Bajo un discurso supuestamente inspirado en la libertad, la ley de urgente consideración (LUC) da marcha atrás con buena parte de la Ley de Inclusión Financiera (LIF). Introduce cambios que afectarán el acceso gratuito a los servicios financieros por parte de sectores históricamente excluidos, debilitarán los mecanismos que promueven mayores niveles de formalización y resentirán significativamente los controles en materia de lavado de activos.

Y todo esto justo cuando el mundo, pandemia mediante, se encamina a un uso más intensivo del dinero electrónico, en el marco de una economía cada vez más digital, cuando la crisis empuja a mayores niveles de informalidad y desprotección social y cuando, con toda seguridad, las necesidades fiscales de los estados generarán una nueva y más estricta agenda de combate a la opacidad fiscal, en todas sus variantes.

Los cambios incluidos en la LUC no reflejan, además, los acuerdos alcanzados por los socios de la coalición previo al balotaje, razón por la cual difícilmente pueda argumentarse que estos cambios reflejan la voluntad expresada en la reciente votación.

La proclamada libertad del trabajador queda por el camino

La campaña en contra de la LIF se basó en “devolver” al trabajador la “libertad” de elegir cómo cobrar su salario, cambiando “deberá” por “podrá” hacerlo por medios electrónicos.

Este planteo se basaba en una premisa falsa: que la LIF le arrebató al trabajador la libertad de elegir cómo cobrar. Y es falso porque antes de la LIF no era el trabajador quien elegía cómo cobrar, sino que era el empleador quien tenía la libertad de elegir cómo pagar. Tampoco es cierto que el trabajador estuviera obligado a utilizar medios electrónicos, dado que la LIF le daba el derecho de poder retirar todo su sueldo en un único movimiento y sin costo, y seguir moviéndose en el mundo del efectivo si así lo quería.

Dicho esto, es bueno recordar los fundamentos por los que se estableció en la LIF el pago electrónico de salarios.

En primer lugar, era la forma de garantizar que todos los trabajadores pudieran acceder a un medio de pago electrónico gratuito, con un conjunto de servicios también sin costo. Pretender dejarlo como opcional implica ignorar la asimetría de poder de negociación entre trabajador y empleador que caracteriza al mercado laboral.

En segundo lugar, permite mejorar las herramientas para combatir la informalidad en el mercado laboral, al aportar mayor información y transparencia para el control del cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleadores y aumentar significativamente el costo potencial de mantener trabajadores en negro.

Pero el proyecto de LUC presentado no recoge el acuerdo original de la coalición, por lo que significa un retroceso aun mayor. En efecto, la LUC establece que “la modalidad de pago será acordada entre el trabajador y el empleador al momento del inicio de la relación laboral”, tirando por la borda todo el argumento teórico montado respecto de la libertad y el derecho a elegir del trabajador. Y está claro hacia dónde se inclinará la balanza cuando no exista acuerdo, mucho más al momento de iniciar la relación laboral.

Esto sin duda implicará un perjuicio importante para los trabajadores, en particular aquellos que se desempeñan en sectores con mayor propensión a la informalidad, tanto en relación con la cobertura de la seguridad social como en la posibilidad efectiva de acceder al sistema financiero formal en forma gratuita, con los beneficios que de ello se derivan en términos de mejor acceso al crédito, instrumentos de ahorro y medios de pago electrónico.

Flexibilizar el combate a la informalidad en tiempos de crisis social provocada por la pandemia resulta aun más preocupante. Y enlentecer el ritmo de incorporación a la economía digital en beneficio del retorno al mundo del efectivo, también.

Avance en opacidad y el riesgo de la lista gris

Según la Real Academia Español, opacidad es la cualidad de opaco, esto es, oscuro, sombrío, que impide el paso de la luz. Aplicado a la gestión pública, se trata de falta de claridad o transparencia. No cabe ninguna duda de que los cambios incluidos en la LUC significan un avance notorio hacia la opacidad, revirtiendo avances registrados en los últimos años.

Actualmente la LIF restringe el uso de efectivo para operaciones superiores a 40.000 unidades indexadas (4.000 dólares, aproximadamente). Por encima de ese valor se pueden utilizar transferencias y otros medios de pago electrónico, letras de cambio y cheques. Cabe resaltar que estos medios de pago eran los que, como regla general, se utilizaban antes de la LIF en las operaciones de monto elevado. La excepción era el uso de efectivo, que precisamente solía estar asociado a casos en los que los fondos tenían origen dudoso o non sancto.

