El proyecto de ley de tenencia compartida o de “corresponsabilidad en la crianza”, como lo denominaron sus autores, fue aprobado esta semana en la Comisión de Constitución de la Cámara de Senadores y será tratado el 2 de agosto en el plenario de la cámara alta.

Entre otras disposiciones, la iniciativa, apoyada en comisión sólo por el oficialismo, modifica el Código de la Niñez y la Adolescencia en relación al régimen de tenencia y visitas cuando se adoptan medidas cautelares tras una denuncia formulada por alguno de los progenitores. El proyecto aprobado por la comisión establece que, “en el caso de adoptarse medidas cautelares a raíz de una denuncia formulada por parte de un progenitor contra el otro, el Juez, manteniendo en todo tiempo las garantías del debido proceso y el principio de inocencia, evaluará bajo su más seria responsabilidad funcional la necesidad o no de modificación del régimen de tenencia y su ejercicio”. Añade que el juez “únicamente suspenderá el régimen de visitas vigente en el caso en que se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente. En tal caso, dicha suspensión será transitoria y sujeta a revisión periódica”.

La jueza letrada de Familia Julia Staricco afirmó a la diaria que la presunción de inocencia que establece el proyecto de corresponsabilidad “no viene al caso en situaciones donde deben aplicarse medidas cautelares”, ya que estas no requieren elementos probatorios pues son, justamente, medidas provisorias preventivas que los jueces pueden aplicar: “En los procesos cautelares que llevamos adelante en los juzgados de Familia no debemos mostrar la culpabilidad como ocurre en el proceso penal, sino que debemos adoptar medidas de protección ante las denuncias que presentan, obviamente, cierta verosimilitud”, explicó.

Staricco dijo a la diaria que espera que el texto final de esta iniciativa “armonice” correctamente con todas las leyes que conciernen al régimen de tenencia, incluida la Ley 19.580 (integral de violencia basada en género). Aclaró que si bien hace unos meses la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) y otros actores judiciales mostraron contrariedades con el proyecto de tenencia, este fue modificado y seguirá teniendo cambios en Diputados: “Dependerá completamente de la redacción; entiendo que el espíritu es el de mejorar, pero debemos esperar al texto final”.

Al igual que Beatriz Larrieu, quien encabeza la AMU, organismo que se pronunció contra algunos puntos del proyecto original, Staricco remarcó que uno de los aspectos que preocupaban del proyecto tiene que ver con los recursos del Poder Judicial, tanto económicos como humanos, para llevar adelante algunos de los cambios que se plantean. Por ejemplo, el plazo de 90 días para dictar sentencia, que considera acotado para tomar una decisión con respaldo suficiente. Asimismo, vio “lógico” que se eliminara del proyecto en Senadores la disposición de que cada defensor pudiera llevar hasta cinco casos a la vez: “Tampoco se apoyan ni se incrementan los recursos en defensores”, enfatizó, y recordó que los recursos del Poder Judicial no han sido aumentados en años.

Tendencia regional

La política española, feminista y activista por los derechos LGTBIQ+ Beatriz Gimeno, que este año presentó el ensayo Misoginia judicial: la guerra jurídica contra el feminismo, expresó en diálogo con la diaria que percibe en la discusión de esta ley “el mismo uso antifeminista que le da la derecha conservadora a la Justicia a nivel global”. Acotó que esto sucede también en su país, donde el partido de extrema derecha Vox ha intentado dar carácter de inconstitucionales a las medidas cautelares que separan a niños, niñas y adolescentes de progenitores acusados por violencia de género.

La escritora entiende que se busca sostener el “mito de las mujeres que mienten sobre la violencia” y legislar para que la Justicia “mantenga el principio de paterfamilias”: es decir, establecer la importancia del poder del “jefe de familia” sobre su esposa e hijos. Afirma, además, que en países donde se han instalado normativas de tenencia compartida que amparan a los agresores a continuar el contacto con sus hijos –como ocurre en Brasil desde 2010 y en Perú desde principios de año–, muchas veces esto tiene consecuencias fatales para estos y/o sus madres. En estos contextos los jueces suelen tomar resoluciones “sin perspectiva de género” ni del interés superior del niño, protegiendo así a nivel jurídico “la figura de patriarca”.

Gimeno asegura que aún hoy hay cientos de casos en que las madres buscan apoyo de abogados, asociaciones y activistas para sacar a sus hijos del entorno de padres violentos o de contextos peligrosos: “Aun con la legislación instalada, la visión de muchos jueces es la defender al padre, pues la Justicia siempre ha sido una herramienta del patriarcado”.

Por su parte, la activista brasileña Alyxon Martinez, perteneciente al grupo de ayuda voluntaria humanitaria evangélica Confecap, estuvo en el programa La letra chica, de TV Ciudad, hablando de los resultados de la Ley 12.318, promulgada en su país en 2010, que tiene características muy similares al proyecto discutido en la actualidad en Uruguay. La activista declaró que esta ley en su país, lejos de promover paternidades saludables, genera al día de hoy miles de menores de edad víctimas de violencia y abuso sexual obligados a permanecer con su agresor, registrándose incluso casos de asesinatos a niños y niñas en manos de sus padres durante la visita dictaminada a pesar de múltiples causas abiertas contra estos.

Son varios los países en los que existen regulaciones que separan a quienes tienen denuncias por violencia de género de sus hijos menores de edad, suspendiendo los regímenes de visitas en los casos de padres separados con tenencia compartida. Muchos de estos las tienen en el marco de leyes que buscan paliar esta violencia de género, como sucede en Uruguay con el artículo 67 de la Ley 19.580, que enumera medidas cautelares en caso de violencia intrafamiliar en parejas con menores a cargo y dispone una suspensión de al menos 90 días del régimen de visitas a quien fuera denunciado por causales al respecto. Similar es el caso de España, donde el artículo 94 del Código Civil dispone, desde 2021, que los progenitores en procesos penales por violencia de género o violencia contra sus cónyuges o hijos serán cesados del régimen de visitas, en pro de la protección de los menores en cuestión.

En ambos casos estas leyes prevén excepciones donde el juez puede establecer un régimen especial de visitas con garantías de seguridad para el niño, niña o adolescente y también para la parte denunciante. Por ejemplo, estableciendo visitas con la mediación de un tercero que permita el cuidado de los menores y que se mantengan las medidas de alejamiento hacia la víctima. Incluso en el caso de la actual regulación uruguaya, y siguiendo el marco de la Ley 19.580, el juez letrado de Familia Mateo Seijo aseguró a la diaria que existen instancias en que la misma mujer víctima de violencia expresa el deseo de que sus hijos continúen el contacto con sus padres y, siempre y cuando se constate que el progenitor no es peligroso para ellos y que la agresión no fue en presencia de los menores –ya que los actos de violencia a la vista de niños, niñas y adolescentes son considerados violentos hacia ellos mismos–, el juez tiene potestades dadas por la misma ley para crear un nuevo régimen transitorio.

El porcentaje de divorcios con judicialización en que se disputa la tenencia es muy bajo en Uruguay. Los jueces de familia consultados por la diaria explicaron que usualmente el régimen de tenencia se pacta de común acuerdo, y que quienes llegan a una instancia judicial en general arrastran contextos de convivencia conflictiva.