“Tengo una mano mágica. Lo que planto, crece”. La casa de Rafael es un enclave rural en miniatura ubicado en medio de la ciudad de Las Piedras. Para llegar hay que atravesar un camino corto semiasfaltado que se interna en la manzana y da a un terreno en su mayoría cultivado. El camino zigzaguea entre las plantas y llega a la casa donde vive junto a su esposa, Cecilia. Una parte de la construcción está derruida y acumula chapas y chatarra de todo tipo. “Mano mágica, mirá”, dice, y muestra con orgullo las zapalleras y unos morrones que crecen cerca de la pared. Hace un año que su vida se reduce a ese terreno. Antes, pasó cuatro meses en la cárcel de Santiago Vázquez (ex Comcar) luego de que la Policía le incautara seis plantas de marihuana.

Hace dos años, Rafael y Cecilia vendían brochettes en la feria de Las Piedras. Allí conocieron a dos hermanas estadounidenses que tenían un campo de varias hectáreas en la zona de El Colorado. Al ser extranjeras, no podían acceder a marihuana en las farmacias ni registrarse en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Ircca); Rafael, al estar registrado y tener una cosecha, las convidó con un porro y ellas invitaron al matrimonio a que se dieran una vuelta por la estancia. Los encuentros se sucedieron, siempre en el mismo tono: encontrarse en el campo, fumar un poco y comer algo. La cuarta vez que se vieron, las hermanas les propusieron mudarse a la casa. Rafael mantendría el campo y refaccionaría la casa, mientras que Cecilia haría tareas domésticas. A cambio, además de poder quedarse en el lugar, al cabo de cierto tiempo ellas pondrían el nombre del inmueble y las hectáreas a su nombre. “Al principio nos pareció todo maravilloso, una casa grande, campo, se podía fumar marihuana”, cuenta Rafael con un porro recién armado entre los dedos, el brazo apoyado en la mesa de madera del costado de la casa y la mirada en un punto fijo en el pasto. Fluctúa: a veces se incorpora en medio del relato, alza la voz y mira fijo a los ojos, y otras está así, achicado.

Pasó un año en el que trabajaron prácticamente gratis, aunque las mujeres solventaban todos los gastos, incluso los insumos para cultivar las plantas de marihuana de las que fumaban en la chacra, cuando Rafael y Cecilia decidieron encararlas por la falta de resolución y de pago. Ante las largas, decidieron denunciarlas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Como respuesta, las mujeres denunciaron su propio cultivo, alegando que no tenían conocimiento de que había seis plantas indoor dentro de un galpón en su propia casa. En el momento del allanamiento, Rafael no estaba en la casa, pero sí Cecilia. “Entraron y les pregunté si no precisaban una orden, y me dijeron ‘sí, la señora pidió una orden de allanamiento para su casa’, y ahí fueron para abajo, metieron todas las plantas en una bolsa”, cuenta. El pesaje realizado dio 1.200 gramos, con todo fresco y hojas y ramas incluidas. Se llevaron a ambos al calabozo, donde estuvieron dos días hasta que se llevó a cabo una audiencia. Rafael fue condenado a dos años de prisión en octubre de 2020. Fue primero a Cárcel Central y luego a Santiago Vázquez. “Módulo 8 del Comcar, y te digo la verdad: ni las ratas. Duele. Ir a eso duele”. Tras cuatro meses, su defensa logró que se le diera prisión domiciliaria. “Llevo un año así, me mataron. No puedo salir a trabajar, no puedo hacer nada. Lo único que hacen es dañar a las personas psicológicamente, porque al día de hoy, si me preguntás cómo paso mis días, la verdad es que me levanto muy mal y me acuesto peor”.


Ignacio vivió diez años en España, donde se formó en varias áreas vinculadas al cannabis. Hace ocho, volvió a Uruguay y se registró como autocultivador, abrió un growshop en Pando que no funcionó y se dedicó a trabajar como técnico responsable en clubes cannábicos. En su vuelta a Uruguay conoció a su pareja, con la que se mudó a una cooperativa de vivienda, junto a la hija de ella. Un día, un vecino al que no le gustaba el olor de la marihuana denunció a la Policía que Ignacio supuestamente vendía en la puerta de la cooperativa. El allanamiento no se hizo esperar: se hizo un día en el que ni él ni su pareja estaban en la casa, pero sí la niña.

