La frase “obsolescencia programada” refiere a la planificación de la caducidad de un producto por parte de una empresa, con el único motivo de que el consumidor necesite comprar uno nuevo. La obsolescencia no siempre se presenta en el diseño de los productos: la ausencia de repuestos o la falta de actualizaciones entran dentro de este concepto. Mal de nuestros tiempos y quizás el culpable de que las heladeras no duren tres generaciones como antes, la obsolescencia programada no es tomada en cuenta en todos los códigos penales del planeta, pero en ciertas partes existen organizaciones que pelean a favor de que sea considerada un delito.

El sonado caso de Apple, que mediante actualizaciones del sistema ralentizaba el rendimiento de la batería de sus iphones más antiguos, hizo que la fiscalía francesa denunciase a la empresa de la manzana por obsolescencia programada y delito de fraude. La impulsora de esta denuncia fue la organización Alto a la Obsolescencia Programada, cuyo abogado afirma tener más de 2.600 testimonios de consumidores franceses sobre este hecho. Este movimiento de la fiscalía constituiría el primer procedimiento penal contra Apple por este delito, que se encuentra tipificado en el código galo desde 2015.

En el caso de Uruguay la obsolescencia programada no se encuentra específicamente tipificada en el código penal. No obstante, la ley de relaciones de consumo (17.250) coloca como un derecho básico del consumidor la protección frente a métodos desleales, quedando pendiente confirmar si es posible interpretar a la obsolescencia programada como un accionar desleal en nuestro territorio.