De confirmarse la suficiencia de las voluntades para convocar a un referéndum sobre 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) presentada e impulsada por el gobierno, el país ingresará en un debate crucial que involucra temas fundamentales de la realidad nacional. Algunos de ellos ya han ingresado a un escenario de consideraciones políticas que seguramente se irán profundizando en las próximas semanas.

La LUC es una mala noticia para el país por tres razones. Ante todo, quiero aclarar que no estoy descalificando al instrumento, que por otra parte ha sido utilizado por los gobiernos encabezados por los tres partidos más importantes de Uruguay y siempre puede ser un camino a seguir para encarar situaciones imprevistas o de carácter urgente. La mala noticia aludida refiere a esta ley de urgente consideración que ha presentado la actual coalición de gobierno y que, a nuestro juicio, exhibe razones de fondo y de forma para fundamentar su rechazo. Al menos son tres:

La primera apunta al desmesurado volumen de materias abordadas en una propuesta que –por su carácter– no brinda posibilidades serias de análisis para una definición rigurosa, sea cual sea su orientación, acerca de su contenido. Esta característica no sólo involucra a los parlamentarios que recibieron el proyecto y asumieron la responsabilidad sobre él. También a la ciudadanía en general, que por múltiples razones enfrentó mil dificultades para informarse acerca de esta iniciativa oficial.

Sobre esta realidad he escuchado un argumento francamente inaceptable: el proyecto fue intensamente aludido en la campaña electoral y, por lo tanto, la gente estaba informada. Realmente se trata de una afirmación insostenible, que además parece más dedicada a criticar la solicitud para apelar a un referéndum que a defender la presentación de un proyecto con centenares de artículos que deben ser estudiados en los exiguos plazos que brinda el tratamiento de una ley de urgencia.

Una segunda razón que nos indica claramente que estamos ante una mala ley es de carácter eminentemente formal, pero claramente invalidante del proceso seguido por la coalición de gobierno. La Constitución limita los proyectos de ley de urgente consideración que puede presentar un gobierno. Esa limitación ha sido evidentemente eludida al conformar una iniciativa que, tanto en términos de cantidad o tamaño de las áreas o materias abordadas, cuanto por la calidad de estas últimas, es como si se hubieran presentado varios proyectos de esta naturaleza fundidos en uno solo. Que yo recuerde, nunca había ocurrido en el país algo similar. Naturalmente, excluyo de esta afirmación a las leyes presupuestales, cuyo trámite es similar al de las leyes de urgencia pero además no pueden ser sometidas al recurso de referéndum.

Finalmente, una tercera razón alude a la sustancia de la ley, esto es, su contenido, que refiere tanto a condiciones fundamentales de vida de los uruguayos cuanto a las propuestas oficialistas respecto de estas. Contamos con un excelente trabajo realizado por Enzo Adinolfi, Mathías da Silva y Natalia Uval, publicado en la edición de la diaria de 26 de junio pasado, que es una gran ayuda tanto para identificar lo que los autores llaman “áreas temáticas” como para sistematizar las principales características de las medidas que fueron sancionadas en el Parlamento como consecuencia del tratamiento de la ley.

El proceso de habilitación del referéndum nos da tiempo para leer, conversar, contraponer argumentos y, finalmente, decidir. Hay aspectos de nivel estratégico que ayudan a detectar los perjuicios que origina esta ley.

En términos generales, un análisis de su contenido revela con claridad las grandes diferencias entre las visiones del gobierno y de la oposición, verificables en las 15 áreas temáticas que presenta el trabajo citado precedentemente. Y sin desconocer el esfuerzo realizado por algunos legisladores para encontrar puntos de acuerdo que ensancharan los apoyos al proyecto, este último constituye un claro retroceso respecto de la conducción política e institucional que estuvo vigente durante los gobiernos del Frente Amplio.

Hoy está avanzando el proceso de validación de las firmas para convocar a un referéndum sobre 135 artículos de la ley. Han sido seleccionados porque quienes impulsamos dicho recurso constitucional entendemos que contienen las disposiciones más negativas para la gente. Si se asegura la realización de la consulta popular, comenzará un gran debate nacional sobre los contenidos de los artículos impugnados que –ante todo– debe partir de una clara conciencia de los graves defectos formales y de fondo que hemos considerado antes. Digo esto porque esos graves defectos multiplican la potencialidad de la argumentación en contra del contenido de los artículos impugnados. No es lo mismo polemizar con la conciencia referida al contenido estricto de los artículos, que hacerlo teniendo además en cuenta que integran una ley hecha para que se la estudie poco y se haga la vista gorda respecto de los cuestionamientos a su legitimidad formal. Y sobre todo para retroceder (¿todo lo necesario?) respecto de la conducción del Frente Amplio.

Algunos ejemplos vinculados a determinadas áreas temáticas comprometidas en el referéndum dan cuenta de que –de cualquier manera– su contenido es tan negativo que los estímulos adicionales para abrir esta discusión a una consideración democrática y republicana no son imprescindibles. El proceso de habilitación del referéndum nos da tiempo para leer, conversar, contraponer argumentos y, finalmente, decidir.

Hay aspectos de nivel estratégico que ayudan a detectar los perjuicios que originaría la vigencia y la aplicación de la ley. Quizá la materia más abordada en la discusión que se avecina sea la que refiere a la seguridad pública, que –a su vez– incluye los procedimientos policiales, la privación de libertad y las modificaciones del proceso penal. Los retrocesos respecto de los gobiernos del Frente Amplio son claros y se vinculan con la llamada presunción de legitimidad de la actuación policial, el porte de armas por militares en retiro, la obligatoriedad del trabajo de los reclusos y el incremento de las restricciones para las salidas transitorias. Se trata, sin duda, de factores de estímulo al incremento de la población carcelaria, que no es posible calificar, precisamente, como un progreso en la materia, dadas las condiciones deprimentes y predominantes en los establecimientos de reclusión.

La inclusión ha sido uno de los lineamientos estratégicos más importantes durante los gobiernos del Frente Amplio. Y, en particular, los cambios en materia financiera jugaron un papel fundamental en esta trayectoria. Pues bien, la LUC demuele lo que se había construido. Del mismo modo, por ejemplo, habilitó el pago de retribuciones en efectivo, la necesidad de acordar con el empleador las características de dicho pago y disminuyó notoriamente las exigencias requeridas para poner en acción las normas destinadas a combatir el fraude tributario, el lavado de activos y el crimen organizado. Si estas disposiciones subsistieran, sólo cabría esperar una flagrante injusticia en contra de la población más humilde, que jamás accedió al sistema financiero, y un retroceso enorme en los criterios de tributación que Uruguay ya ha compartido a escala internacional, lo cual tendría efectos reputacionales claramente negativos para el país.

Finalmente, en un área no exenta de polémica dentro la propia coalición de gobierno, la característica fundamental de las disposiciones en materia de vivienda facilita los desalojos en plazos muy cortos, tanto por mal pagador como por vencimientos de contrato, y no establecen garantía alguna para los inquilinos.

Son estos apenas algunos ejemplos sobre el contenido de las explicaciones y las discusiones que habrá que sostener en los tiempos que vendrán. Es la parte buena de una mala ley: gobierno y oposición tendremos que estudiar y fundamentar. No está mal para un país que se enfrasca frecuentemente en temas menores y en adjetivos. Abramos por fin nuestro interés y nuestro trabajo a los asuntos que importan y a los sustantivos.