Los senadores de Cabildo Abierto Guido Manini Ríos, Guillermo Domenech y Raúl Lozano presentaron un proyecto de ley cuyo objetivo es que a los imputados y condenados mayores de 65 años se los beneficie con prisión domiciliaria.

Existen excepciones a este beneficio, que serían los que cometieron delitos de violación, homicidio agravado y muy especialmente agravado. Pero a esas excepciones se agrega otra, con la que se vislumbra la finalidad última que se persigue con el proyecto de ley presentado: “Crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006, que se hubieren cometido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley”.

La Ley 18.026, de setiembre de 2006, es la que consagra los crímenes de lesa humanidad. En definitiva, los que cometieron crímenes de lesa humanidad durante el último gobierno de facto –27 de junio de 1973 a 1° de marzo de 1985– no están dentro de las excepciones del proyecto de ley, por tanto, a los procesados, formalizados y condenados que se encuentran en la cárcel de Domingo Arena, todos mayores de 65 años, se les aplicaría el beneficio de la prisión domiciliaria. Y ese es el espíritu del proyecto de ley: favorecer a los que cometieron crímenes de lesa humanidad en el último gobierno de facto.

Esto fue confirmado por la senadora del Partido Nacional Graciela Bianchi, que señaló que hay “razones más de fondo” para tratar el tema, porque “hay que resolver el problema después de 50 años”.

A partir de la asunción de este gobierno, han existido intentos de Cabildo Abierto de favorecer a los que cometieron crímenes de lesa humanidad durante el último gobierno de facto.

En primer término se buscó erosionar la independencia del Poder Judicial criticando fallos de la Justicia penal que procesaron a militares por crímenes de lesa humanidad. El primer pronunciamiento fue del líder de Cabildo Abierto, Manini Ríos, el 14 de abril de 2020, cuando en circunstancia del procesamiento del militar Lawrie Rodríguez por el asesinato de Iván Morales el 22 de noviembre 1974, manifestó durante la media hora previa a una sesión de la Cámara de Senadores: “¿Hasta cuándo se procesará a militares octogenarios por hechos de hace 50 años?”, argumentando que hubo una manifestación del pueblo de pasar la página en estos temas, porque no quiere seguir “sumergido en el odio que unos pocos irradian”, y afirmó que el procesamiento “se parece más a venganza que a justicia”.

El segundo pronunciamiento fue del senador del mismo partido político Raúl Lozano, el 16 de junio de 2020. En la media hora previa a la sesión de la Cámara de Senadores, Lozano criticó un fallo de la Justicia penal que procesó al soldado retirado Leonardo Vidal por el asesinato del tupamaro Nelson Berreta el 15 de julio de 1972: “[...] la jueza, a pedido del fiscal [especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo] Perciballe, procesa con prisión al otrora joven soldado sin tenerse en cuenta el plazo máximo de prescripción de 20 años previsto para los delitos más graves”. Criticó que se considerara al delito cometido por el militar crimen de lesa humanidad, seguramente por el motivo de que dichos crímenes son imprescriptibles, y finalizó diciendo que el procesamiento es una “clara persecución ideológica de venganza que nada tiene que ver con la justicia”. Este segundo pronunciamiento del senador Lozano fue ayudado por una desafortunada declaración del ministro de Defensa Nacional, Javier García, quien señaló el 11 de junio de 2020 que tanto él como el presidente de la República compartían la preocupación “con respecto del procesamiento que se dio [...] de un soldado retirado del Ejército [...] que 50 años después del episodio que motivó el procesamiento vive esta circunstancia”.

Y ese es el espíritu del proyecto de ley: favorecer a los que cometieron crímenes de lesa humanidad en el último gobierno de facto.

Con posterioridad, en agosto de 2020, Manini Ríos, Domenech y Lozano presentaron un proyecto para derogar la Ley 18.831, promulgada en octubre de 2011 y que dejó sin efecto la ley de caducidad, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman vs. Uruguay”. La iniciativa de los cabildantes pretendía reinstalar la ley referida, pero no fue considerada por la coalición de gobierno.

Un año después, los senadores de Cabildo Abierto plantean este nuevo proyecto de ley de prisión domiciliaria para imputados y condenados mayores de 65 años de edad. De la exposición de motivos surgen varios argumentos falaces para fundamentar el proyecto de ley.

En primer lugar, se alega motivos humanitarios y se menciona “la situación de superpoblación del sistema carcelario”. Esta superpoblación se acentuó aún más desde el 24 de julio de 2020 por la entrada en vigencia de la ley de urgente consideración (LUC). Un ejemplo es que por medio de la LUC se crearon dos figuras delictivas, agravio a la autoridad y resistencia al arresto, lo que provocó que a partir de la entrada en vigencia de la ley referida, 118 personas fueran encarceladas por el delito de agravio a la autoridad policial y 64 por el delito de resistencia al arresto, delitos que no justifican la prisión y que perfectamente se podrían sustituir por medidas alternativas a la privación de libertad.

Es bastante contradictorio que se aprueben normas penales para aumentar la población carcelaria y luego se proponga una ley para beneficiar a imputados y condenados mayores de 65 años de edad, entre los que se encuentran individuos que cometieron crímenes de lesa humanidad –torturas, homicidios, desapariciones forzadas– en la última dictadura cívico-militar, fundamentándola en la “superpoblación del sistema carcelario”. Además, la cárcel de Domingo Arena seguramente es la que cuenta con mejores instalaciones y en la que más se respetan los derechos humanos de los privados de libertad. Toda la población carcelaria de Uruguay debería tener las condiciones de reclusión que tienen los presos de Domingo Arena.

El segundo argumento, la “emergencia sanitaria que vive nuestro país a partir de la pandemia registrada a partir del día 13 de marzo del año 2020”, es extemporáneo, teniendo en cuenta que 74% de la población de Uruguay ya tiene las dos dosis de la vacuna contra la covid-19 y que estamos ingresando a lo que el ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, integrante de Cabildo Abierto, calificó de endemia.

Por lo manifestado, se puede concluir que ambos argumentos –superpoblación carcelaria y pandemia– no aplican a la situación de los presos de Domingo Arena. Además, el beneficio de prisión domiciliaria no se puede aplicar a personas que cometieron conductas delictivas tan aberrantes como lo son los crímenes de lesa humanidad.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.