Todo indica que si la oposición llega al gobierno se introducirán profundos cambios al régimen actual de Consejos de Salarios, y esta afirmación es válida con independencia de cuál fuera el partido de la derecha que ganara las próximas elecciones.

Tanto el Partido Nacional como el Partido Colorado dejan claro, en sus respectivos programas, que modificarán el modelo de negociación colectiva por rama de actividad, cuyo pilar esencial son los Consejos de Salarios.

A diferencia del pasado, ya no se cuestiona a los Consejos de Salarios sino que en términos cautelosos y ambiguos se habla de la necesidad de “migrar hacia un modelo de negociación colectiva [...] que tenga la capacidad de reflejar las realidades económicas de las empresas” (ver página 96 y siguientes del programa del Partido Colorado) o de “asegurar su legitimidad a ojos de todos los involucrados”, para lo cual, según se afirma sin mayores aclaraciones, se requiere “un funcionamiento razonable y equilibrado” (ver página 33 y siguientes del programa del Partido Nacional).

En una reciente visita a la sede del PIT-CNT del postulante colorado a la presidencia de la República, Ernesto Talvi, en el marco de las actividades organizadas por la central con los candidatos, quedó por demás claro que en caso de que resulte electo, los Consejos de Salarios serán reducidos a meros mecanismos de fijación de salarios mínimos. Al respecto fue muy claro su asesor Fernando Pérez Tabó, que, por otra parte, es un representante relevante de las cámaras empresariales en las negociaciones tripartitas sobre posibles cambios a la Ley 18.566, que establece el sistema de negociación colectiva.

Las propuestas de los dos partidos mayoritarios de la oposición –léase la derecha conservadora y restauradora– son plenamente coincidentes con los planteamientos formulados por las cámaras empresariales. Para constatarlo, basta una simple lectura de las “Propuestas de la Confederación de Cámaras Empresariales para implementar en el próximo período de gobierno” (documento que puede consultarse en la página web de esa organización: confederacionuy.com/).

Las cámaras empresariales reivindican en ese documento –y así además lo han hecho en la mesa de negociación tripartita sobre la queja presentada ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) – que “la negociación colectiva tripartita [léase Consejo de Salarios] únicamente opera para definir mínimos por categoría, y que los aumentos salariales y las condiciones de trabajo se negocian bipartitamente”.

Ante los textos transcriptos, huelga destacar la sintonía ideológica y política existente entre los planteamientos del bloque político conservador y el sector empresarial; cuestión que no es novedad en Uruguay. Basta recordar el pasado para concluir que esa cercanía o afinidad tiene una larga trayectoria histórica.

De cristalizarse estas propuestas, se rompería el equilibrio construido a lo largo de estos años en materia de relacionamiento colectivo. Llevaría a reducir los cometidos de los Consejos de Salarios –es decir, en cuanto mecanismo de fijación de salarios (salarios mínimos y ajustes generales) e instancia de negociación de las demás condiciones de trabajo–, con las consecuencias negativas para los trabajadores que esto implica: desaparición en los hechos de la negociación colectiva por rama y predominio de la negociación por empresa. En un país donde la mayoría de las empresas son medianas o pequeñas, es decir, que se caracterizan por un reducido número de trabajadores, esto significa otorgar carta blanca al empresariado para determinar de modo unilateral los salarios y las condiciones de trabajo (como ya ha ocurrido en el pasado cuando se aplicaron políticas similares).

De ahí que ante estas propuestas que consideramos un retorno a viejas recetas superadas por la realidad, constituye un imperativo ético y político defender sin ambages o titubeos los Consejos de Salarios en su actual formato.

Los Consejos de Salarios, tal como funcionan desde su reinstalación y, sobre todo, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 18.566 de 26 de junio de 2009, constituyen mecanismos de participación democrática que han garantizado –y garantizan– la participación de los trabajadores en cuestiones que son esenciales para estos.

