Fabricio Ríos, dirigente del Sindicato de Policía Nacional (Sipolna), falleció en un entrenamiento sobre técnicas y tácticas policiales del sindicato. Mientras realizaban un ejercicio, una de las alumnas le disparó de forma involuntaria.
Desde el Sipolna emitieron un comunicado en el que plantearon que “quedan muchas incógnitas de cómo sucedió”. En tanto, el director de la Policía, José Azambuya, afirmó que “no pueden prohibir” que se realicen estos entrenamientos y aclaró que desde el Ministerio del Interior hicieron algunas restricciones. Sin embargo, la abogada del Sipolna advirtió que estos entrenamientos “fueron reconocidos por resolución”, que “se hacen desde hace más de dos años”, que se puede incorporar a los legajos personales como mérito y que han concurrido jerarcas policiales y asesores del Ministerio del Interior a los entrenamientos.
Este sábado se llevó adelante la audiencia en la que la policía que le disparó a Ríos resultó formalizada por homicidio culpable. El fiscal de Flagrancia de quinto turno, Diego Pérez, dijo en la audiencia que si bien “surge que, efectivamente, en el marco de ese incidente, realizó el disparo que terminó con la vida de Ríos, no surge evidencia suficiente de que ese disparo haya sido intencional”. Por eso, “se imputa a título de culpa”.
Pérez explicó que el homicidio culpable se configura cuando una persona genera un resultado dañoso que, pudiendo ser previsto, no lo fue por imprudencia, impericia o negligencia. “No podemos hablar de impericia porque se trata de una policía, pero evidentemente medió la imprudencia. También a la hora de participar en el ejercicio sin adoptar las medidas necesarias”, dijo el fiscal, que subrayó que “hubo un procedimiento negligente, porque no actuó de acuerdo a los protocolos de uso de armas, y esto derivó en el resultado dañoso, que fue el querido o no, al menos intencionalmente, y en la medida en que existe un nexo causal, corresponde imputar el homicidio culpable”.
La mujer declaró que pensó que la capacitación había terminado y tenía que irse rápido, por lo que fue al baño y cargó el arma. Luego, le dijeron que faltaba el último ejercicio, que fue el que resultó en la muerte de Ríos. La mujer olvidó que había cargado el arma y en el marco del entrenamiento disparó el arma estando cargada.
Como medida cautelar, la Fiscalía pidió la prisión preventiva, a lo que la defensa de la imputada se opuso. Pérez argumentó que pidió la prisión preventiva porque “cabe considerar que más allá de la admisión de los hechos en lo sustancial por parte de la imputada, admite que efectuó el disparo y aprovisionó el arma antes del entrenamiento. Eso dio mérito a una detención en situación de flagrancia, se detuvo en el lugar y se entregó el arma”.
Sobre los riesgos procesales, el fiscal dijo que existen y radican en el “entorpecimiento de la investigación” y en el “peligro de fuga”. Explicó por qué: “Los hechos que en sustancia relatamos, en principio, no son tan sencillos. Aunque la Fiscalía optó por la calificación menos gravosa, la Fiscalía entiende que hay que profundizar la investigación y que incluso se puede mudar la calificación”.
“No dejo de ver que existen circunstancias particularmente relevantes, como es el hecho de que es harto llamativo que momentos antes de que se produjo el hecho, ella aprovisiona el arma”. Pérez cuestionó cómo no se dio cuenta de que había cargado el arma si fue lo que hizo, y señaló que su explicación fue que “se tenía que retirar rápido”. El fiscal cuestionó el proceder de la imputada y dijo que su defensa “quedó desvirtuada” porque los hechos que requerían su presencia fuera del entrenamiento ya se habían solucionado.
De las 24 personas presentes, resta que 20 declaren y todas son policías. Por todo esto, Pérez considera que es posible que se entorpezca la investigación. Subrayó que “no se puede desconocer que son policías” y que el “espíritu de cuerpo” puede influir.
