El martes el Parlamento aprobó con los votos del oficialismo una ley con carácter de urgente ‒se votó de mañana en el Senado y de tarde en Diputados‒ para otorgar la exoneración del IRPF de capital a los rendimientos derivados de inversiones mobiliarias en el exterior del país (generalmente en depósitos y colocaciones financieras) para un pequeño grupo de privilegiados residentes en Uruguay. La norma les evita el pago del impuesto durante cinco años, comenzando desde 2020, a manera de regalo de Navidad.

Luego de aprobar un presupuesto nacional austero, con ajustes para las grandes mayorías, se vuelve a insistir y aprobar una ley con beneficios tributarios o ganancias para muy pocos y pérdidas de recaudación para todos. En aquella metáfora del ciclismo, aquí nos será muy fácil ubicar al malla oro y también a los gregarios del pelotón. ​

Síntomas

Con mucho de oportunismo político, en un momento de crisis sanitaria y económica global, se aprobó una ley de urgencia que favorece a un pequeño grupo de personas físicas residentes fiscales en nuestro país (ex no residentes) ‒bajo el argumento de que “contempla la equidad de tratamiento a todas aquellas personas físicas que hayan obtenido u obtengan la residencia fiscal, con idénticas exigencias de inversión” ‒. Les otorga un nuevo beneficio tributario en el IRPF de la Categoría I sobre los rendimientos de capital mobiliario en el exterior, que se materializa a partir de este ejercicio 2020 y durante cinco años.

Los resultados del análisis técnico arrojan la imagen perfecta de la inequidad tributaria. Así de simple y contundente sería el informe a realizar frente a la ley, aprobada con urgencia, que un grupo de cuatro senadores de la coalición multicolor en el gobierno presentó para volver a modificar la residencia fiscal y otorgar nuevos beneficios tributarios a quienes ya son residentes fiscales uruguayos e hicieron uso del régimen legal de vacaciones fiscales por el año de cambio de residencia más cinco años.

Permítanme agregar un aditamento técnico. La imprecisión en su redacción es tal que genera la duda de si implica completar como máximo los diez ejercicios desde el año siguiente al de asumir la residencia, o si son cinco años adicionales a los de efectivamente usufructuado el beneficio, que parece ser la lectura más probable, contextualizada con la norma vigente y la exposición de motivos. ​

Antecedentes

En una columna del 27 de julio, denominada “Riesgos en la flexibilización del régimen de residencia fiscal en Uruguay”, escribía sobre los cambios que se produjeron con los nuevos decretos reglamentarios en los requisitos para obtener la residencia fiscal en Uruguay, más los cambios propuestos en una iniciativa legal, que pretendían disminuir esos requisitos y ampliar los beneficios para quienes adopten la residencia fiscal y para quienes ya la adoptaron en el pasado (desde 2007) en lo que refiere al impuesto a la renta personal sobre los rendimientos mobiliarios en el exterior. Ese proyecto ampliaba las denominadas vacaciones fiscales o tax holiday, lo que suponía una extensión de plazos de cinco años a diez años, con la tasa de 0% de gravamen.

Esa propuesta se aprobó finalmente el 18 de setiembre. Es la Ley 19.904. No obstante, y así se explicita en la exposición de motivos, “el Parlamento no dio aprobación a la iniciativa del Poder Ejecutivo, incluida en ese mismo proyecto, permitiendo extender el plazo por hasta diez ejercicios fiscales a las personas físicas que se hubieran amparado al régimen anterior de cinco ejercicios fiscales”.

Traducido de forma simple, se aprobaron cambios normativos (reglamentarios y legales) flexibilizando exigencias para obtener la residencia fiscal y ampliar el plazo del beneficio de cinco a diez años para aquellas personas físicas que adquieran dicha calidad (de residentes fiscales) a partir del ejercicio fiscal 2020. No se aprobó, en cambio, aumentar el beneficio para aquellos que la hubieran adoptado en el pasado, hasta 2019 inclusive. ​

Resultado del test

El resultado del análisis dio positivo en inequidad tributaria. Es que esta ley aprobada de urgencia les otorga a quienes siendo ya residentes fiscales uruguayos por el régimen anterior, que gozaron y agotaron su beneficio tributario de IRPF de capital sobre los rendimientos mobiliarios en el exterior, la opción de tributar por el nuevo régimen. Ahora obtendrán el beneficio por hasta un plazo máximo de diez ejercicios fiscales en las condiciones de la mencionada Ley 19.904, es decir, que acrediten haber adquirido un inmueble por un valor superior a 3.500.000 Unidades Indexadas (aproximadamente 380.000 dólares) y registren en el país una presencia efectiva durante el año civil de al menos 60 días.

