El ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone, cuestionó en los últimos días la propuesta elaborada por la comisión consultiva del PIT-CNT para establecer un mayor gravamen al patrimonio, bajo el lineamiento general de imponer una tasa recaudatoria del 1% al “1% más rico” de la población.

En entrevista con Fácil desviarse, el ministro sostuvo que este tipo de impuesto “no se aplica en ningún lugar del mundo”, y cuestionó su efectividad recaudatoria ya que considera que el conjunto poblacional al cual está dirigida esta medida cuenta con una gran capacidad de trasladar rápidamente su locación tributaria. Esto generó la respuesta de la comisión de la central sindical, que divulgó un comunicado en el que se destacan los beneficios de aplicar la medida, las posibilidades en su implementación y la presencia de ejemplos en otras regiones del mundo.

El documento completo, publicado en el sitio web del PIT-CNT, presenta la propuesta para la creación de una sobretasa del impuesto al patrimonio de las personas físicas (IPPF), con el objetivo de financiar políticas para la reducción de la pobreza infantil y adolescente.

La comisión estima en 25.000 personas el conjunto cuyo patrimonio supera el millón de dólares, en el que se “concentran los ingresos de capital y la riqueza”. El IPPF fue creado en 1964, y si bien sufrió sucesivas modificaciones, la tasa mínima vigente se ubica en 0,1%, y actualmente aporta una recaudación del 0,01% del PIB. En 1990 la recaudación de este impuesto alcanzaba el 0,6% del PIB, lo que, de traducirse a la actualidad, significaría una recaudación en el entorno de los 500 millones de dólares.

En conversación con la diaria Verifica, la economista y coordinadora técnica del Instituto Cuesta Duarte, Alejandra Picco, señaló que la propuesta es una sobretasa a un impuesto que ya existe en Uruguay, además de aplicarse en otros países del mundo. “Existe en la región y en muchos países el impuesto al patrimonio o impuestos que apuntan a gravar la riqueza acumulada de las personas con distintas tasas, nombres, y formatos”, explicó Picco, y señaló que la discusión radica en cómo incrementar los impuestos a la riqueza, que no está gravada, al igual que otras manifestaciones, como el consumo o el trabajo.

Asimismo, definió la propuesta de “gravar al 1% más rico con una tasa del 1%” como la “idea madre”, pero que, al momento de estudiar los patrimonios, los investigadores identificaron grandes desigualdades dentro de ese conjunto de la población, al que se estima ingresar con un patrimonio neto superior a un millón de dólares aproximadamente. Por tal motivo, se abandonó la idea inicial de implementar una tasa plana de aportación, para finalmente definir una propuesta de tasas progresivas, similar al impuesto al IRPF.

El documento propone tres esquemas alternativos de tasas, con bases del 0,1%, 0,25% o 0,5% para los patrimonios por encima del millón de dólares. En todas las propuestas las tasas aumentan progresivamente hasta el 1,5% cuando se supera el monto de 11 millones de dólares.

Por otra parte, el economista e integrante de dicha comisión consultiva Gustavo Viñales señaló su desacuerdo con la afirmación de Oddone, ya que la propuesta planteada por la comisión es un “estándar” de imposición al patrimonio neto y que no significa una “excepcionalidad” para Uruguay.

“Es parte de lo que hizo Uruguay toda la vida, con algunas diferencias que tienen que ver con las posibilidades que tiene el mundo hoy”, afirmó. Viñales recordó que hoy el país cuenta con herramientas de fiscalización, como el sistema de intercambio automático de información tributaria, que entró en funcionamiento en 2018, luego de adoptarse la convención multilateral de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que estableció estándares internacionales en transparencia fiscal internacional.

Una de las novedades de la propuesta radica en la posibilidad de gravar los activos en el extranjero, debido a que la normativa actual sigue el principio territorial de la fuente. Asimismo, se excluyen las acciones en empresas uruguayas y los inmuebles rurales afectados a la producción agropecuaria.

El régimen estándar adoptado por Uruguay permite el intercambio de información con 125 países, a lo que se suma un acuerdo con Estados Unidos, principal centro financiero del mundo, que permite la solicitud de información a demanda. “No quiere decir que no existan paraísos fiscales; estas herramientas claramente permiten disminuir el riesgo”, destacó Viñales.

El impuesto en otros países del mundo

De acuerdo con el informe de tasas impositivas sobre el patrimonio neto divulgado por Price Waterhouse Coopers, existe una serie de países que imponen impuestos al gran patrimonio, con sobretasas para aquellas fortunas del estrato superior.

Argentina, país del que proviene buena parte de los depósitos del sistema financiero uruguayo, establece alícuotas de 0,5% a 0,75% para los patrimonios del decil superior, tasa que se reducirá al 0,25% en 2027 de acuerdo con lo previsto.

Desde 2021, Bélgica aplica un “impuesto solidario” anual de 0,15% a las cuentas de ahorro que superen el millón de euros. Esta iniciativa se dio luego de que, entre marzo de 2018 y setiembre de 2019, estuviera vigente un impuesto de igual porcentaje para las cuentas con depósitos superiores a 500.000 euros, pero que fue derogado por sentencia del Tribunal Constitucional de ese país.

Colombia implementó en 2023 un impuesto con vigencia hasta 2026 que establece tasas de entre 0,5% y 1,5% para quienes superen un umbral mínimo de 930.000 dólares de patrimonio. En España se establece un sistema de tasas general para el patrimonio por encima de los 700.000 euros, salvo que la normativa local de cada comunidad autónoma defina otros criterios.

En el caso de Noruega, confluyen dos tipos de impuestos sobre el patrimonio. A nivel municipal, se establece una tasa de 0,525%, que se calcula sobre una base de activos por encima de 1.760.000 coronas noruegas para las personas solteras (unos 173.000 dólares) y de 3.520.000 coronas para cónyuges. A esto se suma la tasa a nivel nacional de 0,475%, con igual mínimo imponible que el impuesto municipal. Asimismo, esta tasa asciende a 0,575% a partir de 20.700.000 coronas (dos millones de dólares), por lo que el impuesto total para las fortunas que superan este umbral llega al 1,1%.