“No sé qué pasó en el operativo, mi señora no sabe tampoco, llegó después. Sé que yo tenía 12 plantines chicos de uno o dos meses y había cosechado días antes. Entonces pesan todo, 2.355 gramos, todo fresco”, cuenta a través del teléfono, desde Santiago Vázquez. “Por estar la casa a nombre de mi señora, la querían imputar a ella también. No me podía permitir ir a juicio porque mi señora tiene trabajo, tiene una hija. Me hice responsable yo y acordé prisión por dos años”. De fondo se escucha un ruido constante.

Para su abogado, Santiago Moratorio, el acuerdo que firmó Ignacio “fue por cierta extorsión por parte de la Fiscalía, en el sentido de que nos dijeron que nos hacían el acuerdo por dos años de prisión, porque es lo mínimo que exige la LUC [ley de urgente consideración] y dejaban afuera a su pareja”. Según Moratorio, firmaron el acuerdo “totalmente disconformes con la situación. Pensando en un hipotético juicio, nos teníamos fe para ganarlo”.

Ignacio pasó los primeros meses de su condena en el módulo 4. “Lo que no he visto en las películas lo vi acá”, bromea. Luego, por trabajar y estudiar, hace dos meses lo transfirieron a un módulo abierto, y si bien “sigue siendo cárcel”, se consuela con que es “más tranquilo”. Luego del allanamiento, en el que también incautaron cosas que habían quedado de su growshop, Ignacio pidió a la Fiscalía las pruebas de que vendía marihuana como constaba en la denuncia. “Le dije a la fiscal que me muestre una foto o video de mí vendiendo algo, les ofrecí el teléfono, la tablet y las cámaras de vigilancia del complejo donde vivo. No hay ninguna prueba”. Finalmente, por estar excedido en el pesaje, le tipificaron tenencia para no consumo.

“Yo perdí a mi familia hace un mes porque esto generó muchas cosas en mi casa. Cuando salga de acá no puedo volver a mi casa, no tengo trabajo, todo porque al vecino de al lado le molestaba el olor”.


La abogada Rossmarie Rosas lleva actualmente dos casos en el interior del país de autocultivadores que tuvieron problemas con la Justicia. El primero, en Dolores, lo tomó cuando ya habían pasado unos meses del arresto. “En un procedimiento de drogas, nunca entendimos por qué, salió el nombre de mi cliente. No tenía nada que ver pero le terminaron haciendo un allanamiento, esas cosas de pueblo chico que te dicen ‘fulano o mengano’”, explica. En el allanamiento, al hombre de 52 años le encontraron “nueve cogollos, que pesaban unos 92 gramos”. La Fiscalía de Dolores lo procesó con prisión, también, por “tenencia no para consumo”. Por tratarse de una persona que sufre EPOC y problemas cardíacos, se acordó una prisión domiciliaria, y la abogada pidió un nuevo pesaje por parte del Instituto Técnico Forense (ITF), del que nunca hubo resultado. Finalmente, luego de presentar el escrito, “hay un cambio en la Fiscalía de Dolores, una persona más cauta lee el expediente y el hombre resulta sobreseído”.

El otro caso que lleva Rosas es de un hombre en Fray Bentos. Su situación es parecida a la de Ignacio: se trata de una persona formada en el cultivo de cannabis, que intentó abrir un growshop y no funcionó. Tras una denuncia anónima, la Policía allanó el campo en el que tenía plantas y flores en proceso de secado. “Para mí en este caso lo que hubo fue un mal manejo de la inspectora del Ircca, porque en todo momento dirigió ella el procedimiento con una animosidad brutal”, cuenta la abogada, y recuerda que la inspectora describió un contenedor que había en el campo con cosas del growshop como “un laboratorio moderno muy bien equipado”. El caso está aún en proceso.

No planten nada

En todos los casos hay algo que se repite: un pesaje en verde, con ramas y hojas; una imputación por “tenencia para no consumo” y su subsecuente condena de dos años. Según Diego Silva, abogado, docente de Derecho Penal de la Universidad de la República y uno de los corredactores de la Ley de Regulación y Control del Cannabis, “hay un tema muy de fondo” en lo que concierne a los autocultivadores. “La ley establece que lo que determina la licitud es el destino, que sea el consumo personal, en el ámbito doméstico, individual o compartido, con independencia de la cantidad de almacenamiento”, explicó Silva a la diaria. Estas medidas, según el jurista, “pretenden salvaguardar a los cultivadores y los usuarios de detenciones arbitrarias de la Policía u otras autoridades”, una lectura ratificada en la discusión parlamentaria de la ley antes de ser aprobada, en 2013.

