La nota “Hijos privados”, publicada por la diaria el 5 de diciembre, develó la práctica de entregar hijos de personas con discapacidad a otras familias sin control de ningún organismo público.

La responsable de estas prácticas es la actual directora del Sistema Nacional Integrado de Cuidados y del Programa Nacional de Discapacidad (Pronadis), la psicóloga Gabriela Bazzano, que luego de ser respaldada por el gobierno en su cargo dio una serie de entrevistas en las que explica su accionar y su visión del tema.

Estas declaraciones dan cuenta de una concepción acerca de la discapacidad y las condiciones de vida de las personas con discapacidad intelectual o con discapacidad mental vinculada a diagnósticos de trastornos psiquiátricos que es claramente ofensiva. “Son como niños”, estaban con los padres “niños con niños”, “cuando son bebés sólo precisan ser amamantados”, “hablamos de retraso, no de otro tipo de discapacidad”, “tiene esquizofrenia, te puede decir una cosa y después otra y después otra”, “hay que abordar el tema de género y discapacidad [...] pero no se puede actuar sobre los cuerpos de las personas, entonces algo hay que hacer”.

Si la justificación es el vacío en las políticas, ningún técnico o profesional se puede arrogar el derecho de tomar decisiones sobre la vida de las personas, sobre la vida de las familias en situación de discapacidad, de los niños y niñas y de las familias que participan en la articulación.

Hay que reconocer que la visión que tiene Bazzano puede ser compartida por una parte de la sociedad. Sin embargo, no todas las personas que tienen esas concepciones tienen la capacidad de actuar en consecuencia. Desde su rol profesional, desde su lugar de poder a cargo de una ONG, llevó a la práctica estas creencias en colaboración con un equipo que, según dice en las notas, “fue el que decidió todo”, contando con el apoyo de su propia familia, tal como parece haber sido.

Contra ello hemos venido luchando desde los colectivos sociales y desde la academia quienes abordamos la temática desde la perspectiva de derechos.

Si fue un gran impacto lo publicado en la diaria el 5 de diciembre, basando su veracidad en un expediente judicial que contiene declaraciones de las personas involucradas, más aún resultan alarmantes e indignantes las respuestas en la serie de entrevistas de prensa que mantuvo Bazzano. Además de dar cuenta de su valoración, incurre en contradicciones. ¿Conoce o no conoce si hubo más articulaciones? ¿Está en contacto o no está en contacto con las personas involucradas? Afirma que las personas fueron amenazadas para declarar en su contra: ¿se lo dijeron las propias personas o no se lo dijeron? Sostiene que no se quita a un niño, sino que se agrega una familia: ¿no se lo desvincula pero se le quita la tenencia? Dice que Seamos surge para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad: ¿cuáles son las acciones al respecto? ¿Incluir a una persona como trabajadora doméstica en su propia casa y en otras casas de su conocimiento es su idea de inclusión laboral? ¿Es empleada doméstica o no es empleada doméstica de su familia? ¿Aporta o no aporta al Banco de Previsión Social?

Este denominado “programa” de familias articuladas contraviene todos los artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en particular la responsabilidad de los estados de aplicar los artículos 5, sobre igualdad y no discriminación, 6, sobre mujeres con discapacidad, y 8, sobre toma de conciencia.

Las personas con discapacidad han sufrido todo tipo de abuso y discriminación a lo largo de la historia, tal como lo afirman e informan organismos internacionales, entre ellos la Organización Mundial de la Salud, el Banco Mundial y la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Precisamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en 2006 da cuenta de la necesidad de tomar acciones en favor de garantizar el ejercicio de los derechos y la plena inclusión. Asimismo, de la necesidad de que los países se comprometan con sus estados a avanzar en el cumplimiento de la Convención. Uruguay ratificó e hizo ley la Convención. Presentó el primer informe país y recibió recomendaciones desde el Comité de la Convención.

Desde nuestro punto de vista, este denominado “programa” de familias articuladas contraviene todos los artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en particular la responsabilidad de los estados de aplicar los artículos 5, sobre igualdad y no discriminación, 6, sobre mujeres con discapacidad, y 8, sobre toma de conciencia.

Además, el artículo 12 de la Convención establece que en las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica, los estados deben asegurar “que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial”. El artículo 13 consagra el derecho de las personas con discapacidad a un acceso efectivo a la Justicia.

El artículo 23 de la Convención dispone que los estados “tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás”. Esto incluye el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges; a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y a que se les ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos; a mantener su fertilidad en igualdad de condiciones con las demás. Este mismo artículo establece que los estados partes “garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los estados partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos”.

Las organizaciones internacionales recomiendan y solicitan la mayor difusión del contenido de la Convención. Asimismo, está fácilmente ubicable por cualquier buscador de la web, accesible para quienes quieran profundizar sobre lo que aquí se menciona.

Podrá haber distintas justificaciones o lecturas de la misma realidad, pero para garantizar los derechos no se puede apelar al amor. El amor es un sentimiento, y como tal, es subjetivo, no se puede sustentar una política pública en este concepto. No nos arroguemos el derecho a decidir por otros y otras lo que nos parece mejor desde un modelo que intentamos dejar en el pasado. No se trata de un ataque personal, no se trata de una reacción política, se trata de llamar a la reflexión sobre lo que significa respetar y garantizar los derechos humanos.

María José Bagnato fue decana de la Facultad de Psicología de la Universidad de la República y directora de Pronadis.