La Asociación Rural del Uruguay pidió autorización para fusilar a toda persona que haya entrado a un campo, pena un poco alta para algo que ni siquiera es un delito en nuestro Código Penal. Se nos ocurre que lo que habría que promover es lo contrario, libertad para recorrer todo el territorio nacional. Eso es lo que rige en todos los países liberales de Europa del norte que son un modelo, con obvias reglamentaciones y diferentes modalidades.
La naturaleza preexiste a la sociedad, y todavía más a la moderna propiedad privada. Durante siglos las personas salieron al campo a caminar, hacer picnics, pescar y admirar paisajes. La propiedad sobre una parte del territorio implica que es una zona de explotación económica exclusiva, no que nadie pueda visitarlo.
Es, además, la doctrina de nuestra Constitución. El artículo 22 establece que “la propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieron por razones de interés general”. Es decir que la propiedad se subordina al interés general.
Falta una ley que lo reglamente, y es necesaria. Miles de uruguayos tienen por costumbre salir de pesca en turismo y serían muchos más quienes podrían disfrutar de nuestro país, potenciando el turismo interno y la salud mental, si no tuvieran que depender de autorizaciones arbitrarias.
Wanderful wanderers
En Europa –Gran Bretaña, Escocia, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Estonia, Letonia, Lituania, Austria, República Checa, Alemania, Bielorrusia, Suiza–, el derecho a deambular es un derecho fundamental (everyman’s right). Tan fundamental, que no fue hasta fecha reciente que se consideró necesario legislar al respecto. En el estado de Baviera está consagrado en su Constitución. Una de las leyes más modernas y radicales fue la reforma de la tierra de Escocia, del año 2000.
Este derecho, considerado natural y fundamental, tiene usos y reglamentos distintos en cada lugar. Suele estar vedado acercarse a las casas e instalaciones, cruzar plantíos, la caza u otra afectación de especies protegidas. En algunos lugares hay libertad de acampar hasta un par de días, navegar en aguas privadas, recolectar leña caída, frutos y flores silvestres. Suele estar prohibido hacer fuegos, aunque no en todos lados. En algunos se establece que la caza de especies permitidas requiere autorización previa del propietario, se privilegia el acceso a cerros, lagos y otros paisajes o se fijan sendas para transitar en algunos campos específicos. Pero el principio se entiende. En algunos casos se permite sólo caminar, en otros ir a caballo, en otros en autos y con carpas, pero no con casas rodantes. Etcétera.
Por supuesto que los uruguayos nos beneficiaríamos en cuanto a nuestra calidad de vida si aprobáramos un reglamento similar. De hecho, hay antecedentes para el acceso a costas y el tránsito por vías navegables, incluyendo la libertad de acampar transitoriamente en las orillas.
Cuando era ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Tabaré Aguerre insistía en la necesidad de que los montevideanos nos acercáramos al mundo rural para mejor entenderlo y por el bien de esas ramas de producción. Más de un siglo de nativismo lo apoyaba. Así que los propietarios de campo también se beneficiarían.
Comprendemos que la propiedad puede tener un efecto corrosivo sobre el carácter, como escribió el escritor inglés E M Forster en su famoso artículo “Mi bosque”. Con la venta de su novela Pasaje a la India se compró un lote arbolado, su primera propiedad, y estudió cómo eso había afectado su personalidad. Un día escuchó un crujido y se enojó pensando que podía ser alguien que transitaba el sendero de uso público que lo cruzaba, y quizá tomara zarzamoras. Se alegró viendo que era un pájaro: “Mi pájaro”. Pero la insensible ave, “ignorando la relación entre nosotros”, voló sobre el cerco de espinos. Se sintió con ataduras, con necesidad de que su campo abarcara hasta el mar, de modificarlo hasta desear cercar el camino con una valla para evitar que alguien recogiera bayas.
Deambular no es delito
Otro asunto que no se entiende que se discuta en serio es el de presuponer legítima defensa para situaciones en las que obviamente no se configura. Para nuestro Código Penal, retrógrado como es, la legítima defensa sólo se configura si se cumplen todas estas condiciones: que haya existido agresión ilícita, que haya racionalidad en los medios empleados para evitarla, que no haya habido provocación. Lo tercero se extiende a parientes cercanos, si se los defiende a ellos, y en el caso de defender a un extraño se requiere además “que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo”. Matar a alguien que entró desarmado a una casa no es legítima defensa.
Por otra parte, entrar a una propiedad, incluso en versiones violentas, no tiene pena de muerte, sino desde tres meses de prisión. El artículo 355 dice: “El que, fuera de los casos mencionados, perturbare, con violencias o amenazas en las personas, la pacífica posesión de un inmueble, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.
Y el artículo 366: “El que, contra la voluntad expresa o tácita del legítimo ocupante, penetrare en fundo ajeno, hallándose este cercado por muro, cerco, alambre, foso u obras de análogo carácter, por su estabilidad, será castigado con 10 U.R. (diez unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) de multa”. Eso, con foso y todo. Y se aplica a un domicilio o instalación; no refiere a un campo abierto. La misma pena corresponde si alguien caza “en fundo ajeno, contra la expresa prohibición del legítimo ocupante”.
En Uruguay transitar por campo ajeno no es delito. Antes existía como falta, como “hacer aguas en la vía pública”, pero fue eliminada.
Presuponer que alguien que admira la naturaleza o va a tomar el ómnibus está cometiendo un delito castigable con pena de muerte es una atrocidad. Porque, por supuesto, si la “legítima defensa” es ficta, lo que se da es licencia para matar a piacere.
El artículo 7 de nuestra Constitución protege la propiedad, pero sólo luego de la vida, el honor, la libertad, la seguridad y el trabajo. Y el derecho se creó, en primer lugar, para darle el monopolio de la violencia al Estado, y en segundo lugar, para limitar la arbitrariedad del Estado sobre los ciudadanos.
Si se llegara a aprobar ese texto de la ley de urgente consideración tal como se presentó, los historiadores del futuro no encontrarán palabras para describir el horror que significó.