo que la denunciante cumplió 18 años en 2011, algunos de los delitos no estarían prescriptos hasta el año 2026.

También se toma en cuenta para la prescripción si el delito continuó en el tiempo con la misma víctima -lo que fue descartado por quien hizo la denuncia pública- o si se mantuvo esta conducta delictiva con otras víctimas adolescentes.

Sobre los fueros

Los legisladores están protegidos por fueros parlamentarios establecidos en la Constitución, donde también se define el mecanismo para que tengan el desafuero y puedan ser sometidos a un proceso penal.

En el artículo 113 se indica que ningún diputado o senador, desde el día de su elección y hasta el de su cese, “puede ser arrestado, salvo en el caso de delito infraganti y entonces se dará cuenta inmediata a la cámara respectiva, con la información sumaria del hecho”.

En el artículo 114 se afirma que ningún diputado o senador, desde el día de su elección y hasta su cese, “podrá ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes”. A su vez, en este artículo se determina que con dos tercios de los votos de la cámara a la que representa se podrá votar su desafuero para que sea sometido a la Justicia.