La Ley 18.250 (Ley de Migraciones) regula el procedimiento administrativo de expulsión de migrantes. El Ministerio del Interior ha comenzado a utilizar esta solución punitiva bajo interpretaciones que violan los principios más elementales de derecho humanitario internacional, y también principios de orden constitucional. Por esta vía de expulsión exprés se pretende barrer con consolidadas y ricas tradiciones que Uruguay registra en materia de protección internacional humanitaria, al tiempo que las autoridades se hacen eco de un discurso de puertas abiertas a través de la concesión simplificada (a nuestro juicio acertada en un país de poquitos para poquitos) de residencias legales y fiscales asociadas al estímulo de la inversión extranjera directa. La carga discursiva del Ministerio del Interior está reforzada por una desafinada cantinela xenofóbica, que asocia torpemente delitos y nacionalidades, claro.
También se debe subrayar que estas actuaciones administrativas han estado atravesadas por violaciones de garantías y estándares procedimentales mínimos. Por ejemplo, y entre las prácticas de aberrante indefensión, puede señalarse la notificación mediante Diario Oficial de las resoluciones de expulsión, que pese a estar reconocida en el decreto 500/1991, resulta un medio inadmisible cuando se trata de cuestiones que involucran al derecho internacional humanitario y los compromisos soberanamente asumidos. Este punto puede ser reprochable al Estado uruguayo, y pese a que el sistema interamericano reconoce la facultad del ejercicio de la expulsión, señala en reiterados y elaborados informes y resoluciones que debe existir una minuciosa observancia de garantías de procedimiento amplias y suficientes, que aseguren el ejercicio cabal y sustancial del derecho de defensa de los expulsados. Como si fuera poco, el Ministerio del Interior ha manifestado recurrentemente su deseo de amplificar los supuestos que habilitan al ejercicio de la expulsión para nuevos delitos y circunstancias, más allá de los que taxativamente se establecen en la Ley de Migraciones.
Fuerte con los débiles y débil con los fuertes: ese podría ser cómodamente el lema de esta gestión del Ministerio del Interior.
Estas decisiones también han estado ambientadas por la vulneración a otros derechos reconocidos por la Ley de Migraciones y que, como se explicita en el artículo 1, son exigibles sin perjuicio de la condición migratoria de la persona. Entre ellos, cabe destacar el derecho al trabajo y a la reunificación familiar, que no son siquiera considerados en los informes que motivan las resoluciones de expulsión. Tampoco existe una política institucional de asistencia jurídica que contemple un apoyo claro, y menos aún el acceso garantizado a la traducción de todas las actuaciones en el idioma natural de los involucrados. Un reciente fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha puesto de manifiesto todas estas irregularidades procedimentales y violaciones al derecho de defensa, resolviendo la anulación de una resolución de expulsión adoptada en marzo de 2021.
La combinación de los procesos penales abreviados sin un adecuado control judicial del consentimiento de migrantes que aceptan los hechos y su responsabilidad penal en causas de microtráfico de estupefacientes, y la resolución posterior de sus expulsiones, parece ser una mixtura eficiente para los retrógrados anhelos que justificaban las leyes de expulsión de extranjeros de los años 1932 y 1933. Paradójicamente, en aquellas normas, impregnadas de un inconfundible higienismo social, existían procedimientos y oportunidades de defensa más amplias que las reguladas por nuestra Ley de Migraciones.
Por último y no menos importante: todas estas notorias infracciones al debido procedimiento administrativo contra migrantes vulnerables poco tienen que ver con la eficacia garantista exhibida por el Ministerio del Interior para asegurar la presuntamente obligatoria emisión de un célebre y célere pasaporte uruguayo. Fuerte con los débiles y débil con los fuertes: ese podría ser cómodamente el lema de esta gestión ministerial.
Rodrigo Rey es abogado.