La ley integral para personas trans se aprobó en octubre luego de una extensa jornada de votación en la Cámara de Representantes. Con la certeza de que habíamos votado una ley para uno de los sectores más segregados a lo largo de nuestra historia, legislamos para equiparar derechos. Ni privilegios, ni beneficios: equidad.
La discusión de la ley ha generado una línea discursiva que parte de dos premisas: la desinformación o la mala intención. Alegatos que fomentan, aún más, el odio y la discriminación sobre personas que sufren violencia de manera cotidiana. “Ahora sí vas a cobrar la pensión” es una frase que describe la intolerancia de una parte de la sociedad que rechaza la diferencia y reacciona con furia cuando desde algunos sectores se promueve el desprecio y el rechazo alegando el otorgamiento de privilegios1.
¿Por qué una ley integral?
Las personas trans tienen una expectativa de vida de 35 años (apenas 2,4% supera los 65), cuando el promedio general es de 77 años. Con base en datos preliminares del Primer Censo Trans se desprende que el foco primario de discriminación surge en el entorno2 familiar más cercano: madre, padre o hermanos. Esto genera una desafiliación temprana del hogar que, por rechazo, las expulsa. La búsqueda de independencia lleva a que la edad promedio de abandono del hogar sea los 18 años.
La desafiliación temprana del ámbito familiar tiene su correlato en el medio educativo. 60% no alcanza a culminar el ciclo básico de enseñanza media; 75% abandona los estudios formales, más de la mitad antes de los 18 años, siendo los 14 años la edad promedio de deserción. Aquí también la discriminación juega un rol fundamental. Los datos relevados en el censo indican que más de 70% de las personas trans sufrieron discriminación por parte de sus compañeros, pero también por los adultos, tanto docentes como funcionarios. La discriminación no es un eslogan, afecta la vida cotidiana de las personas en forma dramática.
Bajo estas condiciones, sin contención familiar ni del sistema educativo, el trabajo sexual callejero se transforma en una de las pocas alternativas de sustento económico, algo que expone a “condiciones laborales insalubres, marcadas por la violencia, el consumo de sustancias psicoactivas, la exposición a enfermedades de transmisión sexual, entre otras”. El censo revela que 67% de las personas trans realiza o realizó trabajo sexual en algún momento de su vida3, y la gran mayoría de ese porcentaje lo inició antes de los 18 años.
Otro factor es la discriminación en el entorno laboral. Si bien más de 60% de las personas entrevistadas declaró estar ocupada (aunque sólo 23% de manera formal), la gran mayoría indicó sufrir discriminación por parte del empleador o de sus supervisores o compañeros de tarea. Esta situación no sólo dificulta la inserción laboral, sino también las posibilidades de ascenso y desarrollo de una carrera profesional.
Otro aspecto esencial a tener en cuenta, tiene que ver con las dificultades sanitarias. El documento del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) menciona una “una extensa lista de problemas de salud específicos y documentados, producto de la discriminación y la exclusión social en la que viven: altos niveles de exposición a la violencia verbal, emocional y física (45% afirma haber sufrido algún tipo de violencia relacionada con su identidad de género), incluyendo ataques fatales (crímenes), alta frecuencia de problemas relacionados con la salud mental por causas exógenas, alta tasa de prevalencia de VIH y otras infecciones de transmisión sexual, alto consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas, efectos negativos de hormonas autoadministradas, inyecciones de relleno de tejidos blandos y otras formas de modificaciones corporales incluyendo complicaciones por malas intervenciones de reasignación de sexo, y problemas de salud reproductiva”4.
Este relevamiento de datos (más que esclarecedor) no puede medir las experiencias de vida cotidiana cargadas de violencia y discriminación por el hecho de no ajustarse a los “parámetros usuales” que el conjunto social legitima como válidos y permitidos. Continuar omisos ante esta situación nos resulta imperdonable. Y peor aún la actitud de aquellos que se organizan para ir en contra de una norma que tiene por objetivo otorgar derechos a un colectivo históricamente postergado.
¿Cuáles son los “beneficios” de esta ley?
El primer artículo establece que “toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, conforme a su propia identidad de género”. La norma se define como integral debido a la pretensión de contribuir a mejorar todos los aspectos que hacen al desarrollo de una ciudadanía plena para las personas trans. Y para cumplir con ese objetivo es necesario reafirmar derechos que garanticen la igualdad.
Uno de esos derechos refiere a la adecuación en el registro de nombre y sexo con la identidad de género. El procedimiento de cambio de identidad implica la presentación de una solicitud a la Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género, que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura y que tendrá por cometido informar a la Dirección General del Registro del Estado Civil, quien cuenta con la facultad para decidir. En caso de que la persona solicitante sea menor de edad y no cuente con la autorización de sus representantes legales, se deberá tener en consideración el interés superior del menor garantizado por el Código de la Niñez y la Adolescencia. De esta forma se simplifican los trámites burocráticos que hace a algo tan esencial como el nombre de un individuo para su relacionamiento con el entorno.
