La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) se comunicó con la Intendencia de Montevideo (IM) a raíz de una resolución de julio de este año que autorizó a la empresa Infratelco Uruguaya SRL a instalar redes 4G/5G/LPWAN mediante el uso de fibra óptica en ductos subterráneos y tendidos aéreos, así como la instalación de microceldas en columnas de alumbrado. En una nota de agosto, la Ursec le recuerda a la comuna “la vigencia de las competencias atribuidas al Poder Ejecutivo y Ursec por el Reglamento de Licencias” de 2003, que establece que el Poder Ejecutivo o la Ursec son los responsables de otorgar licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

La resolución de la comuna también establece que el Departamento de Desarrollo Urbano sería el encargado de aprobar las propuestas de redes a instalar y los recorridos, y que podría determinar una “tasa por derecho de ocupación del subsuelo”, que la empresa, vinculada a Dedicado, podría pagar con contraprestaciones de servicios de internet de las cosas u otros.

La nota de la Ursec, que alerta sobre la imposibilidad de que Infratelco Uruguaya pueda brindar servicios de telecomunicaciones, está siendo analizada en la IM tanto por el Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente como por la Asesoría Jurídica. A pesar de la resolución original, un informe elaborado por el Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente indica que la propuesta de la empresa “no es conveniente para la IM” por varias razones. En el documento los técnicos señalan que como Infratelco “no es un operador de telecomunicaciones que pueda brindar el servicio de telefonía celular y acceso celular a internet para el que se usan las radiobases mencionadas, es de suponer que su intención es ofrecer a las empresas celulares autorizadas el arrendamiento de dichos equipamientos”, que actualmente son Antel, Claro y Movistar. Como Infratelco no ofrece el uso de un sistema de comunicaciones operativo, la IM no podría tomarlo como contraprestación, concluyen los técnicos. Además, informan que la comuna tiene sus necesidades de conectividad cubiertas mediante un acuerdo con Antel, que provee conectividad para aplicaciones de tránsito, internet de las cosas en los sensores distribuidos y para servicios de acceso a wifi público. El documento también menciona que, ante el interés del Departamento de Acondicionamiento Urbano en que haya acceso a wifi público en avenidas, playas y otros espacios públicos, la propuesta de Infratelco “no aporta elementos, ya que tampoco propone una red de acceso wifi operativa”.

La resolución de la comuna motivó quejas de las tres empresas autorizadas a brindar servicios de telecomunicaciones. En una nota dirigida a la Ursec, la Cámara de Telecomunicaciones de Uruguay, a instancias de Claro y Movistar, pidió confirmar si Infratelco estaba autorizada a instalar las redes en cuestión, mientras que Antel, en otra nota, fue más allá y afirmó que Infratelco estaría llevando adelante “actividades violatorias del Reglamento de Licencias”. La empresa pública asegura que “de forma alguna puede justificarse la autorización que le fuera otorgada por la IM”, y cita una resolución del Poder Ejecutivo de 2011 que establece que las autorizaciones para el tendido de ductos y fibra óptica deben otorgarse “exclusivamente para la prestación de los servicios de telecomunicaciones autorizados”. Incluso menciona una resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que interpretó que “la autorización del tendido de ductos y de fibra óptica debe atarse con las licencias correspondientes”. “Dada la gravedad de la situación y el perjuicio que el actuar ilícito de Infratelco Uruguaya SRL podría estar causando a esta administración, es que solicitamos a la Ursec que actúe con la celeridad y reserva necesarias a efectos de constar los extremos denunciados e imponer el cese inmediato de la conducta ilícita”, concluye la resolución de Antel. Fuentes de la comuna informaron a la diaria que la resolución cuestionada está en revisión y que no descartan la posibilidad de reverla.