El diputado del Frente Amplio Federico Preve realizó un nuevo pedido de informes al Tribunal de Cuentas de la República (TCR) en el marco de las compras de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) a los prestadores privados durante el período pasado, un tema que derivó en auditorías, investigaciones administrativas, denuncias penales, sumarios y una comisión investigadora en el Parlamento que se definirá este lunes.
Preve solicitó “todos los actos administrativos en los cuales ha intervenido el tribunal, entre ASSE y el Círculo Católico, en el período comprendido 2020-2024” inclusive. En un análisis de la respuesta del organismo, al que accedió la diaria, se detectaron dos categorías: los gastos intervenidos sin observaciones y los gastos observados e intervenidos por reiteración. En el período analizado, los montos totales ascienden aproximadamente a 659 millones de pesos en gastos intervenidos sin observaciones y 1.672 millones de pesos en gastos observados e intervenidos por reiteración.
En total, se trata de unos 2.331 millones de pesos, de los cuales aproximadamente el 28% corresponde a gastos sin observaciones, mientras que alrededor del 72% corresponde a gastos observados e intervenidos por reiteración.
Del análisis del gasto intervenido surge que este pasa de 84 millones de pesos en 2020 a 236 millones en 2024, lo que representa un crecimiento de 180%. A su vez, el gasto observado e intervenido por reiteración pasa de 142 millones de pesos en 2020 a 618 millones en 2024, lo que implica un incremento de 340%.
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En relación con los convenios, el TCR señala que fueron realizados “bajo una causal de excepcionalidad prevista en la normativa vigente”. Esta práctica se describe como “persistente”, lo que genera “cuestionamientos”. Además, el tribunal no determina montos en muchos casos, ya que los convenios suelen fijarse por precios unitarios o por períodos de tiempo indeterminados con prórrogas automáticas.
Se plantea la existencia de una posible “trampa jurídica”, en tanto se utilizan mecanismos excepcionales de forma sistemática, cuando la normativa exige controles como el informe previo favorable del Ministerio de Salud Pública.
En tanto, del análisis jurídico se desprende que los convenios y gastos observados presentan eventuales incumplimientos a distintas disposiciones del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf), puntualmente los artículos 13, 15, 20, 33, 43, 46 y 50, y el artículo 211 de la Constitución de la República.
En particular, se señalan aspectos vinculados a la exigencia de contar con crédito presupuestal previo (artículos 13 y 15 del Tocaf) y a la obligación de ejecutar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto (artículo 20). Asimismo, se identifican observaciones en relación con los mecanismos de contratación, ya que la normativa establece como regla la utilización de procedimientos competitivos (artículo 33), prohíbe el fraccionamiento del gasto para eludir controles (artículo 43) y exige el cumplimiento de principios de transparencia y publicidad (artículo 50).
También se mencionan posibles vulneraciones a normas de conducta en la gestión pública, en particular en lo vinculado a la prevención de conflictos de interés y el deber de imparcialidad de los funcionarios (artículo 46).
Este conjunto de disposiciones se enmarca en las competencias de control asignadas al TCR por el artículo 211 de la Constitución, que le otorga la potestad de examinar la legalidad del gasto público y formular observaciones cuando se detectan apartamientos de la normativa vigente.
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¿Qué norma incumplió cada gasto?
A su vez, el informe incluye cuáles son las normas en las que se concentran las observaciones.
Al analizar las observaciones según los artículos del Tocaf, se ve que el artículo 13, que refiere a los créditos presupuestales, involucra unos 603 millones de pesos, lo que representa el 36% de las compras observadas. Por su parte, el artículo 15, que prohíbe gastar sin crédito disponible salvo algunas excepciones, suma unos 58 millones.
El artículo 16 aparece con un monto muy bajo, de 57.243 pesos, y solo en la Región Centro Oeste. En esa misma línea, el artículo 20, que establece que el gasto debe ajustarse al presupuesto, registra unos 2,7 millones, lo que equivale a 0,16% de las compras observadas. También se detecta una única observación vinculada al artículo 23, por 7.246 pesos, nuevamente en la Región Centro Oeste.
Entre los artículos con más peso está el 33, que regula cómo debe comprar el Estado y en qué casos puede hacerlo por excepción. Según el análisis, estas excepciones se usaron de forma reiterada. Concentran unos 1.290 millones, es decir, el 77% de las compras observadas.
El artículo 43, que prohíbe dividir gastos para evitar controles, es el que tiene mayor peso: unos 1.414 millones, lo que representa el 85% del total. Por otro lado, el artículo 46, vinculado a situaciones de conflicto de interés, suma unos 151 millones, es decir, el 9%.
El artículo 50, que exige transparencia en las contrataciones, también concentra una parte importante: unos 1.280 millones, equivalentes al 77% del total observado.
Por último, el artículo 211 de la Constitución, que marca el rol del TCR en el control del gasto, aparece con unos 1.060 millones, lo que representa el 63% de las compras observadas.
El análisis aclara que los totales individuales no deben sumarse entre sí para obtener un total general, ya que la gran mayoría de las compras fueron observadas por violar múltiples artículos al mismo tiempo. Al analizar cada norma por separado, una misma compra observada se contabiliza en varias categorías, por lo que estos montos no deben sumarse, dado que superan el total de 1.672 millones de pesos observados en el período.
Finalmente, el informe de Preve realizado con base en la respuesta del TCR concluye que “a partir del análisis de documentación a la cual se accedió a través de pedidos de informes, realizados a diferentes actores estatales, se justifica la creación de una comisión investigadora”, ya que existen indicios de que “se realizaron contrataciones sin respetar los procedimientos competitivos obligatorios”, “se utilizó indebidamente la contratación directa fuera de los casos habilitados”, “hubo observaciones del gasto que fueron reiteradas, lo que podría implicar insistencia en actos potencialmente ilegítimos”, y “hay actos administrativos carentes de motivación suficiente, congruente o veraz”.