El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de cuarto turno desestimó “de plano” la recusación que presentó el Ministerio de Salud Pública (MSP) contra el juez Alejandro Recarey por considerarla “manifiestamente infundada”, informó el abogado Juan Ceretta en su cuenta de X este viernes.
La cartera presentó el recurso después de que el magistrado aprobara la medida cautelar para frenar el avance de la adjudicación para la realización de la obra del proyecto Arazatí-Neptuno.
CASO NEPTUNO-ARAZATÍ:
— Juan Ceretta (@juanceretta) June 28, 2024
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4 Turno RECHAZÓ la recusación del juez Recarey por considerarla manifiestamente infundada pic.twitter.com/TAnlwM6Y3x
Recarey tomó la decisión el lunes pasado, tras el reclamo de distintas organizaciones sociales, con base en la defensa del artículo 47 de la Constitución, y ordenó a OSE “que “no suscriba contrato con el Consorcio Aguas de Montevideo” hasta que “no se verifique resolución judicial expresa en sentido contrario”. El consorcio Aguas de Montevideo está compuesto por las compañías privadas Saceem, Ciemsa, Berkes y Fast.
De acuerdo con el documento, con fecha 27 de junio, al que accedió la diaria, la recusación del MSP fue presentada bajo el argumento de “la falta de parcialidad” de Recarey “por entender que su parte ha sido emplazada a ejercer su defensa en el plazo exiguo de 48 horas hábiles, lo cual no se corresponde con el derecho del debido proceso”.
“La violación del principio de igualdad, sumado al emplazamiento en una causa cuya pretensión y objeto nada tiene que ver con el MSP, son claros indicios de la ya constatada falta de parcialidad del Magistrado contra su parte. Extremo que fue comprobado por la propia Suprema Corte de Justicia en la causa que tuvo que ver con la vacunación Covid-19”, agregaron desde la cartera.
Además, los representantes del MSP alegaron que este “no fue un caso aislado” y recordaron que en 2019 Recarey “remitió actuaciones a la Sede Penal denunciando al ministro del momento”, Jorge Basso. “En esa oportunidad resolvió interrogar de oficio al letrado patrocinante de la actora [Juan Ceretta] que es el mismo letrado que patrocina la presente causa incursionando en temas ajenos al caso concreto”.
Las recusaciones son “un medio acordado por la Ley para apartar del conocimiento de un determinado proceso al juez cuyas relaciones o situación con alguna de las partes, o con la materia controvertida en aquel sean susceptibles de afectar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial”, apunta el tribunal.
En esa línea, sostiene que de los argumentos expuestos por el MSP “no puede extraerse circunstancia alguna que pueda afectar la imparcialidad” del juez y agrega que las referencias a la actuación de Recarey en otras causas “no pueden servir de motivo para disponer el apartamiento de un magistrado del conocimiento de un proceso sometido a su decisión conforme las reglas de la distribución de la competencia”.
El tribunal determinó que los planteos del MSP “no constituyen prueba alguna que lleven a afectar la imparcialidad del juez” y concluye que de lo remitido “no se advierte trato discriminatorio a una de las partes ni la aparente predisposición desfavorable hacia el recursante”. “La conducta procesal fue correcta”, agrega.