El Frente Amplio (FA) presentó un nuevo proyecto de ley que busca generar un mecanismo de reestructuración de deudas para deudores de bajos recursos, establecer límites para los intereses y las tasas y prohibir las “prácticas abusivas”. Esta iniciativa se presenta luego de una legislatura en la que el tema de los deudores fue un asunto importante, y en la que Cabildo Abierto, por ejemplo, impulsó varias iniciativas que fracasaron por diferentes motivos, como la falta de apoyo de sus socios de la coalición y el hecho de no haber llegado a las firmas para impulsar una reforma constitucional en las elecciones pasadas.

De todos modos, parece haber consenso en el oficialismo sobre que es un tema a atender y de interés para la ciudadanía. Ahora, el FA presentó un nuevo proyecto de ley, al que accedió la diaria, que cuenta con 40 artículos e ingresó a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. En el diagnóstico realizado por los legisladores oficialistas se especifica que es “inminente” la necesidad de atender la “situación de los deudores de bajos recursos”, dado que están afectados “de manera dramática” por intereses, multas y recargos.

“En Uruguay notamos la problemática de los créditos otorgados a personas de bajos recursos que terminan en montos absurdos e imposibles de pagar debido a las altas tasas de interés previstas y la forma de imputar los pagos efectuados por los deudores. Todo ello deriva en dramas sociales y familiares con pérdidas del poco patrimonio logrado con muchos años de sacrificio y prácticamente la calificación de ‘parias’ de los deudores, que al figurar en el Clearing se ven imposibilitados hasta de arrendar inmuebles para vivienda”, argumentan los diputados firmantes.

Según cifras oficiales expuestas, en nuestro país hay un millón de personas en el Clearing de Informes. “La gran mayoría de uruguayos sin activos, que sólo cuentan con su salario, se encuentran acorralados y muchas veces embargados ante el incumplimiento en el pago de sus obligaciones”, analizan los legisladores. En esa dirección, señalan que es “imperiosa” la “creación de instrumentos procesales y administrativos”, tanto para el deudor como para el acreedor.

El primer capítulo del proyecto regula las tasas y la usura para todas las operaciones crediticias. El artículo 2 establece que el interés por mora se aplicará sólo a las operaciones de crédito vencidas e impagas, durante el período en el que se hayan producido los atrasos. En los créditos en cuotas, los intereses sólo recaerán sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo total de la deuda, aun cuando esto fuera exigible. Por otra parte, el artículo 5 dicta que, en caso de que el deudor pague un saldo impago hasta 48 horas después del vencimiento del plazo, se considerará como si lo hubiera hecho en fecha.

A su vez, el artículo 8 establece límites a los intereses a cobrar. El texto señala que se considerará usura cuando existan intereses cuya tasa implícita supere en más de 35% las tasas medias de interés publicadas por el Banco Central del Uruguay (BCU). En el caso de las moras, se entenderá que existen intereses usureros cuando la tasa supere en 60% las tasas medias del BCU.

El proyecto también faculta al BCU a publicar trimestralmente comparativos de las tasas de interés implícitas y “otros aspectos relevantes en los créditos efectivamente otorgados por las instituciones financieras, cooperativas, asociaciones civiles, de modo de informar a los consumidores y promover la transparencia del mercado”. Lo mismo deberá hacer la Unidad de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas.

El artículo 11 establece que toda oferta crediticia, sea cual sea su medio de promoción, deberá contener “de manera destacada, clara, explícita e inequívoca” la información sobre la tasa de interés. También se deberá informar sobre el monto prestado y el monto final a pagar, la tasa de interés por mora y otras penalidades que puedan surgir por el incumplimiento.

Reestructuración de deuda y educación financiera

El segundo capítulo del proyecto es el que establece un sistema para la reestructuración de deudas para los deudores con menos poder adquisitivo. Hay tres criterios para acceder a este plan: no ser titulares de inmuebles o que el que tengan consista sólo en vivienda cuyo valor no supere las 700.000 unidades indexadas (UI; unos cuatro millones de pesos); no ser titulares de bienes muebles con un valor superior a las 75.000 UI (unos 480.000 pesos), y percibir ingresos anuales líquidos menores o iguales a la suma de 150.000 UI (unos 950.000 pesos).

El sistema de reestructuración establece un proceso de conciliación entre los deudores y los acreedores, lo cual da lugar a que, si no hay acuerdo, pueda intervenir la Justicia civil o de paz. En última instancia, un juez deberá decidir sobre el plan de pagos generando una “reestructuración judicial forzosa”.

El deudor no podrá “entablar un nuevo procedimiento” crediticio “hasta tanto hayan transcurrido dos años contados desde el cumplimiento total de los acuerdos de pago” o de la sentencia judicial”. Se creará el Registro de Reestructuración de Pasivos de Personas Físicas Endeudadas.

El capítulo 3 prohíbe las “prácticas abusivas”, como la violación de la intimidad de las personas, el uso de información errónea o engañosa para cobrar deudas, el uso de amenazas, intimidación o maltrato o las “llamadas constantes y a horarios inapropiados”. Las infracciones a estas normas se regirán por la Ley 18.212 de 2007, con sanciones que van desde el apercibimiento hasta la multa.

El artículo 35 exhorta a la Universidad de la República (Udelar) a formar grupos de extensión universitaria con estudiantes y docentes de las facultades de Derecho, Ciencias Sociales y Ciencias Económicas y de Administración con el fin de “asesorar” a los deudores en la forma de reestructuración.

También se exhorta a la Administración Nacional de Educación Pública “a brindar cursos de educación financiera” para los estudiantes, y se encomienda al BCU, Banco República, Banco Hipotecario, Ministerio de Desarrollo Social, Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Udelar que desarrollen cursos de educación financiera para la población.