La sala Maggiolo de la Universidad de la República fue sede el viernes de un panel sobre derecho al olvido, organizado por el estudio Dentons Jiménez de Aréchaga y apoyado por la Fundación de Cultura Universitaria. Una de las socias del estudio, la abogada y moderadora del evento Mariela Ruanova, explicó el concepto que fue eje de la discusión: “La problemática ocurre cuando tenemos determinado contenido que es publicado en una página web, luego es indexada por el motor de búsqueda de un buscador y difundida públicamente. Por otro lado, tenemos una persona que entiende que ese contenido le causa un perjuicio y, por lo tanto, tiene derecho a que el mundo olvide esa información”. Ruanova contó que este derecho fue recogido en el Reglamento general de protección de datos personales de la Unión Europea, pero su aplicación no ha estado exenta de debate.

El profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Carlos Delpiazzo apuntó que para hablar de derecho al olvido hay que tener presente el artículo 29 de la Constitución: “Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa o por cualquier otra forma de divulgación”.

Delpiazzo analizó que al utilizar la palabra “enteramente”, la ley está diciendo que es una libertad no susceptible de recortes: “Las cortapisas son muy limitadas ante la palabra enteramente”. Además, referir a “cualquier otra forma de divulgación” contempla las figuras actuales que se plantean en este debate, es decir, internet. Por lo tanto, también este soporte está incluido en la disposición. Por esos motivos, él consideró que es discutible que haya un derecho al olvido.

Edison Lanza, abogado especialista en derecho a la información y libertad de expresión, argumentó que cuando pensamos soluciones desde el derecho para los nuevos medios de comunicación hay que pensarlas para el medio en específico: “Internet es un medio muy especial porque es descentralizado, abierto, permite a los que están en las puntas acceder y subir información a la red. Las medidas no pueden afectar el diseño de la internet, porque [de esta manera se] pone en tela de juicio qué puedo subir, qué puedo bajar, qué puede mantenerse”.

Felipe Rotondo, integrante del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), manifestó que siempre hay que atender el contexto de la situación, hay que ver si en los casos en cuestión se habla de datos personales de una persona identificable. Para él, hay que tener en cuenta la ponderación y la armonización de los derechos. Subrayó que está de acuerdo con el planteo de Delpiazzo: “No se debe ni se puede cortar la libertad de comunicación del pensamiento”.

Sobre la normativa que aprobó la Unión Europea sobre derecho al olvido, Estanilsao Mezzadri, responsable de litigios y asuntos regulatorios para Hispanoamérica de Google, señaló que la comunidad política reconoce que no es un derecho absoluto y que tiene que estar en equilibrio con otros derechos fundamentales. Además, sólo rige para su jurisdicción. Mezzardi mencionó los datos del informe de transparencia de Google, que publica la cantidad de casos de este tipo en la jurisdicción europea: “Desde 2014 hasta ahora se han recibido 1.200.000 que involucraron aproximadamente a 5.000.000 URL, de las cuales 50% fueron removidas en base a esta legislación de derecho al olvido”, contó. También destacó que hay mucha jurisprudencia europea que dice que el derecho al olvido no puede ser utilizado para “recortar el pasado a medida”.

Otro punto en el que coincidieron los especialistas es que no está claramente delimitado el contenido ni el alcance del derecho al olvido. Para Delpiazzo, se está hablando de algo que no se ha terminado de definir, por lo tanto, recomendó no regularlo. Rotondo apuntó que la protección de los datos personales es un derecho inherente de los humanos, pero que hay que tener mucho cuidado en una posible regulación. Mezzardi dijo que no hay una definición de derecho al olvido que no limite la circulación de información y, por lo tanto, que no limite la libertad de expresión: “Esta falta de definición, incluso en los lugares en que está legislado, hace que el ejercicio derive en una casuística compleja”.

Por otro lado, Lanza sugirió que aunque no esté claramente delimitado el concepto de derecho al olvido, “eso no quiere decir que no se pueda desarrollar un derecho en esta materia a partir de la interrelación e interdependencia con otros derechos”. No obstante, planteó que le genera una contradicción legislar sobre eso porque estamos “en un piso que se está moviendo”. Para él, es un problema que si se pudiera resolver por vía jurisprudencial sería “magnífico” porque “si se siguen produciendo decisiones muy malas que afectan a la libertad de prensa, al derecho a la memoria y la verdad, tal vez uno puede decir ‘bueno, tratemos de meter a este monstruo que se ha desatado en una caja más chica’”.

El periodismo y el derecho al olvido

Ruanova planteó que existen antecedentes de casos en que se decide desindexar una noticia del buscador de Google, pero se permite que se mantenga en el portal del medio porque garantiza de cierta forma el derecho a la información, aunque no esté en el buscador. Mezzadri respondió que “si uno quiere investigar un suceso y ver notas periodísticas antiguas, busca en internet mediante buscadores. Al restringir el acceso por ese medio, que hoy es el que más se utiliza, se está restringiendo el acceso a la información, que es fundamental para la libertad de expresión”.

Agregó que el derecho al olvido no es la única solución a contenidos “ilícitos o dañinos” que puede haber en internet. Para él, en general la solución es otra: “Todas las legislaciones contemplan la posibilidad de retirar contenidos cuando son dañosos, y en algunos lugares esto está legislado”. Ante la consulta de si se debería incluir a los medios de prensa cuando están involucrados en un caso de este tipo, dijo que el que tiene el control de la información que hay en internet es el sitio que la publica, por lo tanto, “tienen que estar incluidos en el debate”.

Lanza argumentó que lo que publican los medios de comunicación no son datos personales sensibles, sino “fuentes de información pública en el ejercicio de una actividad protegida por la Constitución y la ley”. Explicó que lo que publica un medio de comunicación es de interés público y que “las personas que están involucradas voluntariamente por ser funcionarios merecen ser objeto de escrutinio público”.

“El conjunto de informaciones que maneja un medio de comunicación no se puede considerar un fichero o un repositorio de datos personales. Existe la confusión de que Google es una base de datos personal, pero indexa mucha información que es de fuentes públicas. Puede haber una incidencia muy complicada para el periodismo, porque si consideramos las investigaciones periodísticas datos personales, es otro régimen jurídico que afecta a la libertad de expresión. El medio de comunicación no le tiene que pedir la autorización a alguien para nombrarlo; si entramos en esa, cambiamos la naturaleza de la actividad periodística”, concluyó.