La empresa televisiva había sido denunciada a finales de 2015 por el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) luego de que el programa Santo y Seña pusiera al aire testimonios de niñas que habían sido abusadas sexualmente. El organismo público entiende que la emisión no tuvo los cuidados a los que propende el Código de la Niñez y la Adolescencia (ley 17.823). Desde el INAU se explicó a la diaria que el programa televisivo mostró la fachada de la casa y no tomó todas las previsiones del caso para ocultar la identidad de dos menores abusadas por un familiar. Por ese motivo, primero intimaron a la televisora a cambiar el spot promocional. Y esto no ocurrió, indicó a la diaria, Andrea Venosa, directora de la División Jurídica del INAU.
Durante su defensa, Monte Carlo TV pidió la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 19.037 de servicios de comunicación, particularmente del 43, que pretende proteger los derechos de comunicación ciudadanos y el que esgrimió el INAU para presentar la denuncia tras el primer apercibimiento, que no tuvo consecuencias.
Ente otros artículos que la defensa del canal entendió como inconstitucionales citaron el del horario de protección de los menores de 18 años.
También el que señala que cualquier persona puede entablar una acción judicial por violación a varios de los derechos que consagra la ley de medios. Entre otras tantas, la televisora planteó la inconstitucionalidad de las sanciones previstas en la normativa de medios de comunicación, como la observación, el apercibimiento, decomiso, multas, suspensión y revocación de la licencia que otorga el Estado.
El canal también planteó que la ley de medios vulnera principios como el artículo 7, que consagra los derechos a la vida, la seguridad, la propiedad y el trabajo. Lo mismo acerca del artículo 29, que consagra la libertad de comunicación, entre otros.
La demanda del INAU se presentó el 21 de diciembre de 2015. El 29 de marzo de 2016 la jueza letrada subrogante, Patricia Hernández, del juzgado civil de 19º turno, envió los antecedentes del caso a la Suprema Corte de Justicia por la inconstitucionalidad de la normativa invocada por el INAU. El 8 de mayo la ministra Elena Martínez redactó la sentencia; los ministros desestimaron por mayoría la inconstitucionalidad de la ley invocada por la defensa del canal.
“En rigor técnico, el planteo de Montecarlo TV S.A. no alude a ningún vicio de inconstitucionalidad, sino que se limita a reiterar que los artículos 28, 31, 32, 33 y 34 de la Ley No. 19.307 son, a su juicio, normas imprecisas, circunstancia que no resulta suficiente para analizar este sector de la impugnación. El resto de los argumentos extractados, que refieren a los gastos, a la mala prensa y al riesgo de sanción, que lo pondría a merced de una serie de demandas en su contra, tampoco resultan útiles y suficientes para fundar una eventual colisión de las normas subordinadas con la Constitución”, señala la sentencia a la que accedió la diaria.
Los ministros recordaron varias sentencias pasadas sobre la ley en cuestión y señalaron que el colegiado “no enjuicia el mérito o el desacierto legislativo de una norma determinada, sino tan solo si la ley se ajusta o no a la Constitución”, indica la sentencia. También descartaron fallas o ausencias en la falta del debido proceso, como entendía el canal.
Sin embargo, la ministra redactante y Jorge Chediak, presidente del máximo tribunal, entendieron que el artículo 181, el 43 y algunos que establece las sanciones sí son inconstitucionales. Al igual que alguno de los puntos del artículo 43, que permite accionar a cualquier ciudadano por su derecho a la comunicación (y otras potestades). Además encontraron que algunos puntos del artículo 32 (incisos 4 a 8) son a su criterio inconstitucionales.
“Es un fallo a favor de la constitucionalidad de la ley y de las facultades que tiene el INAU para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, por lo menos hasta que no se termine de reglamentar la ley [de medios]. Cuando la ley se reglamente serán los organismos que la ley prevé los que tienen que accionar”, señaló Venosa.
El juicio seguirá en el juzgado civil de 19º turno.