El domingo Cuba llevará a referéndum popular el proyecto de Código de las Familias, una ley que contiene derechos fundamentales largamente postergados y que una vez más ha tensado la frágil estructura de la sociedad civil cubana.
Luego de que el Ministerio de Justicia de Cuba diera a conocer el texto del anteproyecto en 2021, se desarrollaron las consultas populares entre febrero y abril de este año. Sobre lo que arrojó este proceso no existe un registro público detallado, ni tampoco sobre cómo transcurrió la redacción de las más de 20 versiones –la primera en hacerse pública es la número 22 y la que llega a referéndum es la 25– que se manejaron.
Aunque no está exento de vacíos, el nuevo Código es considerado por la opinión especializada y gran parte de la sociedad civil cubana como una legislación coherente con el principio de reconocer derechos a grupos históricamente desplazados o en situación de vulnerabilidad. Es un texto actualizado y en sintonía con los instrumentos más avanzados del derecho de familia en el plano internacional. Es decir, una rara avis en un contexto y un país que este mismo año aprobó un Código Penal que mantiene la pena de muerte y facilita una represión más dura contra la protesta ciudadana.
Más dividida se presenta la opinión pública sobre el proceso por el que llegará, o no, a ser aprobada esta legislación. Por vez primera desde 1959, se convoca a un debate popular y referendo para aprobar una ley sin el estatus de una Constitución, lo que desconoce a las voces ciudadanas que han mantenido como un mantra que “los derechos no se plebiscitan”.
Entre lo más discutido, polémico e instrumentalizado políticamente del Código están el matrimonio igualitario, la “gestación solidaria” (subrogada) y el reconocimiento a la diversidad de filiaciones que trascienden la consanguinidad. También supondría mayores garantías para preservar los derechos de mujeres víctimas de violencia de género, personas adultas mayores y con discapacidad, niñas, niños y adolescentes.
No obstante, el código tiene varias ausencias, y quizás la más importante es el no reconocimiento de forma transversal y explícita en su articulado de las identidades trans y no binarias, lo que deja a un grupo de personas expuestas a vulneración de derechos y violencias específicas como las que sufren las infancias trans.
Demandas feministas y de la comunidad LGBTI+ en el código
El reconocimiento del matrimonio igualitario ha sido una posibilidad enunciada políticamente y luego postergada en varios momentos de la historia nacional. Entre los más recientes encontramos el debate del anteproyecto de Constitución en 2018. El artículo 68 del texto, que reconocía la unión legal de dos personas del mismo sexo o género, fue eliminado de la versión final que se llevó a referendo en 2019. Varios activistas relacionan este cambio con las presiones de grupos religiosos y conservadores.
Fue entonces cuando, para determinar la “forma de constituir el matrimonio”, se incluyó en la Carta Magna la disposición transitoria decimoprimera, que definió un término de dos años para que la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Parlamento unicameral cubano, diera inicio al “proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familias”. Este antecedente refuerza la petición de no poner en manos de una mayoría todavía marcada por prejuicios y desinformación los derechos que el Estado debería garantizar.
Con la inclusión del matrimonio igualitario, demanda que ha articulado las acciones de la comunidad LGBTI+ en relación con el Código, también se abren otras posibilidades, como la adopción y el acceso a servicios médicos tales como las técnicas de reproducción asistida que hasta el momento sólo estaban disponibles para parejas cisheterosexuales.
El activismo feminista, por su parte, además de apoyar esta petición, ha posicionado otras, principalmente conectadas con la violencia de género. Desde la plataforma de acompañamiento a las víctimas de violencia machista Yo Sí Te Creo en Cuba, y en coordinación con medios de prensa independiente, se lanzó en redes sociales y espacios digitales la campaña #FinAlMatrimonioInfantil.
Esta acción ciudadana buscaba visibilizar el impacto de las uniones tempranas (en el que se encuentran una de cada cuatro niñas cubanas, según las últimas cifras disponibles) en la salud física y emocional de niñas y adolescentes, más expuestas a sufrir distintas formas de violencia. Aunque la mayoría de las uniones tempranas son informales, una parte cuenta con respaldo legal bajo la actual legislación de familia.
Según el Código vigente, que data de 1975, con autorización de madres, padres o tutores legales, las personas menores de 18 años pueden contraer matrimonio siempre que tengan al menos 16 años cumplidos para el sexo masculino y 14 para el femenino. La disparidad en el requerimiento de la edad mínima es otra expresión de la desigualdad de género que se sostiene a través de esta normativa.
Haber logrado la prohibición sin excepciones de estas uniones que vulneran el derecho de niños y niñas puede entenderse como una victoria del feminismo cubano; más si se considera que en la primera versión pública del anteproyecto se mantenía la excepcionalidad, igualando el mínimo a 16 para ambos sexos y con autorización judicial.
