La firma será el 22 de mayo, a lo sumo el 29, estiman en el Poder Ejecutivo. El borrador de reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA), elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, está desde el 5 de abril en Presidencia de la República, que ya realizó los últimos ajustes. Una vez firmada la reglamentación, ya no habrá ambigüedades para la plena aplicación de la normativa aprobada en diciembre de 2014. El Ejecutivo estaba obligado por la propia ley a dictar la reglamentación en un plazo de 120 días a partir de la publicación de la norma, pero lo hará 858 u 865 días después.

Según explicaron a la diaria fuentes del Ejecutivo, se reglamentarán 12 aspectos de una ley que supera los 200 artículos; el resto no requiere normativa adicional para aplicarse. Por ejemplo, se reglamentará el proceso de traslado de algunas de las competencias de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones al Consejo de Comunicación Audiovisual que crea la ley, detallando los plazos en los que se realizará ese pasaje. Habrá disposiciones específicas sobre el artículo 60, que establece la promoción de la producción nacional. Ese artículo obliga a las señales de televisión comerciales a que al menos 60% de su programación sea de producción y coproducción nacional, pero deja librado a la reglamentación qué porcentaje de la producción será “local o propia, atendiendo a la diferente realidad de la televisión del interior y Montevideo”. También encarga a la reglamentación la definición de cómo contabilizar las repeticiones de programaciones nacionales a los efectos de la cuota, así como cuáles serán las exigencias de producción nacional para las señales de televisión temáticas.

La reglamentación especificará además cómo deberán presentar sus balances los titulares de servicios de comunicación audiovisual, y cómo será el procedimiento de adquisición y transferencia de licencias y permisos. Detallará cómo se computará la concentración de medios; la norma no innova en lo sustancial en cuanto a disposiciones sobre concentración, pero sí establece un plazo de cuatro años para la transferencia de las frecuencias en caso de que se exceda el límite ya establecido por la normativa.

El artículo 39, que regula los eventos de interés general y fue de los más polémicos en los últimos meses, también será reglamentado. La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el inciso 3 de ese artículo, que habilita al Poder Ejecutivo a considerar cualquier evento como de interés general. El inciso 1 dispone que los partidos oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias deberán emitirse por televisión abierta, y también tuvo sus discusiones, centradas en qué se entiende por “instancias clasificatorias”.

Otro artículo objeto de reglamentación será el 36, que enumera los derechos de las personas con discapacidades auditivas o visuales y sostiene que los servicios de televisión deberán brindar parte de su programación acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas o audiodescripción, “en especial los contenidos de interés general como informativos, educativos, culturales y acontecimientos relevantes”.

En otro frente

Mientras el Poder Ejecutivo afina los últimos detalles de la reglamentación, un grupo de organizaciones nucleadas en la Coalición por una Comunicación Democrática se prepara para el petitorio que hará ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA el viernes 26 de mayo en Buenos Aires. También estará presente en esa audiencia el relator especial para la libertad de expresión de la OEA, Edison Lanza.

En el escrito que presentaron ante la CIDH, las organizaciones plantean la “situación de parálisis que se produce en Uruguay por la detención del proceso de transición digital y la no aplicación integral de la ley” de medios. Advierten que esto supone una “grave afectación para la libertad de expresión” y la democratización de la comunicación en Uruguay.

Denuncian que aún no fue nombrado el Consejo de Comunicación Audiovisual ni el Consejo Honorario Asesor de los Servicios de Comunicación Audiovisual, y que no fue reglamentada la ley. Señalan, asimismo, que la no aplicación de la ley implica un retroceso respecto de la situación que existía anteriormente, ya que se paralizaron los llamados para la asignación de nuevas frecuencias comunitarias y comerciales por falta de los organismos competentes en la materia.

Gabriel Kaplún, quien representará a la coalición ante la CIDH junto a Paula Baleato, de Voz y Vos, y Victoria Alfaro, de la Asociación de la Prensa Uruguaya, explicó a la diaria que el reclamo no es sólo al Poder Ejecutivo sino al Parlamento, que debió haber designado cuatro de los cinco integrantes del Consejo de Comunicación Audiovisual, y a la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), que debió haber implementado la defensoría de las audiencias establecida en la ley y debió haber definido un proceso de elaboración de un plan nacional de educación para los medios. Si bien la INDDHH emitió en un par de instancias declaraciones asumiendo su rol de defensoría, Kaplún remarcó que esta debe desempeñar un rol educativo y ser activa, promoviendo reuniones con las partes en conflictos para dialogar, algo que no ha hecho hasta el momento.