La privatización del derecho humano al agua en Chile está consolidada por un engranaje jurídico que alcanza hasta la propia Constitución Política del país. Una visión de este tipo es posible en el marco de una concepción gerencial del Estado, que entiende que todo es potencialmente transable y generador de mercados financieros, explica en este artículo el abogado Aníbal Faccendini, director de la Cátedra del Agua de la Universidad Nacional de Rosario de Argentina. Argumenta que la creación de este “mercado absoluto del agua” no sólo es perjudicial para los derechos humanos sino para el ambiente inclusivo en general.


La crisis sistémica del Estado de Bienestar, en el proceso de producción, acumulación y distribución social entre los años 70 y 80 del siglo XX, marcó y aún sigue marcando, por lo menos culturalmente, una profunda transformación de la funcionalidad de los Estados con respecto a la sociedad civil. Chile no es una excepción a ello. El neoliberalismo emergente de dicha transformación concibe al Estado desde una lógica gerencial y no del bien común. Así, el Estado será gestionador de espacios de mercantilización y financiarización a favor de los sectores dominantes. Todo espacio en la sociedad puede ser efectiva y potencialmente objeto de obtención de ganancias dinerarias. La dictadura militar de Augusto Pinochet en Chile, como en otros países latinoamericanos, emprendió en su momento ese camino. No puede haber privatización del derecho humano al agua si no hay previamente constituida y trabajada culturalmente una visión de mercantilización de las cosas. Para la conceptualización de la privatización del agua, este recurso es transable, negociable y plusvalizable. Las conceptualizaciones son muy importantes porque preceden y conforman conocimiento científico.

En Chile, tanto en la Constitución Política como en el Código de Aguas se considera el agua como un bien económico, generador y reactivador de mercados financieros, económicos y patrimoniales. No está conceptualizada como bien público, y menos como derecho humano esencial. El agua está considerada un recurso mercantil, transable, comercializable y productor de plusvalía.

La Carta Magna de 1980 de la República de Chile con sus modificaciones establece en el artículo 24: “[…] Los derechos particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos […]”. Ello implica que el agua está privatizada a favor de particulares. No es para esta legislación un bien público por el que el Estado deba bregar como derecho humano para toda la ciudadanía. Podemos decir que esta es la primera privatización: se priva de que el agua sea un derecho humano para pasar a manos privadas.

El Código de Aguas de 1981 con sus modificaciones establece permisos a perpetuidad, en principio, a los particulares sobre el agua, pudiendo estos comercializar, vender y comprar aguas. Es decir, abre un mercado de aguas porque establece una separación dominial entre el dueño del fundo y el de las aguas que están en él. El propietario del agua subterránea puede disponer del recurso independientemente de la voluntad del propietario del terreno. Este sería el segundo aspecto del agua privatizada en Chile, que se complementa con lo establecido por la Ley Fundamental del país. Los artículos 140, 141 y 142 establecen combinadamente cómo deben registrarse los particulares para apropiarse del agua, es decir, una persona jurídica o física se registra ante la Dirección General de Aguas (DGA) con requisitos mínimos y pasa a ser propietario particular del agua. En el caso que dos o más personas quieran acceder a la misma agua, deberá ir entonces a remate de agua (negrita es nuestra). Es el mayor ejemplo de la mercantilización, cosificación y privatización del agua. En la ciencia jurídica se rematan cosas, no derechos. Hete aquí la profunda visión economicista del agua que adopta el sistema jurídico y económico de Chile. La privatización normativa del agua es una totalidad que empieza en la Constitución Política de Chile y continúa en el Código de Aguas.

El Código de Aguas de 1981 con sus modificaciones establece permisos a perpetuidad, en principio, a los particulares sobre el agua, pudiendo estos comercializar, vender y comprar aguas.