La LUC propone aumentar el tope máximo para el uso de efectivo hasta el equivalente a 100.000 dólares. Se puede argumentar que el tope actual es bajo, pero llevarlo hasta100.000 dólares resulta a todas luces excesivo: nadie se mueve con cifras tan elevadas de dinero en efectivo. Lo que sí se habilitaría es que volvieran los “casos excepcionales” que se daban antes de la LIF, en los que pagos de montos elevados se realizaban con billetes transportados en maletines.

Adicionalmente, la LUC deroga la disposición que impedía que los pagos se pudieran fraccionar, por lo que una transacción de un millón de dólares se podría fraccionar en diez pagos de 100.000 dólares cada uno, y realizarlos todos en efectivo. Asimismo, se derogan las sanciones actualmente vigentes para casos de incumplimiento, por lo que pagos en efectivo superiores a 100.000 dólares, incumpliendo lo previsto en la norma proyectada, no tendrían ninguna consecuencia ni efecto práctico. También se deroga la norma que prevé que se deban individualizar los medios de pago utilizados en cada transacción de monto elevado y que, en caso de omitir esto, los registros públicos no inscriben las operaciones hasta que se subsane la omisión.

En síntesis, el tope de 100.000 dólares proyectado, ya de por sí alto, constituye un saludo a la bandera, dado que, analizando el conjunto de los cambios propuestos, se concluye que en la práctica el uso de efectivo se terminará liberalizando, cualquiera sea el monto de la transacción. Y, a su vez, se elimina la exigencia de identificar los medios de pago utilizados, con lo que se dificulta significativamente la identificación de operaciones sospechosas de lavado de activos.

Es importante recordar que todas estas disposiciones de la LIF que la LUC aspira a modificar o derogar fueron muy destacadas en los informes del Grupo de Acción Financiera Latinoamericana, organismo dependiente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos encargado de revisar la efectividad de los sistemas antilavado de cada país. Por tanto, los cambios planteados se transforman, en caso de aprobarse, en una luz amarilla sobre la evaluación que los organismos especializados realizarán sobre nuestro país.

La preocupación se ve aun más reforzada por lo previsto en el artículo 221 de la LUC, que establece la aplicación de controles simplificados en todas las operaciones cuyos pagos se realicen a través de una institución regulada por el Banco Central, modificación que, tal como reconoció el actual titular de la Secretaría Antilavado, se hizo para “facilitarles la vida y el cumplimiento de la debida diligencia a los sujetos obligados”, básicamente los escribanos.

Como han advertido diversos especialistas, su aprobación aparejaría consecuencias negativas de gran impacto para el sistema antilavado uruguayo, ya que derogaría de forma tácita la mayoría de los controles hoy vigentes, aumentando la probabilidad de ocurrencia de maniobras de lavado de dinero y contraviniendo los estándares internacionales en la materia. Por ello, en opinión de reconocidos expertos, estos cambios conducirían inevitablemente a la inclusión de Uruguay en las listas GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), con consecuencias fuertemente negativas para el país. De esta forma, la luz amarilla comentada antes se termina convirtiendo en una luz roja respecto de esta iniciativa.

Para terminar, cabe destacar que, al igual que en el punto anterior, lo previsto en la LUC en estos temas tampoco refleja el acuerdo de la coalición previo al balotaje. En efecto, el documento inicialmente elaborado por el Partido Nacional, que planteaba que “la promoción de la inclusión no debe incluir la obligación de efectuar pagos y realizar transacciones a través del sistema de intermediación financiera”, fue finalmente acotado a “cobrar salarios o pasividades”, sin alcanzar a las demás transacciones.

Por eso sorprende el alcance que el Poder Ejecutivo le dio en estos temas a la LUC, sorpresa que se ve multiplicada por los efectos muy negativos que, como se vio, este proyecto generará en caso de aprobarse.

No debe olvidarse que la opacidad es un gran negocio para unos pocos, mientras que el valioso activo derivado de la reputación de transparencia del país contribuye al bienestar de la enorme mayoría de la población. Y esto sin duda será mucho más relevante aun en el mundo pospandemia que se viene.

El Parlamento todavía está a tiempo de corregir el rumbo.