Cada vez más en las democracias modernas, los sistemas tributarios, con su necesaria aceptación social, se han constituido en instrumentos para avanzar en la construcción permanente de un modelo económica y socialmente más sostenible y justo, no sólo basados en principios de equidad o utilizados como herramientas de distribución de la riqueza, sino también como instrumentos de incentivos o estímulos para cambios comportamentales en materia económica, social y de cuidado del medioambiente.

La equidad de género no requiere presentación y se ha ido convirtiendo en una preocupación prioritaria, en particular, en las sociedades modernas y más desarrolladas. Durante este siglo XXI el tema de la eliminación de la división sexual del trabajo se presenta como un desafío real frente a la construcción histórica del hombre como proveedor del sustento económico (remunerado y visible como una manifestación de riqueza gravable a efectos tributarios) y la de la mujer a cargo de los cuidados domésticos (sin remuneración y mayormente invisible a efectos tributarios).

Teniendo en cuenta la potencialidad que tienen los instrumentos tributarios para avanzar en la implementación de políticas públicas eficaces, hemos visto proliferar propuestas y acciones en favor de medidas sociales, y más actualmente medioambientales, aunque los avances han sido casi inexistentes en lo que respecta a la protección de las mujeres excluidas.

Cuando se analizan con detalle o desde otra perspectiva las características de los sistemas tributarios, se empiezan a visibilizar o quedan en evidencia los sesgos de género, incluso en aquellos casos de aparente “neutralidad”. Los sesgos se presentan explícitos o implícitos. Un ejemplo actual de estos últimos es la posibilidad de liquidar cómo núcleo familiar en los regímenes de impuesto a la renta personal (IRPF) o similares, que premian cuando existe alta disparidad de ingresos entre los cónyuges; o bien directamente son explícitos con tratamientos diferenciales para hombres y mujeres. En definitiva, de lo que se trata es de reflexionar y poner en evidencia las distintas maneras en que los sistemas tributarios afectan, directa e indirectamente, a los hombres y a las mujeres, y cómo a través del tratamiento fiscal esos sistemas impactan dependiendo del género.

Entre los casos más notables de los denominados sesgos de género fiscales podemos destacar aquellos que refieren a los impuestos sobre el consumo en productos necesarios y específicos para las mujeres, por ejemplo, para la higiene femenina con la denominada “tasa al tampón”. Así denominan en algunos países al IVA a tasa máxima que se aplica sobre productos de primera necesidad de las mujeres, por condición biológica, para higiene íntima (toallas, tampones y copas menstruales) y que las perjudica económicamente, diferenciándose del tratamiento de otros productos de primera necesidad para hombres y mujeres, que se gravan a tasa mínima o que directamente están exonerados, como alimentos o medicamentos.

Otro ejemplo es la mencionada forma de liquidación del impuesto a la renta personal de forma conjunta como núcleo familiar, que en general optimiza el impuesto y resulta más beneficiosa frente a la liquidación individual para aquellos casos de un ingreso alto (en general el varón) y un ingreso muy bajo (en general la mujer), promocionando y premiando indirectamente la dependencia económica de la mujer. O algunos diseños en los sistemas de deducciones por hijos a cargo, por hijos discapacitados, etcétera. Los resultantes en el diseño del IRPF provocan en muchos casos efectos no previstos o no deseados originalmente, en algunos casos regresivos y, adicionalmente, pueden tener efectos materiales sobre la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo remunerado.

Es en este marco que los estudios de los impuestos desde la perspectiva de género proponen revisar los sesgos de género, explícitos e implícitos, tanto en los diseños normativos como en su aplicación con efectos económicos. Para ello resulta clave tener en cuenta la desigual posición económica de hombres y mujeres, en el mercado de trabajo y en el ámbito privado, como así también, la mayoritaria atribución de las tareas domésticas y de cuidados a las mujeres. Estas desigualdades de género, vinculadas históricamente a la atribución de roles y capacidades en función del sexo, son procesos y normas sociales que actualmente comienzan a revisarse con mayor profundidad. Por ello, desde esta perspectiva y respecto de los sistemas tributarios, resulta relevante analizar:

1) Quién, entre hombres y mujeres, soporta la mayor carga tributaria. Para ello es necesario analizar desde la estructura tributaria, entre impuestos directos (rentas y patrimonio) e indirectos (consumos). En los impuestos sobre las rentas y el patrimonio (IRPF, IASS, Impuesto al Patrimonio), para examinar quién soporta la mayor carga tributaria, ya no en valores absolutos sino en su peso relativo, resulta imprescindible determinar el lugar donde se ubican las mujeres en términos de capacidad contributiva, por ingresos y patrimonio. En los impuestos indirectos al consumo (IVA e Imesi) es importante conocer qué tipo de productos y servicios están gravados con esos impuestos, qué tasas se aplican y qué productos están exonerados, para explicitar cómo interactúa la imposición tributaria con las normas sociales de género o incluso con el mero hecho de ser mujer, y los resultados económicos que se producen.

2) Qué tipo de relaciones de género promueven o incentivan los regímenes tributarios. Esto implica analizar si efectivamente los impuestos refuerzan la subordinación de las mujeres a los hombres por medio de la dependencia económica, reflejando así un modelo tradicional de familia y su distribución de roles.

Por otra parte, una fiscalidad en favor de la emancipación económica y la igualdad de las mujeres y, en particular, de los emprendimientos femeninos ayudaría a mejorar algunos indicadores de la economía informal, que muestra un porcentaje mayoritario de mujeres en muchos países, en particular en América Latina. Para una mirada poscrisis sanitaria, la promoción de emprendimientos empresariales por parte de mujeres contribuiría a la mayor formalización del trabajo femenino y permitiría evitar retrocesos en las mejoras alcanzadas en materia de igualdad de género en el pasado reciente. Es común visualizar sistemas de promoción de nuevos emprendimientos con beneficios tributarios temporales. Nuestro país es un claro ejemplo de ello. Pero nunca se ha considerado una política de género activa en el otorgamiento de dichos beneficios. Detrás de una aparente neutralidad se esconde, muchas veces, la consolidación, reproducción, o incluso la promoción, de la división sexual histórica del trabajo.

Gustavo Viñales Guillama es contador público de la Universidad de la República, máster universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, profesor de maestría y posgrados de Tributaria, investigador asociado del Centro de Investigaciones Económicas. El autor agradece los comentarios de Cecilia Olivieri y los integrantes del grupo Jueves. Esta y otras notas del grupo Jueves pueden encontrarse en grupojuevesuy.wordpress.com.