Esta normativa habilita un mercado absoluto del agua que es muy sorprendente por lo perjudicial que puede ser no sólo para los derechos humanos, sino también para el ambiente inclusivo en general. Los controles de la autoridad de aplicación, la DGA, son laxos y difusos. Más de 60% del agua está sometida al derecho de aprovechamiento de las mineras. Pero también tienen su fuerte influencia las hidroeléctricas: “[...] El caso más importante es el sector eléctrico, donde –dada la fuerte dependencia del país de la generación hidroeléctrica– el control de derechos de agua, especialmente de aquellos que representan mejores oportunidades de inversión, constituye una poderosa y eficaz barrera para restringir la entrada de nuevos generadores al sistema e incluso para el desarrollo de los ya existentes. Cabe recordar que los recursos hídricos constituyen la principal reserva energética del país y lo seguirán siendo por mucho tiempo más, principalmente por razones económicas, dado que el costo medio de generación en una central hidroeléctrica de embalse es de 1,85 centavos de dólar el kilowatt-hora generado, comparado con 2,79 para turbinas a gas natural...”.1 Como dijimos al inicio de este artículo, la visión mercadocéntrica expulsa toda visión cultural del derecho humano del agua, que ambiental, jurídica y científicamente es un derecho humano y bien común público.

En el citado trabajo de Dourojeanni y Jourariev, los autores marcan claramente el mercado de especulación que genera el negocio del agua privatizada como cosa, como mercadería. En esa ventaja de plusvalización estarían las hidroeléctricas, con bajos costos de producción y gran rentabilidad.

Analizamos así tres etapas que se complementan en la privatización del agua en Chile. La primera, con la Constitución Política de la República; la segunda, con el Código de Aguas chileno; y la última, con el servicio del agua potable y saneamiento en manos privadas.

La vulneración de este importante derecho es de un efecto expansivo superlativo en los sectores desposeídos. Sufrir de hambre de agua vulnera todos los otros derechos. “[…] Los grupos sociales más necesitados son los que sufren en mayor medida la insalubridad e indignidad de no contar con servicios de agua potable y saneamiento. Ya se mencionaba antes el impacto de esa carencia en la salud y cómo aquel afecta especialmente a los grupos sociales más vulnerables. Por una parte, son ellos los que soportan la falta de inversión en infraestructura, pues esta encarece y empeora su acceso a los servicios…”.2

El planteo sustantivo, jurídica y ambientalmente, del derecho humano al agua tiene fundamentos en varias normas, a saber, los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y la Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 1 al 13. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño fundamenta el derecho humano al agua. La Resolución 64/292, del 28 de julio de 2010, de la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece claramente el derecho humano al agua y al saneamiento. La Resolución 67/291 de la ONU, del 24 de julio de 2013, establece el 19 de noviembre como Día Mundial del Retrete; dicha decisión ha ayudado en este camino de construir derechos humanos en los servicios sanitarios, tanto en el acceso al agua potable y segura como así en el saneamiento. La Resolución 24/18 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU reafirma el derecho humano al agua que tienen que garantizar todos los Estados. “[…] El derecho humano al agua impone a los Estados la obligación de satisfacer las necesidades hídricas personales y domésticas de sus habitantes en forma suficiente, segura, aceptable, físicamente accesible y financieramente asequible […]”.3

La privatización del agua en Chile, como vemos, tiene distintas facetas, pero todas vulneran el derecho humano al agua. Ello es así porque el recurso se encuentra totalmente mercantilizado, ya sea por mercados de agua o en los procesos de concesión de provisión del agua potable.

La privatización del agua en Chile, como vemos, tiene distintas facetas, pero todas vulneran el derecho humano al agua. Ello es así porque el recurso se encuentra totalmente mercantilizado, ya sea por mercados de agua o en los procesos de concesión de provisión del agua potable.