Vuelvo a traducir de forma simple: les permite optar a quienes ya adquirieron la calidad de residentes fiscales uruguayos y actualmente están tributando el IRPF Categoría I de capital por rendimientos mobiliarios del exterior (la gran mayoría paga el impuesto desde 2017, cuando vencieron sus vacaciones fiscales) ingresar al nuevo régimen por cinco años más, por el simple acto de adquirir un inmueble de valor aproximado a los 380.000 dólares y residir en Uruguay 60 días en el año (condición esta última que obviamente cumple la gran mayoría, pues tienen presencia real en el país por exigencias anteriores).

La cuenta, económicamente hablando, es muy simple. Si lo que pagarían de impuesto por IRPF de capital mobiliario en el exterior es más de 380.000 dólares durante los cinco años, compran el inmueble y además se ahorran la diferencia con el impuesto que no pagarán. Si lo que pagarían por IRPF es mucho menos que la cifra del inmueble ‒seguramente sean casos excepcionales‒ naturalmente tienen la opción de no hacer nada y seguir en su situación actual.

La ganancia es toda para ese pequeño grupo de personas físicas que gozaron y agotaron sus vacaciones fiscales (personas con inversiones y colocaciones de capital en el exterior del país) y que ahora podrán hacer uso de la opción, comprando un inmueble con parte de lo que ahorrarán de IRPF que el Estado renuncia a cobrarles; en tanto, la pérdida de recaudación será real en las arcas del Estado, pérdidas de ingresos para la financiación de políticas públicas en beneficio de las grandes mayorías en años de dificultades.

Personalmente, tenía la esperanza de que, nuevamente, una pluralidad de parlamentarios rechazara la propuesta, por ser inoportuna y por la ausencia total de equidad tributaria; pero el oportunismo político y el interés de que se aprobara antes de cierre del ejercicio 2020, para materializar desde ahora el beneficio tributario, nos muestra, una vez más, que el sistema tributario no es un conjunto de normas técnicas neutrales, es esencialmente político y con fuerte posicionamiento ideológico.

Para finalizar, quiero volver sobre dos conceptos. El primero y más importante, la equidad imprescindible a cuidar en el sistema tributario, la que se quiebra con esta norma de evidente inequidad. Se otorga un beneficio extraordinario que funciona como una exoneración total, a manera de regalo de Navidad, a un pequeño grupo de personas beneficiarias de un régimen anterior, luego de haberlo gozado y agotado plenamente, por el simple acto de que en circunstancias sobrevinientes, políticas, sociales y económicas, se aprobara una ley que flexibilizó los requisitos y amplió los beneficios para nuevas personas físicas no residentes que optaran residir fiscalmente en nuestro país, a partir de 2020, con las condiciones de una nueva ley. Las personas beneficiadas actualmente estaban en la situación de cualquier residente fiscal uruguayo.

El segundo concepto es nuevamente de metáforas deportivas, pues frente al malla oro del ciclismo, competencia donde el premio principal siempre es para los competidores individuales (clasificación individual) y el premio de menor valor es para los equipos (clasificación por equipos), quiero reflexionar sobre el momento que vive nuestro país y la necesidad de volver a las metáforas futboleras, porque quienes practicaron deportes colectivos saben que tenemos allí una verdadera escuela de vida, deportes donde los logros principales son del equipo o selección (los principales torneos mundiales son de clubes o selecciones) y los premios de menor valor son para jugadores individuales (mejor jugador o goleador del torneo); para ello, simplemente quiero terminar esta columna citando una reflexión de Albert Camus1 que entiendo más oportuna para estos tiempos en que necesitamos reconstruir mejor entre todos: “Sólo en el deporte en equipo, en mis tiempos juveniles, he conocido esa poderosa sensación de esperanza y solidaridad que acompaña a las largas jornadas de entrenamiento hasta llegar al partido, victorioso o perdido. Realmente, la poca moral que sé, la he aprendido en los campos de fútbol y en los escenarios de teatro, que siempre serán mis verdaderas universidades”.

Gustavo Viñales Guillama es contador público (Universidad de la República), máster universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria (Uned), profesor de maestría y posgrados de Tributaria, e investigador asociado de Cinve. Esta y otras notas del Grupo Jueves pueden encontrarse en grupojuevesuy.wordpress.com.


  1. Albert Camus: “Pourquoi je fais du théâtre?”, citado por Mickaël Correia en Una historia popular del fútbol (2019).