Asimismo, “se da la situación de que hay varias fiscalías que entienden que las cantidades mencionadas en la ley son cantidades límite. Eso es absolutamente contradictorio con el claro texto legal”, lo que genera que al momento haya “una jurisprudencia dividida, así como opiniones distintas entre los fiscales”. Es decir, hay quienes entienden que las cantidades sugeridas en la ley, que dio nueva redacción al artículo 31 del Decreto-Ley 14.294 de 1974, son topes legales. “En la época de la dictadura decía ‘poseer una cantidad mínima’, en la Ley 17.016 del año 1988 decía ‘tener una cantidad razonable’; entonces, para evitar toda discusión relacionada con las cantidades, esta ley eliminó cualquier tipo de calificativo en relación a la cantidad, por eso se dice ‘una cantidad destinada a su consumo personal’, que no tiene que ser mínima ni razonable”.

Aunque fueran topes, los pesajes hechos en fresco no tienen en cuenta que la flor de cannabis debe secarse para estar apta para el consumo. En este proceso de secado, su volumen merma entre 70% y 80%. Por ejemplo, Ignacio calcula que de un kilo, “si sos un buen cultivador, sacás entre 200 y 250 gramos”. Rafael, por su parte, cree que habría sacado “280 gramos” de lo que le sacaron en el allanamiento.

El tema de la cantidad de plantas, según Silva, también es una presunción, “es decir que hasta esas cantidades se presume que el destino de las plantas y la marihuana almacenada es para consumo personal”. Además, “en nuestro país rige el principio de presunción de inocencia, es decir que la Justicia debe tener elementos que demuestren que se plantaba para un propósito ilícito, o sea, para traficar”, añadió Silva. De cualquier forma, la sugerencia de seis plantas comprende las que podrían dar una sustancia psicoactiva, no plantines que “son como fumar una lechuga”, según Ignacio.

El problema, para el abogado, es que la mayoría de los magistrados en Uruguay aún se rigen “por el viejo paradigma de ver el ‘problema de las drogas’ como algo securitario, no sanitario”. “Lamentablemente, en muchas causas judiciales recientes no se está respetando el principio de presunción de inocencia, e imputa conductas delictivas por una mera valoración de cantidades”, sentenció Silva. la diaria intentó comunicarse con las autoridades del ITF para consultar sobre los procedimientos, sin obtener respuesta.

Cambios de urgente consideración

Los artículos 68 a 72 de la LUC impulsada por el Poder Ejecutivo en 2020 aumentan las penas mínimas y máximas de los delitos relacionados con estupefacientes. Previo a la LUC, la ley 17.076 de 1988 “disminuyó las penas mínimas de los delitos de drogas llevándolas a guarismos de prisión, lo que abría la posibilidad, según los casos, de evitar la prisión preventiva y solicitar la excarcelación provisional de las personas imputadas por estos delitos en el proceso penal anterior a la reforma de noviembre de 2017”, explica el jurista Rodrigo Mariotta en un artículo publicado en la Revista de Derecho Penal en noviembre de 2020. “En el escenario actual, el aumento de las penas mínimas en juego con las modificaciones procesales impide otra salida que no sea el encierro para estos delitos, sin distinciones”, completa Mariotta.

Según la socióloga Clara Musto, si bien la regulación del cannabis fue un paso importante, “mismo dentro de los gobiernos del Frente Amplio no existía un consenso sobre cómo se debe tratar al narcotráfico como un problema de seguridad”, y primó “una política bastante tradicional de ‘guerra contra las drogas’”; una nueva muestra, según Musto, “de que dentro de la élite política el consenso bastante ortodoxo es la LUC, donde todos los partidos políticos votaron aumentar las penas mínimas”. Este artículo no entra dentro de los que serán sometidos a referéndum el 27 de marzo; sí, en cambio, se incluye el artículo que agrava las penas máximas. Para la investigadora, es una señal de que el paradigma punitivista es algo que encuentra, en general ‒y asociado a la edad de los legisladores‒ “consenso dentro de la política uruguaya”.