En lo laboral, la ley prevé que los organismos del Estado destinen 1% de los puestos de trabajo a ser llenados en el año para personas trans que cumplan con los requisitos normativos. No se trata de otorgar lugares sin más, sino de que quienes se postulan deberán atender los requerimientos para la tarea. En el mismo sentido, se encomienda al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional otorgar un cupo no inferior a 1% a personas trans en sus programas de formación y capacitación.
La normativa insta a todos los organismos constitutivos del sistema de educación pública a garantizar la inclusión de personas trans prestando apoyo psicológico y pedagógico, potenciando el derecho al desarrollo académico y social. Para ello se establece un cupo de 2% en el otorgamiento de becas y 8% en el programa Carlos Quijano.
Si bien el Sistema Integrado Nacional de Salud establece la cobertura de toda la población, la ley insta a todos los prestadores a brindar una atención integral, incluidas las intervenciones quirúrgicas, con el fin de adecuar su cuerpo a su identidad de género, sin necesidad de acudir a la vía judicial. En el caso de menores de edad, no se admitirá ningún tipo de intervención sin la autorización de sus responsables legales.
Uno de los puntos más controvertidos y que ha generado una catarata de mentiras es el artículo 10, que prevé un régimen reparatorio para las personas trans nacidas antes del 31 de diciembre de 1975 y que acrediten haber sido víctimas de violencia institucional por parte del Estado durante el gobierno cívico-militar a causa de su identidad de género. ¿Esto quiere decir que todas las personas trans van a cobrar una reparación económica? La respuesta, claramente, es no. Además, en el mismo artículo se dispone que no podrán ser beneficiarias aquellas personas titulares de una jubilación, pensión o subsidio ni quienes perciban ingresos superiores a las 15 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales. ¿Y a cuánto dinero equivale la prestación? La ley establece un monto de 3 BPC mensuales (al mes de noviembre corresponde a 11.544 pesos). Es una reparación (se estima que en el entorno de 150 personas5 estarían en condiciones de recibirla) que corresponde a un ingreso similar a un salario mínimo nacional que le permita mejorar en algo sus condiciones de vida.
El “poderoso” lobby trans
Desde algunos medios se ha hablado del poder del lobby trans. Parece que se trata de un poderoso grupo de presión que, al estilo de las millonarias multinacionales, consigue por obra de su fuerza marcar la agenda y definir las leyes de un país. Aunque parezca descabellado esto se pudo leer en la prensa local.
Parece muy raro que este poderoso grupo de presión internacional viva en las condiciones que repasamos unos renglones atrás. ¿Cómo un pequeño grupo de personas que es marginada de su hogar, de los locales de estudio, de sus puestos de trabajo, que debe caer en la prostitución como casi único medio de obtener ingresos económicos, ostente tal grado de influencia política?
Resulta extraño que un grupo de personas, en torno al millar, que tiene una esperanza de vida tan baja, sea tan potente como para lograr la serie de grandes “beneficios” que otorga la nueva ley. El término más adecuado sería otro: militancia. Con la campaña de firmas, con los pañuelos amarillos en la Marcha de la Diversidad; y con infinidad de horas dedicadas a profundizar la democracia. Llamar “lobby” a la lucha social que reclama derechos legítimos, más que una retórica conservadora, devela una profunda mezquindad y una enorme falta de empatía.
El artiguismo estableció en 1815 “que los más infelices serán los más privilegiados”. Se invirtió la tradicional pirámide social creada por la colonia, en donde el origen étnico definía la calidad del individuo y sus derechos. Jamás he escuchado hablar de los ‘injustos beneficios’ otorgados a los “negros libres, los zambos, los indios y los criollos pobres”. No eran beneficios, sino una medida que perseguía la justicia social.
La discrepancia es parte de la convivencia, en todos los ámbitos de la vida, pero algunos argumentos resultan inmorales. Son falsos y malintencionados. Y siembran rencor sobre una población que ya carga con una estigmatización social muy fuerte.
Avanzar en el cumplimiento de los derechos de la ciudadanía es uno de los grandes objetivos de nuestra fuerza política. Sobran ejemplos de ello en estos catorce años de gobierno. La ley integral para las personas trans es un acto de justicia. Ya es ley y ahora nuestro compromiso es defenderla.
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Bajo esta consigna, tres hombres golpearon a una mujer trans en el departamento de Salto el pasado 7 de noviembre. https://ladiaria.com.uy/articulo/2018/11/mujer-trans-victima-de-una-golpiza-en-salto/ ↩
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Mides (setiembre 2016). Transforma 2016. Visibilizando realidades: Avances a partir del Primer Censo de Personas Trans. Disponible en: http://www.inju.gub.uy/innovaportal/file/66572/1/doctransforma2016-nap01.pdf ↩
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Mides (2016). Pág.: 5. ↩
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Mides (2016). Pág. 12. ↩
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Federico Graña en: https://www.elobservador.com.uy/nota/pension-para-personas-trans-a-cuantos-beneficia-y-que-monto-supone--2018101815546. ↩