En la Torre Ejecutiva, este lunes, el presidente Yamandú Orsi se reunirá con el grupo asesor técnico que estuvo trabajando en las propuestas para modificar el Código del Proceso Penal (CPP), que fue aprobado en el Parlamento a fines de 2014 (Ley 19.293) y puesto en marcha el 1° de noviembre de 2017.

El grupo asesor fue conformado en mayo de 2025 y lo coordinó el prosecretario de Presidencia, Jorge Díaz. Estuvo integrado por Ignacio Soba, Carolina Camilo y Martín Fernández, de la prosecretaría, junto con Iván Toledo Villanueva (Ministerio del Interior), Daniel Trecca (Ministerio de Educación y Cultura), Valeria Bovio y Adriana Edelman (Fiscalía General de la Nación), José María Gómez, Marcelo Malvar y Carina Ceschi (Poder Judicial) y Florencio Macedo y Fernando Gomes Santoro (Colegio de Abogados del Uruguay).

En la resolución del Poder Ejecutivo que creó el grupo asesor se subrayaba que han pasado “más de siete años” desde la vigencia del CPP, generándose “en todo este tiempo nuevos aprendizajes, fruto de la aplicación práctica del código”. Además, se señalaba que ha habido “diversas modificaciones parciales”, tendientes a “solucionar muchos problemas”, pero que también han planteado “algunos nuevos desafíos”.

La semana pasada, en entrevista con la diaria, Díaz subrayó que “prácticamente fueron 30 reuniones del grupo como pleno, más las reuniones de cada una de las delegaciones”. “Nosotros pretendíamos una revisión integral que identificara dónde estaban los problemas y que apostara a soluciones. Y ese fue el trabajo. Se lograron consensos amplísimos”, destacó.

Una fuente del grupo asesor señaló a la diaria que hay una serie de cuestiones que los operadores encontraron en el funcionamiento y la implementación del CPP, y eso fue lo que trataron de “sistematizar” en el documento que se le presentará este lunes a Orsi, con propuestas a las que llegaron con el consenso de todos los integrantes, como señaló Díaz.

En un paneo general, la fuente adelantó que, entre las modificaciones planteadas, está la diferenciación entre lo que se denomina “evidencia” y “prueba”. Lo primero es con lo que se cuenta para sostener que hay “determinado indicio de participación de la persona” en un delito, mientras lo segundo “es lo que se produce ya en el juicio oral, con control de las partes”. Resaltó que esta distinción es importante porque “a veces se confunde evidencia con prueba”, y es un tema que proponen “ordenar”.

La fuente aclaró que no es que hubiera “un problema” con la definición de ambos conceptos, pero subrayó que “es bien importante definirlo y que queden claras las categorías”, porque “lo que es evidencia no alcanza para condenar a una persona; las personas tienen que ser condenadas con pruebas”.

El artículo 141 del actual CPP establece que el objeto de la prueba en materia penal es “la comprobación de los supuestos fácticos descriptos en la ley como configurativos del delito imputado”, así como “la averiguación de la participación que haya tenido el imputado en los hechos investigados”; también “la concurrencia de causas de justificación”, “la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes” y, por último, “los elementos que permitan el mejor conocimiento de la personalidad del imputado y puedan incidir en la individualización de la pena”.

La fuente señaló que entre las propuestas de cambios también está que la defensa pueda solicitar “determinadas evidencias y no necesariamente tener que ir a ver al fiscal” para eso, porque algunos jueces de garantías entienden que “obviamente, como corresponde, la defensa puede llevar su investigación autónoma”.

“No hay mayores cambios” en el proceso abreviado

Uno de los ejes del CPP está en el proceso abreviado, que ha sido blanco de varias críticas desde su implementación. Por ejemplo, del senador colorado y exfiscal Gustavo Zubía, que ya en el período pasado, cuando era diputado, planteó modificaciones en ese sentido, como que “los delitos importantes” no puedan resolverse por ese método. Pero la fuente del grupo asesor subrayó que la cantidad de procesos abreviados que hay en Uruguay está “más o menos dentro de lo que sucede internacionalmente”, dado que “en los sistemas acusatorios la mayoría de los casos se resuelven por vías alternativas” al juicio.

Sobre este punto, la fuente dijo que “no hay mayores cambios” propuestos, sino que se plantea que “haya mayor control y mayor énfasis en que la persona que está siendo imputada entienda que está renunciando al juicio oral”. “No es que no estuviera claro antes, pero la práctica muestra que a veces es bastante más que decirle si entiende que está renunciando a la garantía del juicio oral: hay que intentar que la persona dé su consentimiento a tramitar por esta vía, tan excepcional, con información”, finalizó la fuente.

El artículo 272 del actual CPP dice que “se aplicará el proceso abreviado para el juzgamiento de hechos que constituyan delitos cuyo tipo básico esté castigado con una pena mínima no superior a cuatro años de penitenciaría o de una pena no privativa de libertad, cualquiera fuere la entidad de esta última”. A su vez, establece que “no se aplicará el proceso abreviado al homicidio con circunstancias agravantes especiales ni al homicidio con circunstancias agravantes muy especiales”. Además ese artículo consigna que “será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos que se le atribuyen y de los antecedentes de la investigación, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este proceso”.

Entre los cambios también se incluirá la restitución de la suspensión condicional del proceso, derogada por la ley de urgente consideración, que establecía la posibilidad de un acuerdo entre fiscal e imputado para suspender el proceso penal con base en condiciones u obligaciones establecidas al imputado.