Esta semana, el catedrático de Derecho Constitucional Martín Risso y algunos dirigentes del Partido Nacional (PN), como Jorge Gandini, cuestionaron que el Frente Amplio haya manejado la posibilidad de impulsar la precandidatura presidencial del ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro. Alegan, en base al artículo 195 de la Constitución, que los directores del Banco de Previsión Social (BPS) “no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese”. A partir de esta norma, Risso asegura que el actual ministro, que integró el directorio del BPS hasta febrero de 2015, podría ser candidato a cualquier electivo recién a partir de marzo de 2020, pero nunca antes.

Ayer Murro dijo que “obviamente” será respetuoso de la Constitución, aunque reconoció, ya en el campo de las “reflexiones políticas”, que “no imaginaba” que el anuncio de que aceptaba la precandidatura generaría “tanta reacción entre algunos dirigentes blancos”.

“Aunque me consta que hay otras opiniones sobre el alcance de la norma, aceptando incluso la interpretación que hacen algún abogado y algún dirigente del PN, se daría el caso de que un director del BPS, incluso aquellos que entran como suplentes por un mes, una semana o un día, tienen más prohibiciones de ser candidatos que un presidente de la República para ser reelecto después de un período de gobierno”, comparó. Según Murro, la severidad de la norma derivaría en una “proscripción por diez años” para cualquiera que haya estado en el directorio del BPS. “En 1967, cuando se redactó la norma, no había elecciones internas, no había elecciones municipales separadas de las nacionales, no había directores sociales en el BPS. La exigencia era para evitar la politiquería, aquello de obtener jubilaciones u otros beneficios con tarjetas políticas de recomendación. Pero estas fueron justamente las cosas que cambiamos en el BPS. Los directores políticos podían otorgar hasta 25 trámites rápidos por mes, que se llamaban ‘prontos despachos’; alrededor del BPS estaban los clubes blancos y colorados, que tenían hasta testigos para justificar jubilaciones. Eso era lo más normal, en Montevideo y en el interior, y para esa realidad se elaboró la norma. Pero esa realidad cambió”, manifestó Murro, en diálogo con la diaria.

Según dijo, ahora la viabilidad de su precandidatura es un tema que el FA deberá analizar internamente. “Por ahora acepté la posibilidad de una precandidatura, y no me imaginaba que esto iba a generar tanta reacción en algunos dirigentes blancos. Primero tiene que resolver el FA y después, si esa precandidatura se concreta, será la Corte Electoral la que deberá interpretar la norma”, adelantó.

Anoche, el abogado constitucionalista y ex senador José Korzeniak dijo a La Red 21 que el sentido del artículo en cuestión “no es tan claro”, y esbozó una interpretación en la que Murro en realidad sí podría estar habilitado por la Constitución para presentarse como candidato. Según dijo, el “sentido” de la normativa sí es “clarísimo” en cuanto a dejar pasar un período de gobierno de cinco años y no dos períodos.“Me parece absurdo que pueda inhibir a una persona de ejercer un cargo público por un término de diez años”, remarcó Korzeniak, quien coincide en que ameritaría pedir un pronunciamiento de la Corte Electoral.