En ejercicio del artículo 303 de la Constitución, 1.448 personas presentaron en el Parlamento un recurso de apelación contra el decreto departamental 39.085, recientemente aprobado por la Junta Departamental de Montevideo, en el que se establece el inventario patrimonial de la zona céntrica de la capital, el cual dispone distintos grados de protección a los inmuebles.

El artículo 303 de la carta magna establece que aquellos decretos aprobados por los legislativos departamentales que fuesen “contrarios a la Constitución y a las leyes” serán apelables ante la Cámara de Diputados por un tercio del total de miembros de la Junta Departamental o “por 1.000 ciudadanos inscriptos en el departamento”.

Según los reclamantes, el decreto en cuestión habilita la “destrucción completa” de inmuebles históricos. Advierten sobre el incumplimiento del artículo 34 de la Constitución, que establece que “toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación” y “estará bajo la salvaguardia del Estado”.

En el recurso de apelación, al que tuvo acceso la diaria, los ciudadanos firmantes impugnan específicamente “la exclusión de protección que el decreto otorga a un número de padrones identificados, habilitando la destrucción completa”. A modo de ejemplo, el documento incluye registros fotográficos de 11 inmuebles –en su mayoría actualmente desocupados–, ubicados en las calles Colonia, Andes, Aquiles Lanza, Soriano, Uruguay y Rondeau de Montevideo.

Según los reclamantes, en el proceso de elaboración del inventario hubo “omisiones técnicas”. “La incorrecta asignación de grados de protección, la exclusión de inmuebles con mérito comprobado y la validación de demoliciones irregulares durante el proceso constituyen un incumplimiento del deber constitucional de proteger el interés general y garantizar la preservación del patrimonio arquitectónico de la ciudad”, se sostiene en el recurso.

Asimismo, dado que el inventario sí otorga protección a inmuebles de similares características, los impulsores de la impugnación sostienen que “el criterio comparativo denota falta de coherencia institucional”. “Si los mismos indicadores conducen a soluciones distintas, resta concluir que allí la decisión no fue objetiva y/o no obedeció al principio orientador que debe primar”, esto es, “la conservación y armonización en clave de desarrollo sostenible”, señalan.

Los ciudadanos firmantes, en definitiva, solicitan a la Cámara de Diputados la anulación del decreto departamental 39.085, “teniendo presente que no integra el objeto del agravio la revisión de los padrones que efectivamente se protegieron prohibiendo su demolición”.

El recurso de apelación ingresó a la cámara baja el pasado martes. El miércoles pasó a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Su presidente, el diputado frenteamplista Fernando Amado, informó casi al término de la sesión que el tema “se tratará el miércoles de la semana que viene”, es decir, este miércoles 16 de julio. “Ahí acordaremos las líneas a seguir”, expresó Amado.

En el decreto, que fue aprobado por la Junta Departamental, pero elaborado por la Intendencia de Montevideo, se sostiene que el inventario patrimonial tiene como objetivo “promover el desarrollo ambientalmente sostenible del ámbito del Centro y áreas de proximidad a través de la salvaguarda del patrimonio natural, cultural, histórico, arquitectónico y urbanístico”, así como también “superar los límites de lo monumental e incorporar valores patrimoniales derivados de la coherencia morfológica y rasgos identitarios reconocidos por la comunidad”.