En 1998, bajo el gobierno del presidente chileno Eduardo Frei, legalmente se permitió el ingreso de sectores privados en los servicios sanitarios, se privatizaron luego en su totalidad las empresas y también las de Santiago de Chile y Valparaíso. Esta etapa de privatización del agua se fundamentó en que el sector privado iba a hacer inversiones, mejorar y volver más eficiente el servicio, mejorar la calidad del agua potable y de las aguas para tratamiento. Estos argumentos también se sostuvieron para privatizar en los 90 en Argentina y en otros países de América Latina. Se trata del pensamiento infundado, típico del neoliberalismo, de que todo lo privado y privatizado era y es mejor que lo que administra el Estado. La realidad en Chile, Argentina y en varios países de América Latina demostró que la privatización de los servicios sanitarios no fue idónea para resolver los problemas que decían que venían a resolver. El conflicto del agua en Cochabamba, El Alto y La Paz a fines de los 90 y en el decurso de los años 2000, 4 5 junto a los conflictos en Argentina con la empresa Suez Lyonnaise dʼEaux por los que se rescindió contrato con Aguas Argentina SA y Aguas Provinciales de Santa Fe SA, y en Uruguay la rescisión de Uragua (Aguas de Bilbao) más el plebiscito del 31 de octubre de 2004 con la modificación del artículo constitucional 47, implicaron y siguen implicando un gran avance de la sociedad civil contra todo proceso de privatización del agua. En Chile, la privatización de los servicios sanitarios (recordemos que es la tercera etapa de mercantilización del agua) se completó en 2001 bajo el gobierno de Ricardo Lagos. Así, las tres empresas sanitarias del agua –entre otras, Aguas Andinas, que provee a la capital de Santiago de Chile, la Empresa de Servicios Sanitarios Essbio del Bío Bío y la Empresa Sanitaria de Valparaíso Esval– proveen el agua a 63% de los ciudadanos urbanos de Chile.

La mercantilización del vital elemento en Chile permitió el negocio del agua desde los cursos de agua, para pasar luego al mercado de aguas y llegar al mercado de los consumidores de agua. Tres procesos que se complementan y dejan al desnudo la absoluta privatización del agua en Chile.

Aníbal Faccendini es licenciado en Ciencias Sociales y Humanidades, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales y magíster en Ambiente y Desarrollo Sustentable, director de la Cátedra del Agua de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina.

Bibliografía

Boff, L. (2004). La crisis como oportunidad de crecimiento. Cantabria: Sal Terrea.
Dourojeanni, Axel y Jourariev, Andrei. (1999) El Código de Aguas de Chile: entre la ideología y la realidad. _ División Recursos Naturales Infraestructuras. CEPAL, Naciones Unidas. Págs. 21-22.
Carrizosa Umaña J. (2000). _¿Qué es el ambientalismo? La visión ambiental compleja.

Faccendini, A. I. (2007). Derecho, ciudadanía y Estado. El control ciudadano y la privatización del agua. Rosario: UNR Editora. Colección Académica.
Faccendini, A. I. (2011). Agua y saneamiento. Derecho humano esencial. El bien común. UNR Editora. Colección Académica.
Faccendini, A. I. (2015). La escasez social del agua. Cuestión de lesa ambientalidad. UNR Editora.
Faccendini, A. I. (2019). La nueva humanización del agua. Una lectura desde el ambientalismo inclusivo. _ CLACSO UNR Editora.
Hantke, Michael y Jouravlev, Andrei (2011). _Lineamientos de política pública para el sector de agua potable y saneamiento.
CEPAL. Págs. 13 y 14.
Hantke, Michael y Jouravlev, Andrei. Op.cit. Págs. 43-44.
Petrella, R. (2004). El manifiesto del agua (2ª edición). Barcelona: Intermón Oxfam.
Petrella, R. (2005). _El derecho a soñar. Propuesta para una sociedad más humana. _


  1. Dourojeanni, Axel y Jourariev, Andrei (1999). El Código de Aguas de Chile: entre la ideología y la realidad. División Recursos Naturales Infraestructuras. CEPAL Naciones Unidas. Págs. 21-22. 

  2. Hantke, Michael y Jouravlev, Andrei (2011). Lineamientos de política pública para el sector de agua potable y saneamiento. CEPAL. Págs. 13 y 14. 

  3. Hantke, Michael y Jouravlev, Andrei, Op.cit. Págs. 43-44. 

  4. Faccendini, Aníbal Ignacio (2007). Derecho, ciudadanía y Estado. El control ciudadano y la privatización del agua. UNR Colección Académica. 

  5. Faccendini, Aníbal Ignacio (2011). Agua y saneamiento. Derecho humano esencial. El bien común. UNR. Colección Académica.