En las bases programáticas del Frente Amplio (FA) para el período 2025-2030 se sostiene que “una sociedad democrática se refleja en la democracia de sus espacios públicos”, y se advierte que los hábitats cerrados, como “los barrios tipo burbuja”, “reproducen y potencian las diferencias sociales entre los diferentes sectores y generan más segregación”. Por eso, en el apartado sobre vivienda del documento programático, la fuerza política se comprometió a “evitar la construcción de barrios o enclaves cerrados”, para lo cual, se agrega, resulta “imprescindible integrar a las personas excluidas del espacio público y del derecho a la ciudad”.
Con este propósito, la bancada de senadores del FA presentó recientemente un proyecto de ley para garantizar el derecho a la ciudad. En la exposición de motivos de la iniciativa, que será analizada en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión, se señala que el derecho a la ciudad “es un concepto que se manifiesta en diversos instrumentos internacionales”, con el respaldo, por ejemplo, de ONU Hábitat y Unesco.
No obstante, si bien en la Constitución de la República hay “múltiples referencias a derechos y principios que integran el derecho a la ciudad”, en la legislación uruguaya “no existe una declaración o reconocimiento expreso a dicho derecho”.
Para el FA, entonces, con el objetivo de “continuar avanzando en la mejoría constante del desarrollo humano ciudadano”, “es necesario establecer expresamente este derecho en el marco de la legislación nacional, en pro de generar la implementación y ejecución de políticas públicas potenciadas direccionadas y la participación ciudadana o de sus habitantes plenamente activa”.
¿Qué propone el proyecto de ley?
El proyecto presentado por el oficialismo tiene diez artículos. Los primeros tres definen el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y el concepto de derecho a la ciudad. En tal sentido, se lo define como el “derecho que tienen todos los habitantes, permanentes y temporales, a habitar, usar, ocupar, producir, gobernar y disfrutar de ciudades, pueblos y otros espacios territoriales, definidos como bienes comunes esenciales para una vida plena y decente, de manera justa, inclusiva, segura y sostenible”. Es, en definitiva, un derecho colectivo que lleva a “todos los habitantes a participar en la vida urbana, disfrutando los ámbitos territoriales como bienes comunes para una vida digna y justa”.
El principal propósito de la ley es fijar un conjunto de acciones para garantizar la efectivización y la evaluación de “los componentes que integran el derecho a la ciudad”. En el articulado se establece que “el Estado, a través de los distintos órganos y organismos competentes, deberá promover, articular, coordinar acciones y adoptar medidas tendientes a la mejora permanente del ejercicio del derecho a la ciudad por parte de los habitantes de las ciudades”.
El artículo 4 del proyecto, en tanto, propone declarar el 31 de octubre de cada año como el Día Nacional del Derecho a la Ciudad. En los artículos 5 y 6 se detallan los componentes y los principios rectores del derecho a la ciudad. Los componentes son los siguientes: inclusión, equidad y justicia; sostenibilidad; participación y democracia, y la consideración de la ciudad como un espacio territorial común “y no como mera mercancía que debe ser administrada y cuidada por la colectividad”.
Algunos de los principios rectores que se establecen en el proyecto son el acceso pleno por parte de la ciudadanía a la información en poder de las autoridades públicas, “contemplado el principio de máxima publicidad”, y también la asistencia especial a personas en situación de vulnerabilidad.
Desde el punto de vista institucional, el artículo 7 de la iniciativa dispone la creación de un Consejo Consultivo Honorario, cuyo cometido central será “observar y evaluar vulneraciones al derecho a la ciudad”, así como también promover propuestas para mejorar la calidad y el ejercicio pleno de este derecho. El Consejo Consultivo Honorario estará compuesto por 13 miembros; se prevé que haya representantes del Poder Ejecutivo, el Congreso de Intendentes, el Poder Judicial, la Universidad de la República, el PIT-CNT y Fucvam, entre otras organizaciones de la sociedad civil.
Asimismo, en el artículo 8 del proyecto se mandata al Instituto Nacional de Estadística a elaborar un informe técnico “con indicadores sobre grado de satisfacción de los habitantes sobre los derechos que consagra específicamente el derecho a la ciudad”; mientras que en el artículo 9 se mandata a la Institución Nacional de Derechos Humanos a “implementar mecanismos con el objetivo de vigilar, promover y supervisar el cumplimiento de los derechos que integran el derecho a la ciudad”.
Por último, el artículo 10 establece un plazo de 120 días para la reglamentación de la ley por parte del Poder Ejecutivo, una vez que se haya promulgado.