Otras demandas estaban conectadas con la prevención y atención de diversas manifestaciones de violencia machista que ocurren en el ámbito familiar. Este punto es particularmente sensible considerando el estado legislativo de Cuba sobre este problema. En 2019, un grupo de 40 mujeres presentaron a la Asamblea Nacional del Poder Popular una solicitud de Ley Integral contra la Violencia de Género que fue rechazada. Hasta el momento, la postura estatal es que la pertinencia o no de una legislación específica será evaluada con posterioridad, mientras supuestamente se transversaliza este enfoque en el marco legal cubano.
Desde el feminismo se advierte que esto no es suficiente para articular una respuesta orgánica a este problema social que demanda, entre otras cosas, la creación de refugios para mujeres víctimas de la violencia y capacitación de los agentes de protección y judiciales, así como establecer mecanismos efectivos para la reparación integral de las víctimas. Sin embargo, también hay un consenso respecto de que la forma en que está articulado en el Código es un avance importante.
En este sentido, uno de los aspectos más significativos es la disposición de una tutela judicial urgente en los casos de violencia intrafamiliar, una protección a la que actualmente sólo se accede por el engorroso camino penal. A ella podrían recurrir las víctimas de cualquiera de los tipos de violencia señalados por el propio proyecto, lo que además constituye otra ganancia al establecer un alcance más preciso y amplio de estas manifestaciones. También se establece que “la acción para la reparación de los daños e indemnización de los perjuicios por los hechos de discriminación o violencia en el ámbito familiar es imprescriptible”.
Otro avance significativo, acorde con la perspectiva feminista, es el reconocimiento del derecho al cuidado. Aunque todavía existe una omisión sobre la responsabilidad gubernamental para garantizar su ejercicio, este recae nuevamente en el espacio privado o familiar. Este vacío tiene más peso en una crisis acelerada por fenómenos demográficos como el envejecimiento de la población y la emigración.
También resulta novedoso en el contexto cubano el reconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes a la identidad, a la información que contribuya a su bienestar y desarrollo integral, a la comunicación familiar; a la intimidad y la propia imagen, así como a un entorno digital libre de discriminación y violencia, y a ser escuchados de acuerdo con su “capacidad y autonomía progresiva”.
En relación con otros grupos vulnerables, las protecciones específicas establecidas en caso de violencia intrafamiliar se extienden a personas en situación de discapacidad y a adultos mayores. De igual forma, se establece como un principio que rige la legislación el respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad.
“Gestación solidaria”: derechos en disputa
Quizás la propuesta más polémica, incluso desde la opinión de especialistas, es la incorporación de la “gestación solidaria” como figura legal. Esta práctica ha sido cuestionada por los potenciales conflictos éticos y sociales que presenta. Los legisladores cubanos han defendido su inclusión como una alternativa necesaria en beneficio de personas con alguna patología médica que les impida la gestación, de hombres solos o parejas de hombres.
Desde la elección del término “solidario” como variante al más extendido de gestación “subrogada”, se marca el interés por distanciarse de los aspectos más controvertidos y condenables de la práctica conocida como “alquiler de vientres”. Según quedaría regulado, de aprobarse el proyecto, “se autoriza judicialmente cuando en la misma intervengan personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanas”. De igual forma se descarta “cualquier tipo de remuneración o dádiva, quedando a salvo la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto”.
Dentro del activismo feminista, en países como España, donde es una conversación recurrente, las opiniones están divididas. Por una parte, están quienes consideran necesario legislar contra toda forma posible de explotación reproductiva de los cuerpos gestantes, en su mayoría mujeres cis. Por la otra, se ubican quienes consideran que la subrogación podría ser una alternativa, siempre que sea correctamente legislada para garantizar los derechos de todas las partes. Frente al argumento prohibitivo, se levanta el derecho a proteger la autonomía del cuerpo gestante y a hacer uso de esta capacidad en beneficio de otros. Es esencial en esta crítica el hecho de que son mayoritariamente personas empobrecidas quienes se exponen a riesgos de salud física y emocional a cambio de una recompensa económica. Y son muy pocos los países del mundo que aceptan la gestación subrogada en sus territorios.
Al contrario de lo que ha sucedido en otros países, en Cuba no se articularon campañas feministas contra el reconocimiento de esta figura. No obstante, varias activistas expresaron su preocupación por los vacíos que deja la ley y el riesgo que supone ante la creciente feminización de la pobreza. El debate se avivó en el mes de marzo con una publicación en el sitio web Revolico, que reúne avisos clasificados del mercado informal, en el que una supuesta mujer cubana se brindaba a gestar el bebé de otra persona por 2.000 dólares.
