El senador y general Guido Manini Ríos, en la misma sesión del Senado del 4 de agosto de 2020 en la que rechazó vehementemente los fallos de tribunales internacionales, votó, junto a sus dos senadores cómplices de Cabildo Abierto, dos proyectos en los que Uruguay se somete a tribunales internacionales, aceptando dócilmente “que se nos indique desde otras latitudes lo que debemos hacer”, que “se nos mande desde afuera”. Si usáramos su propia definición: actuando como un cipayo apátrida, al aceptar que esos tribunales se “entrometan” en nuestras decisiones.

El “Acuerdo de cooperación policial aplicable a los espacios fronterizos entre los estados partes del Mercosur” y el “Acuerdo operativo para la implementación de mecanismos de intercambio de información migratoria entre los estados partes del Mercosur”, ambos votados por Manini y sus cómplices, tienen una cláusula idéntica (artículos 10 y 8, respectivamente) que establece que “las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento de las disposiciones referidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el Mercosur”.

El Sistema de Solución de Controversias del Mercosur tiene dos Tribunales: Tribunal Arbitral Ad Hoc y Tribunal Permanente de Revisión. O sea que votaron que Uruguay quede sometido a la actuación de estos dos tribunales internacionales. Todo un ejemplo de genuflexión, como lo define el propio Manini. No reclamó con vehemencia en este caso que quizás estos tribunales estuvieran integrados por “personas extranjeras que capaz que nunca pisaron el Uruguay”, como lo hizo respecto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El senador de Cabildo Abierto reafirmó sus conceptos pocos días después en el programa Arriba gente, de Canal 10: “La defensa de nuestra soberanía es lo que importa [...] No podemos aceptar callados que una Corte Interamericana de Derechos Humanos o cualquier otro organismo dependiente de [la Organización de las] Naciones Unidas [ONU], de la OEA [Organización de Estados Americanos] o lo que sea esté por encima de los uruguayos [...] Nosotros nos rebelamos a esa realidad de que una Corte Interamericana esté por encima de la Constitución que los uruguayos se han dado”. Los argumentos desplegados por Manini son el mismo tipo de argumentos que esgrimió el mandatario venezolano, Nicolás Maduro, para denunciar y retirar a Venezuela del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en 2013, aunque, claro, Manini no tiene “poder suficiente” para hacer eso; ni siquiera se anima a proponerlo en su proyecto.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos, que incluye la definición de la integración y las atribuciones de la Comisión y de la Corte Interamericana, fue aprobada en Uruguay por unanimidad del Parlamento (no por mayorías más o menos ajustadas, que Manini pondera y valora según le convengan o no) el 8 de marzo de 1985 y promulgada por la Ley 15.737, a pocos días de restaurado el Parlamento democrático (o semidemocrático, dadas las numerosas proscripciones y limitaciones que hubo en el acto electoral de 1984), un año antes de la aprobación de la ley de caducidad (que no anula ni deroga la Convención).

El núcleo de lo que Manini aduce es que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2010 (caso Gelman vs. Uruguay) es violatorio de la Constitución, es inconstitucional; algo que la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, el único organismo con poder suficiente para definirlo, jamás ha dicho ni aceptado.

Pero cuando una periodista le pregunta a Manini que defina concretamente cuáles son las inconstitucionalidades que él ve, las que nombra son:

1) La irretroactividad de la ley, que es un principio general que no está en la Constitución sino en el Código Civil (artículo 7) y en el Código Penal (artículos 15 y 16), y del cual hay numerosas leyes que hacen excepciones, incluyendo el propio artículo 6 de la ley de caducidad, que ordena computar servicio activo retroactivamente a los Oficiales Generales y Superiores que hubieran pasado a retiro por aplicación del inciso G del artículo 192 de la Ley Orgánica Militar.

2) Los tiempos de prescripción, que tampoco están establecidos en la Constitución, sino en una ley: el Código Penal.

3) El no juzgar dos veces a una persona por una misma causa, que como los anteriores tampoco tiene rango constitucional, sino legal: Código del Proceso Penal.

O sea, las supuestas inconstitucionalidades de Manini son humo, cháchara; les atribuye carácter constitucional a disposiciones establecidas en leyes.

A Manini tampoco se le dan los paralelismos; ni los legales, ni los históricos. La afirmación de que “ni Jack El Destripador es perseguido 40 años después” (que como asimilación habla por sí sola), justamente, echa por tierra su argumento. Nunca dejaron de buscarlo, lo que no pudieron fue identificarlo.

La comparación, además de confesional, adolece de un enorme desconocimiento jurídico. Los asesinos seriales legendarios, por aberrantes que sean, son delincuentes comunes. El general Manini y el proyecto de Cabildo Abierto adhieren a la lógica de los “excesos individuales y aislados”.

No hubo errores ni hubo excesos. Lo que sí hubo fue una operación coordinada y sistematizada de reparto del odio, que puso la capacidad punitiva inherente a la naturaleza de los estados al servicio de los intereses más espurios de los malos militares y los peores civiles.

El terrorismo de Estado comete delitos de lesa humanidad. Imprescriptibles por definición. Desconocerlos es renegar del Parlamento y del Estado de derecho uruguayo, por cuyas rendijas pretende colar, sistemáticamente, la antijuridicidad, el olvido y la impunidad.

Desconocer el alcance y la validez del derecho internacional es grave siempre, más aún viniendo de una carrera militar. Es capital el rol que han jugado los organismos internacionales en los últimos 70 años de relacionamiento global. Por eso es llamativa su vocinglería contra las decisiones de la ONU, organismo bajo cuyo mandato han operado y operan numerosos contingentes de militares uruguayos en diversos países, y bajo cuyo mando él mismo sirvió. Un ejemplo más de su doble discurso, al igual que sus frecuentes referencias sobre supuestos revanchismos y venganzas, cuando su propio nombramiento como comandante en jefe del Ejército por un gobierno frenteamplista es un claro ejemplo de lo contrario.

Esto que en Uruguay llamamos “terrorismo de Estado” es abordado por el derecho penal internacional como crímenes de lesa humanidad. El supuesto es que los individuos tenemos derechos que nos son inherentes por nuestra condición de seres humanos y ciudadanos del mundo. Los estados modernos que honran esta evolución de la humanidad, lejos de cipayos o genuflexos, son democracias garantistas con vocación de ciudadanía global.

En definitiva, allí se resume lo más peligroso del avance de un partido militar-cívico: tomar de las instituciones, del derecho y de la democracia exclusivamente lo que les sirve.

Un recorte sesgado de la realidad (una fake news, en el lenguaje de este tiempo) precisa de relatos simplificadores y falsos. Dice el general Manini que una ley ratificada dos veces por la ciudadanía (Ley 15.484 de caducidad de la pretensión punitiva del Estado) debe imponerse sobre la ley interpretativa 18.831, sancionada en 2011.

En Uruguay no hay leyes de primera y de segunda. Una ley puede ser sometida infinitas veces al instituto de la democracia directa conocido como referéndum; entre otras cosas, porque el “cuerpo electoral” es una construcción teórica, cuya composición es irrepetible como el río de Heráclito.

El voto verde y el voto rosado, legítimos y respetables, fueron resultado del legítimo ejercicio de los resortes constitucionales; igual que la ley que hoy pretende derogarse, sancionada posteriormente por el Parlamento que hoy Manini integra a la vez que ningunea.

Laura Fernández es integrante de Fuerza Renovadora, Frente Amplio. Gustavo Scaron es presidente de la Comisión Especial de Defensa Nacional del Frente Amplio.