Son instrumentos de redistribución de riqueza que permitieron acompasar el crecimiento económico de estos años, y que asimismo han constituido una herramienta hábil para combatir la evasión de los aportes sociales y la informalidad. Todo esto contrasta con lo acontecido en décadas anteriores cuando los Consejos de Salarios dejaron de ser convocados por decisión política de los gobiernos de turno. En ese período, blancos y colorados cogobernaron más allá de quién era el titular del Poder Ejecutivo, experiencia cuya reedición promueven los referentes actuales de dichos partidos.

Los Consejos de Salarios no deben ser vistos como algo aislado, sino como un componente esencial de las políticas sociolaborales que han permitido materializar un sistema de relaciones de trabajo más equilibrado y democrático, caracterizado por la vigencia efectiva de los derechos inherentes a la libertad sindical. Por lo tanto, toda modificación cuya finalidad sea restringir o minimizar sus cometidos tendrá efectos negativos en el sistema de relaciones laborales.

Precisamente, la aplicación de esas políticas laborales y sociales fueron las que llevaron a que las cámaras empresariales plantearan la queja contra el gobierno uruguayo ante la OIT; si bien esta queja quedó reducida a algunos puntos de la Ley 18.566, la intención de sus promotores era juzgar a Uruguay por haber tenido el tupé de apartarse de las recetas neoliberales, contrariando el fundamentalismo de libre mercado, tan del gusto del empresariado uruguayo.

Ante propuestas que tienen como único objetivo minimizar el papel de los Consejos de Salarios, convirtiéndolos en meros procedimientos de fijación de salarios mínimos, se conjugan una serie de razones que llevan a desechar tales pretensiones.

A nuestro entender existen 13 razones para rechazar las propuestas sobre las relaciones laborales y los Consejos de Salarios que el bloque conservador hace bajo el argumento de que se ha erosionado la legitimidad del sistema y, por lo tanto, resulta necesario generar confianza y reciprocidad entre trabajadores y empleadores.

1. De introducirse los cambios pregonados se alteraría radicalmente el actual sistema de relaciones laborales, abriendo paso a la individualización de las relaciones de trabajo y al declive de la negociación colectiva, lo que pondría en tela de juicio los logros obtenidos en estos últimos 15 años en materia de derechos y equidad social.

2. El funcionamiento de los Consejos de Salarios en su actual formato, resulta imprescindible para garantizar la existencia de la negociación colectiva por rama en el país. Si estos Consejos son reducidos a determinar los salarios mínimos, y se le quitan así los cometidos de establecer los ajustes salariales generales, de reglamentar la licencia sindical y, existiendo acuerdo entre las partes, de acordar sobre las demás condiciones de trabajo, se volvería al régimen de negociación por empresa, y eso ya sabemos en qué termina.

3. La Ley 18.566, cuestionada por el empresariado, vino a complementar la vieja ley de Consejos de Salarios de 1943, la 10.449 –consagrando así un modelo de negociación colectiva que combina dos modalidades: la negociación tripartita (que tiene lugar fundamentalmente en los Consejos de Salarios) y la negociación colectiva clásica o bipartita (que puede darse a nivel de rama o de empresa)–. Las normas que establece esta regla dan certeza a la negociación colectiva bipartita (sujetos, niveles y articulación, efectos y vigencia de los convenios colectivos).

4. Este modelo abreva en una práctica consuetudinaria instaurada por los propios actores sociales, que, utilizando el cauce de los Consejos de Salarios, fortalecieron la negociación colectiva en el país. Mediante la práctica de negociar no sólo salarios mínimos, como originalmente estaba previsto en la ley de creación de estos Consejos, sino también ajustes por inflación y aumentos generales, así como demás condiciones de trabajo, las organizaciones gremiales de empleadores y trabajadores contribuyeron a consolidar una modalidad de negociación colectiva: tripartita y por sector o rama de actividad. La costumbre de negociar cuestiones que iban más allá de lo meramente salarial –es decir, salarios mínimos por categorías laborales–, se instala ya en las primeras rondas de Consejos de Salarios, los que comienzan a funcionar a partir del año 1944.

Este ha sido el modelo de negociación que ha existido en el país por más de 70 años, sin perjuicio de los interregnos causados por el autoritarismo cívico-militar (1968-1984) y el neoliberalismo político (1990-2004).

