La Corte Electoral publicó el plan de circuitos en el que estará distribuido el país el 27 de marzo, cuando se convoque a votar por Sí o por No en el referéndum para impugnar 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC). La información se puede consultar en la web corteelectoral.gub.uy y está dividida por departamentos; además se incorporó un buscador para que las personas puedan ingresar su número de credencial o su nombre y apellido y obtener la dirección del circuito de forma automática.

¿Qué se vota el 27 de marzo?

Luego de que se juntaran las firmas necesarias, se interpuso un recurso de referéndum para impugnar 135 artículos de la LUC. El voto en las próximas elecciones es secreto y obligatorio para las 2.684.131 personas que están habilitadas a votar. En ese momento la ciudadanía deberá decidir si mantiene la ley tal cual la aprobó el Parlamento y reglamentó el Poder Ejecutivo o si, por el contrario, se derogan esos artículos.

El voto por el Sí implica la eliminación de los artículos y estará representando a través de la papeleta de color rosado; el voto por el No señala el deseo de mantener la ley sin cambios, a través de la papeleta color celeste.

Ganará la opción con el 50% + 1 de los votos válidos.

¿Cuándo es un voto en blanco y cuándo es anulado?

Los votos en blanco acumulan para el No. Se considera un voto en blanco cuando el sobre está vacío o cuando en el sobre se coloca un objeto extraño sin ninguna papeleta válida.

Los votos anulados, por otra parte, son los únicos que no suman para ninguna de las dos opciones. El voto se anula en varias situaciones: cuando en el sobre se coloca una papeleta del Sí y una del No; cuando en el sobre aparece una papeleta habilitada pero se le suma un objeto extraño; cuando hay una o más papeletas rayadas, rotas o intervenidas de alguna forma; o cuando se colocan tres o más papeletas con la misma opción en el sobre.

¿Qué pasa si no voto?

Tal como establece la Corte Electoral, quienes no tengan justificación y no vayan a votar deberán pagar una multa de una unidad reajustable (UR) o dos UR en caso de que sean funcionarios públicos o “tengan calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República”.