En noviembre de 2021, la jurista Yamila González, quien integró la comisión redactora, declaró a la prensa nacional que se buscó perfilar la regulación de la “gestación solidaria” para protegerla contra cualquier expresión de explotación o uso del cuerpo de las mujeres y contra la trata de niños y niñas. Para garantizar este objetivo, afirmó, la ley prevé controles, entre los que se encuentra que el procedimiento sólo se realizará después de haber sido aprobado por el tribunal competente. Para otorgar autorización judicial, se considerará que la familia en cuestión haya agotado el resto de las técnicas de reproducción asistida, aunque esto no se define como un requisito obligatorio. También se tomará en cuenta, según la letra de la ley, el pleno discernimiento, la buena salud física y psíquica de la futura gestante y que no se haya sometido a un proceso de “gestación solidaria” anterior. En este sentido, González destacó que figuras como esta llevan normas especiales vinculadas a los ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social.
No obstante, siempre será una posibilidad que en Cuba, un país empobrecido y con amplias esferas de la vida social mercantilizadas al margen del Estado, prolifere un mercado de vientres ilegal, en especial si no se regula el país de residencia de quienes tendrán la responsabilidad parental, lo que abre la puerta a la subrogación transfronteriza.
En el espacio virtual, la decisión del gobierno, según la Constitución vigente definido como socialista, ha sido cuestionada por personas e instituciones dentro del espectro político de izquierda, que ven en la gestación subrogada una manifestación de las lógicas neoliberales de explotación que se han establecido en los espacios de cuidado y reproductivos.
¿Quiénes se oponen al nuevo Código?
A pesar del control estatal sobre cualquier poder autónomo, la incidencia en las comunidades cubanas de las nuevas denominaciones religiosas, con tendencias fundamentalistas va en ascenso. Las campañas apoyadas por estos grupos han tenido como banderas la “defensa de la familia original” y el rechazo de la imposición de la supuesta “ideología de género”.
Aunque estos discursos no tienen réplica en los medios de comunicación estatales o en la retórica gubernamental, muchos consideran que sí tienen incidencia en las decisiones políticas. Como antecedentes se cuentan la mencionada exclusión del artículo 68 del proyecto constitucional y el más reciente aplazamiento, en 2021, del Programa de Educación Integral en Sexualidad con Enfoque de Género y Derechos Sexuales y Reproductivos en el Sistema Nacional de Educación (Resolución Ministerial 16/2021).
En la isla caribeña, desde 1992, comenzó a extenderse el concepto de casa de culto (en muchos casos la vivienda del pastor), lo que naturalizó su presencia en las comunidades y su influencia como figuras de autoridad, sobre todo en aquellas más marginalizadas o territorialmente apartadas. Actualmente existen más de 25.000 casas de culto evangélico registradas en el país.
Aunque se apunta a las nuevas denominaciones protestantes y evangélicas como las de mayor incidencia en la promoción de estas posturas, también se han enfrentado al Código autoridades religiosas más establecidas y de más largo recorrido. Este es el caso del Comité Permanente de la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba, que publicó en febrero de 2022 una declaración en la que rechazó elementos incluidos en la entonces versión 24 del proyecto de ley: “Esa perspectiva de la ideología de género está presente en los artículos que redefinen el matrimonio, en aquellos que hablan de la ‘gestación solidaria’, la ‘filiación asistida’ y la adopción”.
Están, por otro lado, quienes no se oponen por principios religiosos o conservadores, sino movidos por la desconfianza. El cambio de figura de patria potestad a responsabilidad parental, en armonía con lo que establece el derecho internacional, ha despertado todo tipo de suspicacias. El temor a que el Estado de forma arbitraria arrebate a los hijos de los brazos de sus madres y padres es un sentimiento que emerge una y otra vez, y que ha sido explotado en varios contextos.
Sin embargo, el jurista Eloy Viera Cañive ve en esta figura una posibilidad: “Implica que Cuba ha decidido asumir algunos de los compromisos internacionales derivados de su ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño”. Este mismo instrumento ampara la exigencia del activismo político de que se reconozca como niños a las personas menores de 18 años detenidas, algunas de ellas todavía encarceladas, por su participación en las protestas ciudadanas del 11 de julio de 2021, y de modificar la edad penal en la nación caribeña, actualmente fijada en 16 años.
Jessica Castro Burunate nació en La Habana en 1991. Es periodista y editora, y actualmente, cursa un Máster en Estudios de Género en la Universidad de Sevilla. Una versión de este artículo fue publicada originalmente en Nueva Sociedad.