5. En suma, el sistema de negociación colectiva instaurado por la Ley 18.566, en cuanto moderniza y complementa el régimen de los Consejos de Salarios, profundiza y consolida las prácticas democráticas que han sido una seña de identidad de Uruguay.

6. Se trata de un modelo de negociación que, contrariamente a lo afirmado por algunos expertos y operadores cercanos al sector empresarial, respeta y garantiza la plena efectividad de los principios y derechos fundamentales en materia de libertad sindical y negociación colectiva; en particular los Convenios Internacionales del Trabajo números 87, 98 y 154, y la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998.

7. El régimen legal implantado ha fortalecido la negociación colectiva tanto a nivel de rama como de empresa. Ha permitido que amplios sectores de trabajadores pudieran tener negociación colectiva, por ejemplo, los trabajadores del sector de servicios y de comercio. Asimismo, ha habilitado la canalización del conflicto, así como su solución pacífica, a través de mecanismos autónomos y negociados, lo que ha contribuido a la paz social que tanto se pregona. Paz social con justicia social.

8. La reinstalación de los Consejos de Salarios y la ampliación de sus cometidos permitió recuperar una práctica de relacionamiento que tenía una larga historia en el país. Favoreció el reequilibrio de fuerzas corrigiendo la escandalosa asimetría que había caracterizado la etapa precedente, y que había llevado a un predominio cuasi absoluto del sector empresarial.

9. El retorno de los Consejos de Salarios permitió la revitalización de la actividad sindical y el fortalecimiento de las organizaciones sindicales. Hizo posible la sindicalización y el acceso a la negociación colectiva de sectores de trabajadores tradicionalmente excluidos. El ejemplo más vivo es el caso de los trabajadores rurales. En suma, tuvo como efecto una mayor democratización de las relaciones de trabajo.

10. El funcionamiento de los Consejos de Salarios (ya se ha transitado por siete rondas de negociación) ha permitido que la totalidad de los trabajadores activos del sector privado tengan remuneraciones negociadas y no impuestas unilateralmente por el empleador, y que los salarios a su vez sean periódicamente actualizados; que se haya producido en estos años un importante crecimiento del salario real (en los últimos 14 años el salario real creció más de 60%)1 y un aumento exponencial del salario mínimo nacional, que se haya reducido los niveles de informalidad, de evasión fiscal en materia de aportes a la seguridad social y con respecto a la violación de las normas laborales.

En síntesis, se ha configurado una sensible mejora en las condiciones de vida y de empleo de los trabajadores.

11. Subrayamos que de aplicarse las medidas que los partidos de la oposición piensan llevar adelante si llegan al gobierno, en lo referente a los Consejos de Salarios –insistimos, en sintonía con los reclamos del sector empresarial– se estaría modificando radicalmente el modelo de negociación colectiva vigente. La negociación colectiva por rama, que tiene lugar esencialmente en los Consejos de Salarios, sería suplantada por la negociación colectiva por empresa.

12. Se dinamitarían los cimientos de la reforma laboral llevada adelante en estos últimos años, y que ha sido objeto de permanente referencia por parte de la OIT, y se instalaría un escenario caracterizado por el retorno a viejas lógicas, cuyos resultados ya experimentaron en carne propia los trabajadores: flexibilidad laboral y pérdida de derechos, bajos salarios, precarización, informalidad, desempleo, empobrecimiento y marginación social. En definitiva, una vuelta al predominio patronal; una historia ya vivida, un déjà vu social.

13. Para finalizar, se debe destacar que los Consejos de Salarios además de garantizar el ejercicio de un derecho, como lo es el de negociar colectivamente las condiciones de trabajo, constituyen un mecanismos de gobernanza de las relaciones laborales.

De allí que han tenido –y tienen– un papel que va más allá del subsistema de relaciones laborales, en tanto operan como ámbitos democráticos de participación de los trabajadores en la toma de decisiones sobre cuestiones que le atañen en cuanto colectivo social con intereses propios.

Héctor Zapirain es asesor jurídico-laboral del PIT-CNT y el Instituto Cuesta Duarte.


  1. Olesker, Daniel (2019). Dos modelos en pugna