Esta semana la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley de muerte digna, que permitirá a todo aquella persona mayor de edad y psíquicamente apta que “curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible” o que derivado de esta padezca de “sufrimientos que le resulten insoportables” solicitar que se le aplique el procedimiento de eutanasia. Con esto, Uruguay se sumaría a los diez países que al día de hoy permiten la solicitud de eutanasia activa, es decir, aquella que se aplica por un equipo médico y que induce intencionalmente la muerte del paciente.

El primer país en aprobar este tipo de normativa fue Países Bajos, en 1994, pero su reglamentación entró en vigencia en abril de 2002. No obstante, ya desde 1985 se permitía la práctica sin estar reglamentada. A diferencia del proyecto uruguayo, a partir de 2024 se permite aplicar el procedimiento en menores de edad en acuerdo con los presentantes legales. Asimismo, en el texto neerlandés está explicitada la posibilidad de realizar la solicitud por padecimientos extendidos de salud mental, algo que el uruguayo no tiene previsto, caso en que se debe consultar a un tercer médico. De acuerdo al informe anual de eutanasia en Países Bajos de 2024, las muertes eutanásicas significaron un 5,8% del total de los fallecimientos, en su mayoría pacientes con enfermedad oncológica avanzada.

En mayo de 2002, Bélgica implementó este derecho siguiendo la normativa neerlandesa y en 2014 eliminó las restricciones a menores de edad. De acuerdo a la Comisión Federal de Control y Evaluación de la Eutanasia de Bélgica, las muertes derivadas de la eutanasia representaron apenas un 3,6 del total de fallecidos, de los cuales 76,6% se encontraban en etapas terminales de la vida. En 2009 le siguió su vecino Luxemburgo, que eliminó la responsabilidad penal para médicos que induzcan la muerte o asistan al suicidio de pacientes terminales que hayan reiterado su solicitud y solo basta el aval de otro médico.

En Colombia está vigente desde 2014, aunque tiene carácter de derecho constitucional desde 1997, y sufrió sucesivas modificaciones por sentencia de la Corte Constitucional de ese país, sin pasar por el legislativo. Sin embargo, su implementación ha sido compleja y los gobiernos de la última década no han implementado una reglamentación que determine procedimientos claros. Si bien el Ministerio de Salud creó un protocolo en 2015, este ha sido intervenido por la propia Corte debido a trabas en el acceso en el procedimiento. De hecho, la discusión parlamentaria de una ley fue pospuesta en cuatro oportunidades y se espera que se retome este 2025.

En 2016 el Parlamento de Canadá aprobó una ley con carácter federal que permitió el procedimiento. Al igual que en la mayoría de los países se requiere la opinión de al menos dos médicos y se requiere un testigo independiente durante la firma del consentimiento. Asimismo, en caso de que la muerte no sea previsible, debe esperarse un periodo de 90 días luego de efectuada la solicitud.

Por otra parte, España se sumó al listado en 2021 luego de que la eutanasia junto al suicidio asistido fueran aprobados por ambas cámaras. Además de la opinión de dos médicos, como en la mayoría de los países, será una Comisión de Garantías y Evaluación quien defina en última instancia. Ese mismo año en Nueva Zelanda entró en vigor la Ley de Elección de Fin de Vida, aprobada primero por el parlamento y luego por la ciudadanía mediante referéndum el año anterior.

De 2019 a la actualidad, 7 de los 8 estados de Australia han aprobado procedimientos para la implementación de la eutanasia con escasas variantes, otorgando este derecho a casi la totalidad de la población.

Finalmente, los últimos en sumarse a la serie de países que permiten el procedimiento fueron Portugal y Ecuador, en 2023 y 2024 respectivamente. En Portugal, si bien el procedimiento de solicitud es similar al resto de los países, se aplica solo en caso de que el suicidio asistido no sea posible por incapacidad del paciente y deben transcurrir dos meses entre la solicitud y el acto. Por otra parte, Ecuador implementó plazos más ágiles, ya que el paciente puede presentar una solicitud suscrita por un médico, que deriva en la elaboración de un informe psicológico, psiquiátrico y socioeconómico. Finalmente, la decisión es revisada por un comité interdisciplinario que debe expedirse en un plazo no mayor a diez días. Sin embargo, durante el primer año de entrada en vigencia de esta ley solamente se ha realizado un procedimiento de eutanasia por la vía administrativa, y los demás casos fueron judicializados.

Eutanasia pasiva y suicidio asistido

También existen territorios que permiten otros procedimientos que derivan en la muerte anticipada como lo son la eutanasia pasiva y el sucidio asistido. La primera es cuando el paciente solicita el cese de tratamientos y terapias que prolongan su vida, mientras que en el segundo el paciente recibe el asesoramiento y los medios, generalmente por parte de un profesional, para autoadministrarse el método con el cual inducir la muerte.

La eutanasia pasiva ya está habilitada en cinco países de América Latina como Argentina, Brasil, Chile, México y Cuba así como en Estados Unidos. En este último, 11 de sus 50 estados permiten el suicidio asistido, siempre y cuando el diagnóstico de expectativa de vida sea inferior a seis meses. A esta situación se suman otros nueves países, algunos de ellos también con eutanasia legal, pero en varios su aplicación derivó de sentencias judiciales como el caso de Italia, donde la Suprema Corte de Justicia de ese país habilitó la práctica en 2019.