El pasaje por una institución carcelaria modifica radicalmente la vida de una persona tanto durante el cumplimiento de la pena como después. En Uruguay son cerca de 15.000 las niñas y niños con madres o padres privados de libertad. La mayoría atraviesa la cárcel desde la visita, y algunas decenas viven en reclusión con sus madres.

Diversas investigaciones señalan que el encarcelamiento puede tener impactos adversos en el desarrollo integral de las personas. También hay un impacto negativo si se separa absolutamente a los niños de sus madres desde temprana edad. Por eso varias instituciones asociadas a las políticas públicas orientadas a la niñez tienen presencia dentro del sistema penitenciario. Uruguay Crece Contigo, del Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y los Centros CAIF son algunas de ellas, que intentan trabajar en el cuidado de esos niños y apoyar la crianza en cautiverio.

Hay una diferencia clara de género a la hora de pensar la crianza en la cárcel, que se atribuye a las funciones de cuidado asociadas a las mujeres: la convivencia de niñas y niños en la cárcel sólo está permitida en cárceles para mujeres. No se permite que vivan con sus padres, incluso en ausencia de la madre.

En febrero de 2019 había 57 niños privados de libertad junto a sus madres en las dependencias del Instituto Nacional de Rehabilitación. En Montevideo se alojan en la Unidad 9, “Madres con hijos”, y en el interior del país las cárceles que tienen más niños son la Unidad 20 Salto y la Unidad 24 Pense, en el departamento de Soriano.

Las unidades que alojan a mujeres con sus hijos se han ido creando en virtud de circunstancias particulares. En general, no cuentan con condiciones adecuadas de alojamiento y no conforman un contexto saludable para la infancia. La privación de libertad constituye de por sí un desafío para la capacidad del Estado de mantener vigentes los derechos humanos en un ambiente artificial, y ese desafío es mayor cuando se suma la cuestión de la infancia.

Derecho a la alimentación

En un informe de 2019 del Observatorio del Derecho a la Alimentación de la Universidad de la República (Udelar), integrado por la Facultad de Derecho y la Escuela de Nutrición, se resumen los resultados de una investigación sobre la situación alimentaria de las mujeres privadas de libertad con hijos a cargo en la Unidad 9. Una de las participantes en la investigación, la licenciada en nutrición Alejandra Girona, relata: “La alimentación ofrecida por la Unidad 9 a las mujeres privadas de libertad y a sus hijas e hijos no garantiza el derecho de alimentación” y agrega que “la dieta aporta una cantidad y calidad de alimentos y nutrientes que limitan el goce de una vida sana”.

La investigación resalta que las mujeres privadas de libertad y sus hijos acceden a una escasa variedad y cantidad de frutas y verduras, una ausencia total de pescado y un excesivo uso de sal, grasas y azúcares refinados. En el caso de los niños, esta escasa variedad de alimentos podría “comprometer la consolidación de hábitos alimentarios saludables en la vida adulta”, dicen las especialistas, en particular los menores de 24 meses. El estudio de la Udelar también destaca que en la planificación del menú no son consideradas las patologías de algunas mujeres, que requieren regímenes especiales.

Límites de edad

No hace tanto tiempo que las infancias son tenidas en cuenta con sus características propias. Si bien hoy se comprende que los niños y las niñas son sujetos de derechos, aún queda mucho camino por recorrer para evitar la vulneración de esos derechos.

Desde las neurociencias se enfatiza en la importancia de atender la niñez desde la gestación, especialmente hasta los tres años. Diversos autores insisten en que el desarrollo del cerebro es, en los tres primeros años de vida, el eje central del desarrollo integral de la persona. Es en este período que deben ocurrir los eventos más importantes de la maduración. Cabe analizar cómo impacta en el desarrollo que esa maduración suceda dentro de la cárcel.

La normativa sobre el tiempo de permanencia de niñas y niños con sus madres dentro de la cárcel es laxa. La Ley 14.470, de 1975, establece que los niños y niñas pueden permanecer junto a sus madres hasta los cuatro años de edad, exceptuando casos especiales que no se especifican en la norma, en los que la edad se extiende hasta los ocho años. En el sistema hay actualmente niños que van desde meses de vida hasta los seis años. En la ley para readecuar el sistema carcelario que se encuentra actualmente en el Parlamento se plantea que los niños pueden permanecer en la cárcel con sus madres hasta los dos años.

La educación

Los niños que viven con sus madres en prisión van a la escuela. Formar parte de una institución educativa promueve en los niños la expresión verbal, el dibujo, el canto en conjunto, los juegos y, gradualmente, el sentido o el “concepto” de grupo. Este conjunto de características se conoce como habilidades o destrezas sociales, y son una parte esencial de la actividad humana: inciden en la autoestima, en la adopción de roles, en la autorregulación del comportamiento y en el rendimiento académico, entre otros aspectos, tanto en la infancia como en la vida adulta.

Cuando las niñas y los niños son autónomos en cuestiones como el autocuidado, la alimentación, etcétera, también lo serán en el aprendizaje, en la relación con sus pares y en la solución de conflictos. Si bien en el presente el sistema uruguayo, en particular por la vinculación con otras instituciones, posibilita el acercamiento a formas de entrenamiento de las habilidades sociales de estos niños, es preciso ampliar este entrenamiento para reducir los impactos que genera el encierro.

Justicia y derechos

Tanto las mujeres como los niños en privación de libertad tienen derechos que deben ser cumplidos. Entre estos derechos se establece la obligatoriedad de brindar atención obstétrico-ginecológica y pediátrica antes, durante y después del parto, así como poder brindar a los hijos una alimentación adecuada, atención médica y educación formal. Pero los recursos del sistema penitenciario son insuficientes a la hora de satisfacer las necesidades más elementales de alimentación, higiene y espacio.

Ante las múltiples vulneraciones existentes cabe considerar las penas alternativas a la prisión como clave para acompañar estos procesos penales. Si bien el sistema de Justicia uruguayo contempla mecanismos alternativos a la prisión, se aplican para un catálogo de delitos específicos. Múltiples delitos, en particular los asociados al tráfico de estupefacientes, son inexcarcelables. La mayor parte de mujeres privadas de libertad (el porcentaje oscila entre 26% y 37%) lo está, precisamente, por delitos vinculados con drogas, asociados, en general, a la venta al menudeo de estupefacientes. Por ende, en esos casos las penas alternativas dejan de ser una posibilidad y la cárcel aparece como única opción.

Este artículo se basa en la investigación que realizó Katherine Muñoz Álvarez para el trabajo final de la Licenciatura en Psicología de la Universidad de la República, titulado “Infancias invisibilizadas: niños viviendo con sus madres presas”.