Pérez también argumentó que la gravedad del delito puede significar el riesgo de fuga. Aunque sea catalogado como homicidio culpable, “no se puede olvidar que se vulneró y de la peor manera el bien jurídico que es la vida”. Por la gravedad que significa haber matado a alguien, el fiscal entendió que hay un riesgo de fuga y remarcó la necesidad de la prisión preventiva.
Para el fiscal, los policías que declararon no lo hicieron objetivamente, sino con base en la subjetividad del vínculo con la indagada.
La defensa de la víctima, representada por el Sipolna, compartió los argumentos para solicitar la prisión preventiva. Indicaron que se trata de un homicidio culposo, pero plantearon que “surgen dudas de que no haya una intencionalidad y otra figura delictiva, por lo declarado por la imputada y por los indicios que surgen hasta ahora”. “Esto justifica una medida limitativa de este tipo”, señalaron.
La defensa de la víctima también compartió los riesgos de que todos los involucrados son policías y que pueden tener algún vínculo con la indagada. “En un caso en que todos los testigos y la indagada son funcionarios policiales, el riesgo de entorpecimiento es mayor”, aseguraron.
La defensa pidió además la reconstrucción de los hechos y que en esa instancia esté presente la indagada, presencia que dijeron que estaría garantizada si está presa. También entendieron que hay un pedido de fuga latente, porque si bien está calificado como culposo, se trata de un homicidio que podría cambiar de calificación durante el proceso penal, lo cual redundaría en una pena mayor.
La defensa de la imputada, a cargo de la abogada Gissella Aguilar, se negó a la prisión preventiva al entender que no se configuran riesgos procesales ya que no hay un peligro de fuga constatado, dado que “si bien fue un hecho lamentable” y si bien “sucedió el incidente”, la mujer se mantuvo en el lugar de los hechos, asistió en parte a la víctima y estuvo a disposición de sus compañeros en el curso. Para la abogada, no hay una amenaza para la familia de la víctima ni para la sociedad. Tampoco consideró pertinente que se diga que por ser policía puede haber un entorpecimiento de la investigación.
La defensa de la imputada manifestó que la mujer es madre de cuatro hijos, tres de ellos menores de edad y uno mayor de edad que tiene una discapacidad. “Ella está a cargo de todos”, señaló, y contó que es policía desde hace diez meses. “Es madre de familia, es jefa de hogar”, remarcó la abogada. La defensa también argumentó un problema de salud de inmunodependencia, por lo cual debe hacerse diálisis una vez por semana.
La defensa de la policía pidió que la medida cautelar sea de arresto domiciliario con tobillera electrónica. Dijo que si bien está siendo formalizada por homicidio culposo, hay tres personas más que van a estar en calidad de imputadas. “El panorama puede incluso cambiar, podemos ver otras circunstancias que puedan aclarar los hechos”, advirtió, y reconoció que no desatiende la gravedad de los hechos.
Si bien la jueza reconoció que es una investigación compleja, que “está atravesada” por la presencia de la Policía, “no visualiza el entorpecimiento de la investigación”, y planteó que no ve la diferencia entre que la imputada esté en su casa o en la cárcel, porque “va a estar en un ambiente de policías, porque todos sus compañeros en la cárcel también son policías”.
La jueza resolvió que la medida cautelar sea la del arresto domiciliario total con tobillera electrónica, porque “es la medida proporcional”. Descartó riesgo de fuga, “siendo madre y policía”, y que con esta medida cautelar “es suficiente”. “Vuelvo a reiterar: estando presa también va a estar en un ambiente de policías, que pueden estar en cualquier establecimiento carcelario o que pueden ir a visitarla”, señaló.
La magistrada entendió que, aunque la carátula puede cambiar a homicidio intencional, con eso no basta para configurar un riesgo de fuga. “El arresto domiciliario es proporcional siendo madre de cuatro hijos, y no visualizo cómo puede entorpecer la investigación. Entiendo que el riesgo es más grande si va a la cárcel, donde está rodeada de policías”.