En diciembre de 2017, los gobiernos de Michel Temer (Brasil), Mauricio Macri (Argentina), Horacio Cartes (Paraguay) y Tabaré Vázquez (Uruguay) rubricaron un nuevo intento. El Consejo del Mercado Común del Mercosur (CMC) adoptó una resolución que aprueba un protocolo de compras públicas con características similares al de 2004. La norma deberá ser ratificada por los Parlamentos de los cuatro países.

La regulación abarca las compras de bienes o servicios realizadas por los Estados a las empresas que superen los 95.000 dólares. En el caso de los servicios de construcción, tienen que ser mayores a cuatro millones de dólares. No se aplica a la contratación de funcionarios públicos, a los subsidios, donaciones o acuerdos de cooperación, ni a los servicios de administración de instituciones financieras o de manejo de la deuda pública.

El protocolo establece que las compras públicas deberán realizarse “de forma transparente, observando los principios básicos de legalidad, objetividad, imparcialidad, igualdad, debido proceso legal, publicidad, concurrencia”. Otorga “trato nacional” a las empresas del bloque, lo que implica un trato no menos favorable que el que tiene cada país con sus empresas nacionales, así como el trato de “nación más favorecida”. El protocolo también especifica plazos mínimos y condiciones de difusión de las licitaciones.

En el acuerdo se detallan las entidades cubiertas por la norma y las excepciones. En el caso de Uruguay, la regulación abarca a Presidencia de la República, los 13 ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Banco Central del Uruguay, la Administración Nacional de Correos, la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica.

Uruguay aclara en el protocolo que la regulación no afecta a sus compras de bienes y servicios realizadas por Presidencia de la República para el Sistema Nacional de Emergencias; a las compras de armamento, municiones, aeronaves y embarcaciones; a las compras de alimentos y productos textiles realizadas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa; a las compras que realiza el Ministerio de Desarrollo Social a los sindicatos de trabajadores, asociaciones profesionales o fundaciones vinculadas a la Universidad de la República; a las compras de bienes y servicios de ANEP para mejoras de infraestructura en los locales de enseñanza; y a las compras de la Universidad de la República destinadas a adquirir bienes o servicios para investigación científica.

El protocolo puede incluso abarcar las compras de bienes y servicios que realizan los gobiernos departamentales, aunque Uruguay puntualiza en el documento que deberá realizar consultas a tales efectos con las intendencias para su “incorporación voluntaria” al protocolo, para respetar el principio de autonomía departamental.

Si bien las empresas públicas no están incluidas en el protocolo, sí se establece que los Estados parte harán las consultas necesarias para incorporar también a estas entidades en el plazo de dos años.

Por la positiva

Juan Labraga, director de la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y uno de los principales negociadores de Uruguay en este tema, dijo a la diaria que el protocolo firmado en diciembre de 2017 es “bastante menos exigente” para Uruguay que el acuerdo de compras públicas vigente con Chile. Acotó que en el acuerdo con Chile ya se pagó el costo de “pérdida de autonomía política” en esta materia. Afirmó que en este caso se preservan los programas de compras públicas existentes y se reserva el 15% de las compras para aplicar políticas de desarrollo (ver recuadro). “Con estos instrumentos se salvaguarda la posibilidad de generar nuevos programas de desarrollo y estímulo a la producción nacional en el futuro”, afirmó.

Labraga consideró que los gobiernos tienen el “dilema” de optar “entre la eficiencia económica, por un lado, y el estímulo a determinados sectores productivos domésticos, por el otro”. “La opción por la eficiencia económica se justifica tanto por razones de buena administración como por la posterior rendición de cuentas frente a los ciudadanos. Por otra parte, generar una demanda para determinados bienes y servicios nacionales –que quizás en otro caso fuera inexistente– puede crear las condiciones necesarias para el desarrollo de determinados sectores productivos nacionales, e incluso ser un factor determinante para el desarrollo de un sector de punta en materia tecnológica”, señaló el jerarca.

Labraga destacó que este tipo de regulaciones puede generar beneficios para las empresas uruguayas que compiten en otros países por las compras estatales. Puso el caso de una empresa nacional de productos alimenticios que ganó una licitación en Chile luego de que se modificara el pliego licitatorio gracias al acuerdo. “Sin duda hay otras empresas uruguayas abasteciendo a instituciones gubernamentales chilenas. Es esperable que haya beneficios similares con Argentina y quizás –esto es más discutible– con Brasil. Obviamente, y por razones de escala, los mayores beneficios ofensivos para Uruguay estarían a nivel subfederal tanto en Brasil como en Argentina, pero este nivel de gobierno no estuvo en la mesa de negociación, al menos en esta instancia”, puntualizó Labraga.

Al mismo tiempo, destacó como una ganancia de este tipo de acuerdos que generan “un impacto positivo a nivel normativo interno”, ya que favorecen la “modernización, actualización y estandarización de la normativa”. “Esto preserva del ejercicio de formas espurias de discrecionalidad, genera garantías de acceso, transparencia, protección de los derechos de los oferentes, mejora en las prácticas domésticas y, además, adecua a los proveedores nacionales al cumplimiento de estándares técnicos y de presentación de ofertas que le serán exigidos al postular en un procedimiento competitivo extranjero”, evaluó el director del MEF.

Las excepciones de Uruguay

El gobierno uruguayo excluyó una serie de bienes y servicios específicos. Por ejemplo, las compras de petróleo, las compras de energía, los contratos con empresas de servicios energéticos públicas o privadas, las contrataciones realizadas en el marco de la Ley de Agricultura Familiar y Pesca Artesanal y el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo. Además, el país excluye del protocolo 15% de sus compras totales con el objetivo de promover sectores específicos y dispone que podrá dar un margen de preferencia en la licitación a los proveedores que utilicen mano de obra nacional en los contratos de obra pública.