En la exposición de motivos del proyecto de presupuesto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) se compromete a impulsar, en coordinación con el Instituto Plan Agropecuario, el programa de innovación para una Ganadería de Cría Sostenible (Procría). Esta herramienta buscará “fortalecer el sector mediante la incorporación de prácticas productivas y medioambientales responsables”. También se prevé apoyo para el programa de acceso al agua para la producción familiar y “fortalecer las acciones sanitarias para el control de la garrapata, destinando recursos a una campaña integral de vacunación y concientización”.

Para la implementación del Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata y “sus enfermedades asociadas” se otorgarán entre 30 y 40 millones de pesos por año, entre 2026 y 2029. También se prevé una partida anual de 80 millones de pesos para programas de “mejora de la cría vacuna y agua para productores familiares” y una de cinco millones de pesos para la implementación de políticas de género.

El artículo 230 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores que pagan el impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios (Imeba) “un crédito fiscal por las inversiones realizadas a partir del 1° de enero de 2026 y hasta que el Poder Ejecutivo lo determine, en inversiones declaradas estratégicas en materia productiva”. Estos productores deben explotar predios que no superen las 800 hectáreas con índice Coneat 100, y que “el monto de los ingresos que generan rentas agropecuarias comprendidas en el Imeba no supere” los diez millones de pesos (precisamente 1.600.000 unidades indexadas).

En el articulado, además, se declara de interés “nacional” el uso de bioinsumos en la producción “animal, vegetal y fúngica fomentando su producción, desarrollo, innovación y registro, con el objetivo de promover la incorporación de estas herramientas para que contribuyan al desarrollo sostenible”. Se define como bioinsumo “todo producto que consista en el propio organismo, sea de origen o adopte mecanismos de animales, vegetales o microorganismos, destinado a ser utilizado en la producción animal, vegetal y fúngica”. En este sentido, se encomienda al MGAP la elaboración de un Plan Nacional de Bioinsumos.

En materia de cargos, se suprime “el cargo de particular confianza” de director ejecutivo del Instituto de Bienestar Animal que se había creado en 2020, y se autoriza a contratar un director “de Seguridad de la Información”, sin que adquiera la calidad de funcionario público. Se suprimen también la unidad ejecutora “Dirección General de Laboratorios” y su cargo de director, de particular confianza, pero se crean cargos de similar característica de director técnico en la Dirección General de la Granja y en la Dirección General de Desarrollo Rural.

Otra cosa que se plantea es la derogación del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, que fue creado en 2003, y se encomienda al Poder Ejecutivo “a distribuir los saldos remanentes en acuerdo con un representante de la industria molinera exportadora y un representante de los productores”.

Además, se suprime la persona jurídica de derecho público no estatal denominada “Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera”, creada en 2007, y se le otorga al Instituto Nacional de la Leche (Inale) “los derechos de cobro de los productores deudores de ese fondo, y “los recursos obtenidos por el pago de estas deudas serán destinados a proyectos de desarrollo lechero de acuerdo a las prioridades establecidas por el Inale”.

También se crea el Fondo Agropecuario de Emergencias, “con destino a atender las pérdidas en las materias involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias, lo que podrá materializarse en apoyo financiero, infraestructuras productivas o insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento ocurrido”.

Por su parte, el artículo 248 declara de interés nacional “la promoción, difusión y estímulo al desarrollo de las actividades agropecuarias en campo natural” y encomienda al MGAP la elaboración de un Plan de Observatorio de Campo Natural. También se define que la Dirección General de Desarrollo Rural pase a ser una unidad ejecutora con cometidos como asesorar al ministro en la formación de planes y programas de desarrollo rural “que atiendan en particular la situación de los sectores rurales más vulnerables, la producción agrícola familiar, trabajadores rurales y desocupados”, así como ejecutar los planes y programas dirigidos a estos sectores.

Finalmente, el Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA), órgano desconcentrado, pasa a ser una persona jurídica de derecho público no estatal, con una junta directiva y una dirección ejecutiva. Esta entidad “será sucesora de los cometidos y atribuciones” asignados al INBA por la Ley 18.471, de 2009.