El Poder Ejecutivo anunció modificaciones al sistema de devolución de aportes del Fondo Nacional de Salud para trabajadores y pasivos.
Este viernes, el presidente Yamandú Orsi adelantó a periodistas en Torre Ejecutiva que el gobierno firmó un decreto para modificar el cálculo del Costo Promedio Equivalente (CPE) para el Seguro Nacional de Salud (SNS), un valor que se actualiza periódicamente y se utiliza para fijar los aportes de los afiliados al Fonasa. A través de X, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclaró este sábado los cambios que se decretarán en los próximos días.
Los criterios para determinar el CPE implican “hacer el cálculo considerando el promedio de las cápitas desde el nacimiento hasta la edad de expectativa de vida según sexo (74,9 para hombres y 81,4 para mujeres)”. El MEF señaló que la forma del cálculo vigente presenta “dos errores de diseño”.
Dicha metodología presenta dos problemas, señaló la cartera: “En primer lugar, parte del supuesto de que todos los beneficiarios han tenido cobertura del SNS desde su nacimiento hasta el fallecimiento”, cuando, en realidad, “la mayoría de los beneficiarios se incorporaron cuando el SNS se creó, en enero de 2008”; en segundo lugar, se asume que “todas las personas viven hasta la edad de expectativa de vida según sexo”, es decir, “no toma en cuenta que algunas personas van a vivir más años que la esperanza de vida para su sexo y otras menos”.
Para corregir estas limitaciones, la cartera resolvió tomar en cuenta las “curvas de supervivencia, que muestran la proporción de una cohorte hipotética que seguiría viva a cada edad según el patrón de mortalidad por sexo”, en lugar de considerar una única edad de expectativa de vida.
El segundo cambio metodológico implica “calcular el CPE para el SNS de cada cohorte mayor de 18 años considerando el promedio de la cápita de los 18 años previos y hasta los años esperados de vida según la probabilidad de supervivencia estimada (curva de supervivencia)”.
A su vez, el MEF indicó que el Poder Ejecutivo también promoverá un cambio legal sobre la situación de las personas que solo perciben ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, dado que el CPE es el valor que se toma en consideración para determinar su aporte mínimo al Fonasa. “El cambio legal modificará el criterio de determinación del aporte mínimo de este colectivo, de forma que el mismo no se vea modificado por los cambios metodológicos introducidos en el cálculo del CPE. Mientras tanto, el BPS ha definido mantener el criterio actualmente vigente”, señaló la cartera.