
Nacional
Psicología de grupos
Uno de los capítulos más importantes de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es el referido a la concentración de las señales de radio y televisión abierta y por abonados. La norma establece que una “persona física o jurídica privada” no puede ser titular de más de tres frecuencias abiertas de radio o televisión, ni de más de dos si se trata de la misma banda (FM, AM o televisión). Esa disposición ya se encuentra en la normativa vigente, pero no había nada previsto para impedir que sucediera, como sí se prevé en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.