En octubre se plebiscitará la modificación del artículo 11 de la Constitución. La actual redacción dice: “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.” La propuesta elimina la referencia a la noche, pudiendo ingresarse en cualquier horario mediante orden expresa de juez.

El artículo vigente protege la privacidad y reconoce el dominio del hogar por sus habitantes. Sólo quienes allí residen definen quién puede o no entrar a él. La decisión de los habitantes del hogar sobre el ingreso de personas extrañas al núcleo familiar es por tanto la regla. La excepción se contempla expresamente y requiere de orden de juez competente, y sólo permitirá el ingreso en las horas del día que, por definición legal, abarca el período que inicia una hora después de la salida del sol y hasta una hora antes de su puesta.

Se reconoce que el ingreso contra la voluntad de sus habitantes conlleva una serie de inconvenientes, riesgos y, definitivamente, limitación del derecho a la intimidad, que sólo puede ejecutarse si una autoridad judicial previamente valoró la necesidad de acceder al interior del hogar en el marco de la protección de otros derechos.

Actualmente, entrar a una morada sin consentimiento de sus habitantes, en horas de la noche, no es posible ni aun mediando autorización judicial. 

Si bien esta limitación a la actividad estatal se origina en la Constitución de 1830, basada, probablemente en que, en ese tiempo, las horas nocturnas solo se iluminaban con velas o faroles, lo cierto es que la redacción del artículo 11 se ha mantenido intacta a lo largo de las distintas reformas constitucionales.

Desde aquella primera Carta Magna hasta hoy han cambiado mucho las condiciones de vida de las personas, los avances tecnológicos han sido enormes, las funciones estatales se han ampliado en concordancia a las nuevas necesidades de la sociedad y al mismo tiempo se ha incrementado la criminalidad, adquiriendo nuevas modalidades, traspasando fronteras y, como en todos los tiempos, sigue desafiando los controles estatales. Sin embargo, a pesar de las complejidades de la sociedad actual, esta protección al hogar consagrada constitucionalmente no se ha revelado como un impedimento para la investigación, persecución y detención de los infractores a la ley.

La proliferación de venta de droga al menudeo es, desde hace tiempo, una modalidad de expansión del narcotráfico que continuamente va superando las dificultades que, legales o tecnológicas, se le presentan para su lucrativo negocio. Desde aquellos cárteles que concentraban el control de distribución y venta, hasta hoy, el narcotráfico ha desarrollado múltiples estrategias para continuar traspasando fronteras, llegando a distintos lugares y extendiendo su consumo.

Es claro que el control del narcotráfico, si es que es posible dada su escala internacional, no se logra con el desmantelamiento de la venta de droga al menudeo. Este es el escalón inferior de una estructura mucho mayor a la que no le afectan las circunstanciales bajas de lugares de comercialización de dosis individuales de droga. Otras tantas se abrirán al día siguiente y el esquema queda intacto. No obstante, estos centros de venta constituyen un foco de peligro para el barrio donde se instalan y en atención a brindar seguridad a los vecinos es necesario combatirlas. 

Así como el microtráfico ha adquirido distintas modalidades, su forma de persecución también. Pero algo es constante en el abordaje del flagelo del narcotráfico: siempre requiere una investigación para conocer sus formas de actuar, sus integrantes, sus roles, los destinos de la droga, las zonas de circulación, los vínculos con otros grupos de narcotraficantes, etcétera.

Esta tarea de investigación a cargo de policía especializada se viene desarrollando desde hace años en Uruguay y requiere mantener esa especialización al tiempo de mejorar constantemente su formación, vincularse con la policía especializada de otros países, intercambiando información y cooperación, etc. Lo antedicho incluye la participación de otros organismos estatales vinculados al combate del narcotráfico en otros frentes como lo es el lavado de activos y la lucha contra la corrupción. 

En relación al pretendido control de la venta de droga o combate al microtráfico, vale señalar que la venta de droga se realiza en todas las horas, día o noche, en recintos cerrados o abiertos, en la vía pública, etcétera. Para las distintas modalidades se plantean diferentes formas de represión precedidas, como ya dijimos, de la necesaria investigación.

El allanamiento nocturno, además de representar un riesgo importante a la policía por ingresar a un lugar poco iluminado, no tiene ninguna condición que asegure el éxito del procedimiento.

