Las nuevas modalidades de trabajo a través de las plataformas digitales irrumpieron en el mundo del trabajo sin legislación que regule su actividad ni ampare a los trabajadores. Así, se están dando los pasos que replican –en algunos casos– los dados hace un siglo atrás. Argentina viene siendo pionera en la región: en octubre del año pasado se inscribió en Buenos Aires el primer sindicato de trabajadores de plataformas digitales –la Asociación de Personal de Plataformas, que buscó jugar con la sigla APP–, y ayer la Justicia Nacional del Trabajo argentina emitió un fallo contra la empresa Rappi que reconoce el vínculo laboral y el derecho de los trabajadores de las aplicaciones a organizarse gremialmente y a no ser despedidos por su actividad sindical.

Según relata el sindicato en una gacetilla de prensa, todo surgió a partir de una “protesta” en la sede de la empresa en el barrio Villa Crespo en noviembre del año pasado, en la que los repartidores reclamaban a la empresa el reconocimiento de la relación laboral y exigían que se establecieran instancias para acordar un ingreso fijo y la cobertura de riesgos de trabajo por accidentes y robos. Si bien fueron recibidos por ejecutivos de la plataforma digital, horas después tres directivos del sindicato –que participaron de la reunión– fueron “bloqueados”, una forma de “despido digital”.

Estos trabajadores recurrieron a la Justicia, que se pronunció con fallo histórico cuatro meses después obligando a Rappi a cesar “en forma urgente la conducta antisindical desplegada y proceder inmediatamente a desbloquear el acceso a su aplicación informática y móvil, mediante sus respectivas identidades digitales”, de modo que “continúen prestando servicios en la misma forma y modo que lo hacían” hasta ser “bloqueados”. Se mandató a hacer el reintegro en un plazo de 24 horas y se estableció una multa de 3.000 pesos argentinos por cada día de demora en el acatamiento.

Lo histórico obedece a declarar la existencia de “verosimilitud en el derecho” porque los trabajadores prestaban servicios “a pedido” de la empresa y la ley laboral establece que esto “presume la existencia del contrato de trabajo”. En tanto, desde las plataformas se sigue apelando a la figura de “socio” o “colaboradores” para denominarlos, lo cual desconoce el carácter laboral de las prestaciones.

Asimismo, el abogado del sindicato, Juan Ottaviano, notó que el fallo “va más allá y reconoce el derecho de los trabajadores de las aplicaciones a organizarse gremialmente y, por lo tanto, a no ser despedidos por su actividad sindical”, según declaraciones a Página12.

Uno de los demandantes, Julio Olivero, sostuvo que se trata de “un antecedente importante porque ahora sabemos que tenemos derecho a reclamar lo que nos corresponde”. Mientras que la secretaria adjunta de APP, Belén Fierro, dijo que se trata de “un triunfo” que “da esperanza” frente al “miedo a organizarnos”.

En tanto, la solicitud de inscripción del sindicato ante la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social realizada a principios de octubre aún no tuvo respuesta.