Una vez más, el caso de Raúl Sendic le complica la vida al Frente Amplio (FA). La última vez que el Plenario Nacional oficialista se ocupó del asunto, el 1º de agosto del año pasado, la renuncia de Sendic a la vicepresidencia de la República interrumpió el tratamiento del informe sobre su proceder emanado del Tribunal de Conducta Política (TCP) del FA, un documento contundente cuya palabra clave fue “inaceptable”. Luego vinieron el pedido de procesamiento de Sendic, planteado por el fiscal Luis Pacheco, y esta semana su procesamiento por la jueza Beatriz Larrieu.
Desde el punto de vista legal, no hay aún una condena, y el proceso debe seguir su curso con los plazos debidos. Sendic tendrá derecho, como cualquier ciudadano, a presentar todos los recursos y apelaciones que piense que corresponden, y a ser considerado inocente mientras un fallo definitivo no establezca lo contrario (aclaremos, de paso, en vista de muchos comentarios circulantes, que el procesamiento sin prisión no significa que se lo halló culpable pero se decidió que nunca va a ir a la cárcel, sino que la jueza consideró que hay motivos para que se realice un proceso –del cual pueden resultar condenas de prisión o penitenciaría–, pero no le pareció necesario que Sendic sea privado de su libertad mientras se desarrolla ese proceso). Desde el punto de vista político, la cuestión es muy distinta.
Al FA no le corresponde, por supuesto, dictaminar si el ex vicepresidente cometió delitos ni qué pena debe cumplir si los cometió. Sí le corresponde considerar la conducta de Sendic desde el punto de vista político, y definir qué decisiones adopta al respecto.
En aquel Plenario Nacional de agosto de 2017 se iba a plantear una moción para negarle a Sendic la posibilidad de ser candidato de todo el FA en las próximas elecciones nacionales y departamentales. Esa decisión que nunca llegó a adoptarse (el organismo se limitó a “tomar nota de la actitud asumida” por Sendic al renunciar a la vicepresidencia de la República) era poco más que reconocer una obviedad, salvo que se rechazara expresamente el informe del TCP, llevando la crisis a extremos imprevisibles. Ahora se habla de que el Plenario le niegue al ex vicepresidente la posibilidad de cualquier candidatura dentro del lema Frente Amplio, aunque sea sectorial.
Algunos señalan que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 80 de la Constitución en su numeral 2º, el procesamiento dispuesto por Larrieu es suficiente para inhabilitar cualquier candidatura de Sendic a cargos electivos. Otros apuntan que, según el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, debe existir una sentencia definitiva para que se produzca esa inhabilitación. Pero, como ya se dijo, ese no es el asunto del que debe ocuparse el FA.
La responsabilidad del Plenario Nacional es asumir una actitud política, que será evaluada luego por los frenteamplistas y por el resto de la ciudadanía. El contenido y la claridad de esa decisión influirán, como es lógico, en futuras opciones electorales de cada persona, y quizá también en opciones aún más importantes.