Muchas veces esa investigación finaliza con la detención de los responsables de la venta de droga sin necesidad de acudir a la solicitud y realización de allanamientos. Así, quienes venden en lugares donde se concentran personas (centros educativos, lugares de trabajo, espectáculos públicos, etcétera), si son detectados, podrán ser apresados. En otras ocasiones, la venta se produce de otra manera, el proveedor de droga se traslada llevando la droga donde se le requiera y su detención podrá realizarse en cualquier punto en que se lo intercepte.

Estas distintas modalidades de venta no requieren de allanamientos, nocturnos o no. Sólo cuando se vende en un inmueble, constituya o no un hogar, y cuando la investigación desplegada previamente lo reclama, podrá considerarse la realización de un allanamiento. 

Se ha afirmado que la policía debe hacer los allanamientos cuando y donde sea necesario. No se puede hacer esta afirmación sin saber los riesgos a que se expone a los funcionarios policiales en esta medida que conlleva un grado de violencia inicial; se ingresa a un lugar contra la voluntad de sus moradores y es incierta la manera en que estos moradores podrán reaccionar ante esa irrupción. Por lo tanto, la policía es cauta al momento de solicitar las órdenes de allanamiento y también lo es la autoridad judicial para autorizarla. Esta valoración se realiza siempre en relación a la realización de un allanamiento, independientemente que se trate de un hogar o de un local que no tiene dicho destino.

Cuando se decide una orden de allanamiento, después de un proceso investigativo, se sopesan las dificultades que todo allanamiento conlleva y se asumen estas en función a obtener un resultado que, en temas de droga, generalmente busca la detención de quienes la venden. 

Cuando la actividad de venta se despliega en la noche, la policía ha arbitrado mecanismos para poder lograr el éxito de la operación, asegurando al mismo tiempo la integridad de los funcionarios. Reitero, no se considera que se trate de un hogar, sino que se adoptan distintos mecanismos para evitar ingresar en horas de la noche en un inmueble. Por ejemplo, la vigilancia de la zona es una tarea de menor riesgo y permite conocer la forma en que funciona la venta, horarios, personas involucradas, etcétera.

Si la Policía logra individualizar a los consumidores al salir del lugar de venta con su dosis de droga, estas personas serán testigos en un posterior juicio de atribución de responsabilidad a quienes son los vendedores. Varios compradores constituirán prueba suficiente de la venta de droga y de quién o quienes la negocian. Luego, es sólo cuestión de detener a los autores, ya sea cuando salgan del inmueble voluntariamente o, allanamiento mediante, con las seguridades que la luz del día otorga a la policía para su accionar. Por este procedimiento se han desmantelado numerosas bocas de droga y no se han frustrado por la falta de un allanamiento nocturno. 

Pero, además, con la tecnología actual, la utilización de drones permite un trabajo de investigación y vigilancia que permite a la policía conocer la zona, las conexiones posibles del lugar de venta con él o los lugares de acopio (hace muchos años que las bocas de venta no son lugares de acopio; sólo se lleva lo que se va a vender en una jornada), la forma de actuación de la organización identificando a quienes cumplen diferentes roles, etcétera.

El allanamiento nocturno, además de representar un riesgo importante a la policía por ingresar a un lugar poco iluminado (si en el año 1830 no había luz eléctrica que iluminara la noche, en la actualidad la oscuridad se provoca para asegurar el éxito de las acciones delictivas, dañando los focos de iluminación públicos), no tiene ninguna condición que asegure el éxito del procedimiento dado que la droga que se incautará será mínima y la identificación de las personas que venden la droga no se logra con sus improbables confesiones sino con la constatación de la venta a través de las compras efectivamente realizadas.

Avanzar en la reforma de la Constitución para habilitar la limitación a la paz del hogar en cualquier momento, aun en la noche, y para la persecución de cualquier conducta delictiva, dado que la reforma a plebiscitarse no limita el allanamiento para ciertos delitos, es, además de inconducente para el propósito alegado, un incremento del riesgo a las personas involucradas, tanto a quienes intervienen en el procedimiento como a quienes moran en el hogar.

No es correcto limitar derechos sin que se hayan agotado previamente las alternativas para continuar garantizándolos, obligación principal de un Estado en relación a los derechos y libertades de sus habitantes.

Mariana Mota es abogada y fue jueza penal.